LEY Nº 1967

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1967 (MODIFICADA POR LEY N° 6068, LEY N° 6073

LEY Nº 6263) 

ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia el proyecto de Código
Procesa Civil, redactado por el doctor Guillermo Snopek y presentada
por el Poder Ejecutivo en su mensaje del 10 de enero de 1949.
ARTICULO 2.- El Código de referencia comenzará a regir desde el día 1º
de Enero de 1950.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá la publicación del Código
Procesal Civil, con las notas y la exposición de motivos redactadas
por su autor.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 10 de marzo de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°