LEY Nº 202

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 202
A
RTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer un empréstito a
la Municipalidad del Departamento de El Carmen, hasta la suma de doce
mil pesos moneda nacional con destino al pago de las obras de
construcción del Hospital de dicha localidad.
A
RTICULO 2º.- La Municipalidad reembolsará este empréstito con sus
rentas propias por cuotas de $2.000 Dos Mil pesos anuales y además con
los recursos extraordinarios que pudiera arbitrar por otros conceptos.
A
RTICULO 3º.- Los gastos que demanda esta Ley serán cubiertos con
rentas generales, imputándose a la misma.
A
RTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY Agosto 1 de 1912.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY H QUINTANA
SECRETARIO PRESIDENTE