BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6068
“DE MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA”
ARTICULO 1.- Incorpórese al Capítulo II del Título IV del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy el Artículo 389 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 389 BIS.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble, siempre que el derecho invocado fuese verosímil y se ofrezca caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran irrogar. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble de acuerdo al procedimiento previsto en el párrafo anterior.-
Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta dos (2) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de la contraparte.”
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.‑
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Junio de 2018.-
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-296/18.-
CORRESP. A LEY Nº 6068.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2018.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR