LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 209/1912 CAPITULO I EJERCICIO DE LA MEDICINA A RTICULO 1º.- Desde la promulgación de la presente Ley, solo podrán ejercer la medicina y sus ramas accesorios, los que tengan título expedido por las Universidades Nacionales o títulos extranjero revalidado por las mismas y los que hubieran sido autorizados en forma por el Consejo […]







