BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22
EXPTE. Nº 660-358/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2021.-
VISTO:
La Ley N° 5882, Decreto N° 3232-DEYP/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5882 “Ley de Promoción y Fomento de la Vitivinicultura Jujeña” tiene por objetivo la promoción y fomento de la actividad vitivinícola en la Provincia, abarcando todas las etapas de producción.
Que, el Decreto N° 3232-DEYP/2017, reglamentario de la referida norma, crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el “Registro de Productores y Servicios vinculados a la Vitivinicultura de la Provincia de Jujuy” y el “Consejo Consultivo Vitivinícola de Jujuy”.
Que, el Gobierno de la Provincia viene llevando adelante políticas públicas de desarrollo socio-productivo de la actividad vitivinícola.
Que, resulta necesario crear el órgano específico encardo de llevar adelante los cometidos propuestos para el desarrollo del mencionado sector productivo.
Que, la Ley N° 5.875 faculta al Poder Ejecutivo a establecer la creación, organización y funcionamiento de sus organismos.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la Secretaría de Vitivinicultura.-
ARTICULO 2º.- Apruébase el Anexo I “Estructura orgánico funcional de la Secretaría de Vitivinicultura” y el Anexo II “Misiones y Funciones” que forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Créase en la jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción un cargo de Secretario de Vitivinicultura, escalafón personal jerárquico fuera de escala, con remuneración equivalente a la de Secretario del Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4º.- Modifícanse los Artículos 14° y 15° del Decreto N° 3232-DEYP/2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14º.- CONSEJO CONSULTIVO VITIVINÍCOLA DE JUJUY. Créase el Consejo Consultivo Vitivinícola de Jujuy, que dependerá directamente de la Secretaría de Vitivinicultura del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, integrado por seis (6) miembros:
1.- Un (1) Presidente, ejercido por el Secretario de Vitivinicultura.
2.- Un (1) Gerente de Operaciones, designado por la Secretaría de Vitivinicultura.
3.- Un (1) representante del Ministerio de Cultura y Turismo.
4.- Un (1) representante de la Asociación de Vitivinicultores de la Quebrada de Humahuaca.
5.- Un (1) representante por las bodegas que elaboran vino en el territorio de la provincia y se hallaren inscriptas en el registro del INV.
6.- Un (1) asesor técnico, propuesto por los centros de altos estudios de la Provincia.
Entre los miembros del Consejo, se elegirá un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
Los representantes durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos.-
El Gerente de Operaciones tendrá a su cargo la puesta en marcha de las decisiones tomadas por el Consejo, debiendo rendir cuentas de su gestión cada treinta (30) días; periodicidad con la que deberá reunirse el Consejo con la presencia de al menos cuatro de sus miembros.-
El Consejo elaborara su reglamento interno y mediante actas asamblearias establecerá la regularidad de las reuniones, orden del día, quórum, y todo lo inherente a su correcto funcionamiento.-
Las funciones de los miembros del Consejo Consultivo tendrán el carácter de ad-honorem.”
“ARTICULO 15°.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo Vitivinícola de Jujuy, proponer y asesorar a la autoridad de aplicación en:
1.- La planificación del desarrollo de la actividad vitivinícola en el territorio provincial.
2.- Las acciones académicas y tecnológicas orientadas a promover las zonas agroecológicas más aptas para la implantación de viñedos.
3.- Las acciones tecnológicas de los viveros, viñedos, bodegas en la elaboración de vinos tranquilos y espumantes, mosto, aguardientes de vino, establecimientos de empaque de uva en fresco y producción de pasas.
4.- La suscripción de convenios con organismos tecnológicos y de control como INV, INTA, INTI, Universidades y organismos de investigación y desarrollo.
5.- El fortalecimiento de la Marca Jujuy de los productos Vitivinícolas.
6.- Calidad y Certificación.
7.- La realización de eventos y jornadas de extensión técnica con productores y bodegas.
8.-La difusión y promoción de la vitivinicultura extrema de altura.
9.- La promoción del enoturismo, camino del vino, la salud y el vino, cursos de cata y degustación de vinos.
10.- La diagramación de acciones y lineamientos para la comercialización de vinos.
11.- Propender la adecuación a través del tiempo, del régimen promocional de incentivos fiscales a los fines de optimizar el desarrollo de la actividad vitivinícola.
El Presidente del Consejo Consultivo ejercerá su representación ante los organismos nacionales de control y promoción de la vitivinicultura, especialmente ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR).”
ARTICULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir, suprimir y crear cargos, y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Cultura y Turismo para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO II
SECRETARÍA DE VITINICULTURA
MISIONES Y FUNCIONES:
a) Asistir al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en la construcción, monitoreo y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo de la actividad vitivinícola de la Provincia.
b) Articular y coordinar acciones tendientes a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en la materia.
c) Trabajar en la promoción de la actividad vitivinícola.
d) Presidir Consejo Consultivo Vitivinícola de Jujuy
e) Promover campañas de difusión de la actividad en todos sus aspectos.
f) Integrar foros de promoción para el sector vitivinícola.
g) Difundir las tareas realizadas.
h) Elaborar proyectos legislativos para ser presentados ante el Poder Ejecutivo Provincial.
i) Realizar y organizar jornadas, talleres y cursos de capacitación.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR