BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5889
“CESE DE LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO EN PARQUE NACIONAL CALILEGUA”
ARTÍCULO 1.-Déjanse si efecto los decretos, normas, contratos y demás actos que hubieren permitido o reglamentado la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua que fuesen contrarios a la Constitución Nacional, los tratados firmados por la Nación, la Constitución de la Provincia de Jujuy y la normativa nacional y provincial aplicable.
ARTÍCULO 2.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el cese de la actividad mencionada en el Artículo anterior en la forma y en los plazos que el mismo establezca.
ARTÍCULO 3.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar los actos necesarios a fin de atender y regular las consecuencias jurídicas y de hecho que deriven de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para requerir y demandar en forma extrajudicial o judicial el cierre de los pozos petroleros ubicados en el Parque Nacional Calilegua así como para llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para remediar los pasivos ambientales derivados de la explotación hidrocarburífera.
ARTÍCULO 5.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-
Dr. Javier de Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
CPN Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-299/2015
CORRESPONDE A LEY Nº 5889
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Ambiente y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR