BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

LEGISLATURA DE JUJUY

“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6073

“DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA”

ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 30 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 30.- LIMITES. El derecho de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada instancia. Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de ellos podrá ejercerlo, no dándose trámite a las presentaciones posteriores.

No podrán ser recusados sin expresión de causa, los Jueces del Superior Tribunal de Justicia o quienes los reemplacen o subroguen; los jueces de Paz y los que se encuentren entendiendo en los juicios universales y sus incidentes.”

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.-

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE Nº 200-316/18-

CORRESP. A LEY Nº 6073.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR