BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6320
“CREACIÓN DEL JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES”
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN DEL JUZGADO Y COMPETENCIA TERRITORIAL: Créase el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, con asiento en la ciudad Capital. Tendrá competencia territorial exclusiva en la Capital de la Provincia y en los Departamentos que no tuvieren asignados competencia territorial otros jueces.-
ARTÍCULO 2º.- COMPETENCIA MATERIAL: El Juzgado de Ejecuciones Fiscales conocerá en Primera Instancia, en:
a. Apremios y Ejecuciones Fiscales.
b. Juicios Ejecutivos derivados del reclamo de tributos, cánones o derechos por el Estado, organismos autárquicos, descentralizados, concesionarios de servicios o entidades con delegación estatal.
c. En los juicios por cobro de sumas de dinero derivado del reclamo de tributos, cánones o derechos por el Estado, organismos autárquicos, descentralizados, concesionarios de servicios o entidades con delegación estatal.
d. El Superior Tribunal de Justicia por Acordada, previo informe estadístico de la cantidad de causas, podrá habilitar la competencia para los juicios ejecutivos entre particulares.
ARTÍCULO 3º.- SUBROGANCIA: Los Jueces de Ejecuciones Fiscales se subrogarán primeramente entre sí y luego serán subrogados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la Capital.-
ARTÍCULO 4º.- DOBLE INSTANCIA: Las resoluciones de los Jueces de Ejecuciones Fiscales serán apelables ante el Tribunal Contencioso Administrativo, con excepción de lo previsto en el Artículo 2, inciso d) de la presente. En dichos supuestos la competencia recursiva recaerá sobre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.-
ARTÍCULO 5º.- CREACIÓN DE CARGOS: Créanse dos (2) cargos de Juez en Ejecuciones Fiscales, cuatro (4) cargos de Secretario para los Juzgados de Primera Instancia, a los fines de la tramitación y gestión judicial de la competencia en Ejecuciones Fiscales.-
ARTÍCULO 6º.- PRESUPUESTO PARA SU FUNCIONAMIENTO: Autorízase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones. –
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse los incisos 9) y 10) al Artículo 289 del Código Procesal Civil Ley N° 1967, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
9) Los juicios por cobro de sumas de dinero.
10) Los juicios por solicitud de cumplimiento, recisión u otra controversia contractual.
ARTÍCULO 8º.- EXPEDIENTES EN TRÁMITE: Las causas anteriores a la vigencia de la presente Ley, que se tramitaban ante los Juzgados de Primera Instancia o Cámaras en lo Civil y Comercial que tuvieren menos de un (1) año de iniciadas desde la fecha de asunción de los Jueces de Ejecuciones Fiscales, serán remitidas a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales. Los expedientes más antiguos continuarán su trámite en los órganos jurisdiccionales de origen hasta su finalización.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2022.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-437/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6320.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR