BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
CENTRO AMBIENTAL JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 052/2017-MA.
REF. EXPTE. Nº 1102-43-2017
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2017.-
VISTO:
El expediente Nº 1102-43-S-2017 Iniciado por: SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE S/ OPINION LEGAL SOBRE LA INICIATIVA DE INCORPORACION DE SEGUROS DE CAUCION EN LAS OPERATORIAS DE LOS FONDOS DE LA LEY DE BOSQUES, CONVOCATORIA DE BOSQUES.
La Ley Nacional Nº 26.331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/09, la Ley Nº 5676, la Ley Provincial Nº 5063/98 General de Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios, Resolución Nº 089/2015-SGA, Resolución Nº 178/2016-MA y el Decreto Nº 77-A-2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Jujuy aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativa para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy por Ley Provincia N° 5676, lo que permitió acceder a los beneficios previstos en la Ley N° 26.331 para el financiamiento de Planes de Formulación, Conservación y Manejo a través del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, desde el año 2011.
Que, en ese marco se dictaron los correspondientes actos administrativos que dispusieron la apertura a, Convocatoria 2013, Convocatoria 2014, Convocatoria 2015, Convocatoria 2016 y Convocatoria 2017, para la presentación de Proyectos de Formulación, Planes de Manejo Sostenible y de Conservación, dirigidos a personas físicas o jurídicas en relación a predios ubicados dentro del territorio alcanzando por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia, aprobándose a esos efectos la Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos de los Proyectos de Formulación, Planes de Manejo Sostenibles y de Conservación estableciendo los criterios de priorización para la selección de los proyectos y planes presentados y los requisitos que debían cumplimentar los postulantes
Que, específicamente los administrados, que luego de un análisis técnico legal de la documentación que presentaron a la Convocatoria 2013 y 2014, resultaron beneficiarios de los fondos provenientes de la Ley Nº 26.331/07, recibieron íntegramente los montos dinerarios que determinó la Autoridad de Aplicación, previo al dictado del acto administrativo que lo hizo propicio y la suscripción de un Convenio con la ex Secretaria de Gestión Ambiental.
Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación impone a la Autoridad de Aplicación Local, en el caso de la Provincia de Jujuy al Ministerio de Ambiente, luego de la entrada en vigor de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77-A-2015, que aprueba la estructura Orgánico Funcional del Ministerio, un plazo para la rendición de los Fondos recepcionados por la Provincia de Jujuy y distribuidos entre quienes resultaron beneficiarios del Fondo en la Convocatoria 2013 y 2014, fijándose el día 20 de octubre de 2016 y el día 31 de julio de 2016, respectivamente.
Que, entre los beneficiarios correspondientes a la Convocatoria 2013, solo el 49% de los mismos hizo rendición total de los fondos recepcionados, en tanto que el 26% realizó una rendición parcial de los mismos, quedando el remanente sin rendir hasta la actualidad; por su parte entre los beneficiarios correspondientes a la Convocatoria 2014, solo el 44% de ellos hizo rendición completa, integrándose el porcentaje restante, por rendiciones parciales o inexistentes hasta la fecha, mientras que ningún beneficiario perteneciente a la Convocatoria 2015 ha realizado rendición alguna, teniendo la Autoridad de Aplicación Local un plazo para su rendición fijado para el día 09 de diciembre de 2017.
Que, la situación descripta coloca la Provincia de Jujuy, en mora ante la imposibilidad de poder cumplir la rendición requerida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en los plazos que para ello ha establecido, por lo que las autoridades competentes de la Secretaria de Desarrollo Sustentable y la Coordinación de Unidad de Gestión de Bosques Nativos, sugieren solicitar a los administrados beneficiarios, como requisito previo a la recepción del Fondo de la Ley Nº 26.331/07, y para las Convocatorias 2016 y 2017, la presentación de un seguro de caución, consistente en un contrato de garantía otorgado por una compañía de seguros, con el objeto de cubrir las pérdidas producidas por un incumplimiento de obligaciones del Tomador del Seguro, frente al Acreedor de esas obligaciones, quien es el asegurado, lo cual permitirían el resarcimiento al Asegurado en caso de que el tomador no cumpliera el compromiso asumido en el Convenio, precauciones adoptadas por otras provincias argentinas e instituciones estatales que instrumentan idéntico mecanismo de caución.
Que, se da intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien no encuentra objeción a la herramienta sugerida por las autoridades competentes consistentes en un seguro de caución con la finalidad de resguardar los compromisos y obligaciones asumidas en el contrato por el Tomador del seguro frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el asegurado, es decir la autoridad de control interesada, reconociendo además acertada la sugerencia en tanto permite a la Autoridad de Aplicación Local, cumplir con la función que le asignara la Ley Nº 26.331/07.
Que, compartidos los términos por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la Coordinación de la Unidad de Gestión de Bosques Nativos, tratándose de cuestiones de su competencia, de conformidad a la Ley N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15, las presentes actuaciones en este asunto se tramitan y se deben resolver por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, habiendo sido este organismo y el que el mismo reemplaza, el autor de los actos administrativos que dispusieron la Apertura de las Convocatorias 2016 y 2017.
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: REQUERIR a quienes resultaron beneficiarios en la Convocatoria 2016 y 2017 del dinero proveniente del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos previsto por la Ley 26331/07, que posteriormente al acto administrativo que los convierte en tales, y previo a la suscripción del Convenio con esta Autoridad de Aplicación Local y la recepción efectiva de los montos dinerarios que determine corresponder la autoridad competente, conforme a la Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos de los Proyectos de Formulación, Planes de Manejo Sostenibles y de Conservación, presenten un Seguro de Caución, tomado en beneficio del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º: La garantía solicitada tiene por objeto garantizar el eventual incumplimiento de la rendición de cuentas definitivo por cada beneficiario en el legal tiempo y forma establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, evitando colocar a la Provincia de Jujuy, en situación de mora que le impidiera acceder a beneficios futuros de la Ley Nº 26331/07.
ARTICULO 3º: La garantía solicitada y debidamente cumplimentada por el beneficiario no excluye las vías legales de cobro ante eventuales incumplimientos del beneficiario y/o de la compañía aseguradora interviniente, quienes responderán en forma solidaria.
ARTICULO 4º: El seguro de caución solicitado por esta Autoridad de Aplicación deberá ser proveído por Compañía Aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo que acreditará, al tiempo de su presentación.
ARTICULO 5º: El seguro de Caución como requerimiento a los beneficiarios de la Convocatoria 2016 y 2017 de los Fondos provenientes de la Ley de Bosques Nº 26331/06 deberá ser incorporado a las cláusulas del Convenio que los beneficiarios suscriben con la Autoridad de Aplicación Local.
ARTICULO 6º: Por Despacho del Ministerio, regístrese. Notificar a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y a la Coordinación de Unidad de Gestión de Bosques Nativos. Publíquese por una (1) sola vez en el Boletín oficial y por un diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy.-
Soc. Maira Inés Zigaran
Ministra de Ambiente
29 MAR. S/C.-