LEY Nº 208

UCPCTJ – JUJUY Pág. 1 de 1
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 208
A
RTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para dar en arrendamiento o enajenar
a una empresa privada las líneas telefónicas de propiedad de la
Provincia con todas sus instalaciones, aparatos y accesorios, a los
efectos de su explotación.
A
RTICULO 2º.- En los convenios que sobre arrendamiento o enajenación
celebre el P. E. se estipulará la ampliación de las redes existentes a
fin de dejar instalado un complejo servicio telefónico en la ciudad y
campaña y en los departamentos que se juzgara conveniente.
A
RTICULO 3º.- Los convenios a que se refieren los artículos
anteriores, en cuanto importen la concesión de derechos o privilegios,
serán ad-referendum de la aprobación de la H. Legislatura.
A
RTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Noviembre 14 de 1912.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY F. LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE
E
s Copia.-