LEY Nº 204

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 204
A
RTICULO 1º.- Modifícase el artículo 71- Capitulo primero, Titulo de
la Ley de Organización del Poder Judicial, en la siguiente forma:
1. Ciudadanía en ejercicio
2. Residencia continua en la provincia por dos años;
3. Mayoría de edad y buenas costumbres;
4. Práctica contínua de dos años en la oficina de un Escribano
Público o en la secretaría de algún Juzgado o Tribunal.
5. Haber hecho los estudios preparatorios en algún Colegio Nacional
de la República.
6. No padecer de ninguna enfermedad contagiosa
7. Exámen profesional ante el Superior Tribunal.
A
RTICULO 2º.- Modifícase el artículo 94 de la misma Ley en la
siguiente forma:
Artículo 94º.- Los escribanos de Registro al tomar posesión de
sus cargos constituirán un depósito en el Banco de la Nación
Argentina o en la Tesorería de la Provincia, de la suma de dos
mil pesos moneda nacional ($2.000) en efectivo o en título de
renta al tipo de cotización a la orden del Presidente del
Superior Tribunal, sobre la cual se harán efectivas las
responsabilidades inherentes al cargo.
A
RTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 30 de 1912.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY HECTOR QUINTANA
SECRETARIO PRESIDENTE