LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5871 “PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ANIMALES EN CIRCOS” ARTICULO 1º.-Prohíbase en todo el territorio provincial el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de circos que ofrezcan números de destreza, de explotación o de mera exhibición de animales, cualquiera sea su especie. ARTICULO 2º.-En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, […]







