BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 29/05/20

RESOLUCION Nº 35-ADSD/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MARZO 2020.-

VISTO:

Ley 6049/17 Área de Desarrollo Sostenible de los Diques, Decreto Reglamentario N° 351-A-2020.‑

CONSIDERANDO

Que, surge de la ley provincial y su decreto reglamentario, la potestad a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques de imponer infracciones y multas y poder hacerlas efectivas a través del cobro de las mismas, cuyos fondos serán destinados exclusivamente para gastos generales, como bines de consumo y servicio no personales, necesarios para el normal funcionamiento de esta dependencia.-

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establézcase como acciones pasibles de multas, sanciones e infracciones las contenidas en el ANEXO I GENERAL que forman parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- Que los montos establecidos en el ANEXO I estarán determinados por unidades económicas cuyo valor establecido estará dado por el litro de nafta Premium sin plomo de la empresa Y.P.F.‑

ARTICULO 3º.- Para la imposición de los valores, el Equipo Técnico Profesional de la Agencia de Desarrollo Sostenibles, estimará en orden prioritario lo ordenado en el artículo 25 del decreto reglamentario N° 351-A-2020 partiendo desde el valor mínimo 15 unidades económicas y como máximo 1000 unidades económicas. Considerando una reducción de un 20% por pago voluntario dentro de las 72 horas de notificado de la misma. –

ARTICULO 4º.- Ordenase para su normal y correcto funcionamiento la intervención necesaria en cada una de sus etapas al Coordinador Contable de la Agenda de Desarrollo Sostenible.-

ARTÍCULO 5º.- Los importe de las multas, sanciones e infracciones serán abonados vía depósito bancario, a la cuenta recaudadora de la Agenda de Desarrollo Sostenible de los Diques del Banco Macro CBU 2850200930094194474001.‑

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma integral, tomen razón el Tribunal de Cuentas de la Provincia, cumplido que sea, sírvase devolverlo a despacho de esta Agencia.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Presidente Agencia de Desarrollo

Sostenible de los Diques

ANEXO I

Multas correctivas (Leves):

  1. Pesca por arriba del límite permitido (25 piezas) de 2 a 30 días suspensión. –
  2. Pesca fuera de horario. De 2 a 30 días de suspensión. –

Multas Sancionatorias (Graves):

  1. Derrame o uso de sustancias contaminantes, ya sea en el espejo de agua o en territorio que pertenezca a esta agencia De 15 a 1000 U.E.
  2. Pesca furtiva a través dé red o cualquier elemento que permita dicha extracción de manera indiscriminada. De 15 a 1000 U.E.
  3. Pesca fuera de temporada, fuera de horario y/o en veda. De 15 a 500 U.E.
  4. Natación y buceo, salvo regulaciones especiales y previa autorización. De 15 a 300 E.U.
  5. Efectuar actividades productivas ganaderas sin intervención de la Agencia de Desarrollo Sostenible o incumplimiento de las normativas dispuestas por el área técnica de la Agencia. DE 15 A 300 U.E.
  6. Actividades productivas extractiva salvo lo dispuesto en por el art. 16 de la Ley 6049/17. DE 15 A 1000 U.E.
  7. Caza y recolección de flora y fauna. DE 15 A 1000 U.E.
  8. Descarga de efluentes cloacales sin tratamiento previo y descarga de materiales residuales. DE 15 A 1000 U.E.
  9. Desarrollar cualquier actividad sin previa autorización y/o pago de tasas. DEIS A 700 U.E.
  10. Extracción de raíces y mantillo (tierra de monte). DE 15 A 1000 U.E.
  11. Pesca por debajo del tamaño mínimo de la pieza de 18 CM, desde la cabeza hasta la aleta caudal. DE 20 A 1000 U.E.

De acuerdo al art. 22 de la Ley 6049/17 de los deberes y facultades: La Agenda de Desarrollo Sostenible de los Diques inc F se faculta al equipo técnico profesional Ejercer el poder de policía sobre las actividades que se ejecuten dentro del área, solicitando el auxilio de la fuerza pública a realizar secuestros de elementos objetos del ilícito, como así también se faculta retener los animales sueltos de granja y dar aviso a las autoridades provinciales correspondientes para el traslado en debida forma según se trate de simples transgresiones a las prescripciones de esta Ley y sus normas complementarias o de delitos.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Presidente Agencia de Desarrollo

Sostenible de los Diques