BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/17

DECRETO Nº 3232-DEyP/2017.-

EXPTE. Nº 6060-87/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2017.-

VISTO:

La Ley N° 5882 “Ley de Promoción y Fomento de la Vitivinicultura Jujeña” sancionada el 17 de diciembre de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Régimen de Promoción y Fomento de la Vitivinicultura Jujeña ha sido declarado de Interés Provincial;

Que, el objetivo general de la Ley N° 5.882 es la promoción y el fomento de la actividad vitivinícola en el territorio de la Provincia de Jujuy, abarcando todas las etapas de la producción: plantación, cultivo, cosecha, elaboración, fraccionados de vinos, comercialización de todos los productos, etc., juntamente con toda la actividad vinculada al turismo enológico compatibles con el desarrollo social y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

Que, la provincia de Jujuy en los últimos años se posicionó como nuevo destino de prestigio en la ruta del vino dentro del territorio nacional;

Que, con la constitución de la Asociación de Vitivinicultores de la Quebrada de Humahuaca, a partir del año 2006, la actividad creció considerablemente, superando en el año 2.015 los cuatro mil (4.000) litros de vino de excelente nobleza.-

Que, la Quebrada de Humahuaca se caracteriza, como región de la Provincia, con producción de vinos de alta calidad, no sólo por la impronta que le otorga cada productor, sino por la calidad de la uva que se cultiva en la zona.-

Que, los viñedos ubicados en terruños que llegan a unos dos mil seiscientos (2.600) metros sobre el nivel de mar, y lo particular del suelo, sumado a la idiosincrasia de los pobladores del lugar permiten el desarrollo de la actividad vitivinícola con virtudes singulares diferentes a las producciones de otras latitudes del país.-

Que, en este marco se promueve y fomenta la vitivinicultura jujeña; resultando necesario establecer de manera clara y precisa, los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios previstos de una manera expedita, siendo de gran importancia el papel de la autoridad de aplicación en la sistematización de los mecanismos de control e inscripción de los beneficiarios;

Que, con el objeto de lograr el crecimiento de la actividad vitivinícola, la ley concede incentivos fiscales y prevé la creación de organismos que representen a  todos los integrantes de la cadena de producción; pudiendo celebrar acuerdos a nivel nacional o interprovincial con otros organismos de regulación, control, crédito o fomentos locales nacionales o internacionales interesados en la actividad;

Que, el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 137, inciso 4 de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-APROBACIÓN. Apruébese el cuerpo de disposiciones del presente Decreto, que constituye la reglamentación de la Ley N° 5882 de “Promoción y Fomento de la Vitivinicultura Jujeña”.-

ARTICULO 2°.- REGISTRO. Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el “Registro de Productores y Servicios vinculados a la Vitivinicultura de la Provincia de Jujuy”.-

ARTICULO 3°.- FUNCIONES. El Registro estará destinado a la recepción, análisis y aprobación de la documentación que acredite el carácter de productor primario, secundario y/o industrial, como de aquellas personas humanas y jurídicas que realicen actividades turísticas o de servicios directamente vinculados a la vitivinicultura, a los fines de ser alcanzados por los beneficios del Art. 10 de la ley 5.882, pudiendo asentarse otros datos de interés a criterio de la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 4°.-ACTIVIDADES. Estarán sujetas a inscripción, las personas humanas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades: I) PRODUCCION DE VINOS Y/ O DERIVADOS; II) PRODUCCION DE UVA, JUGO, PASA O MOSTO; III) EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS VINCULADAS ESPECÍFICAMENTE AL VINO.-

ARTICULO 5°.-PROYECTOS DE DESARROLLO. El Registro destinará una circunscripción diferenciada para aquellas personas humanas y jurídicas que presenten Proyectos de Desarrollo Vitivinícola.- Serán declarados viables por resolución fundada 5 la autoridad de aplicación, ordenándose los controles de avance correspondientes.‑

ARTICULO 6°.-DOCUMENTACIÓN Para la inscripción en el Registro y a efectos de ser beneficiarios de las disposiciones establecidas por la ley N° 5.882, se deberá acreditar, personalmente o mediante apoderado, conforme a la actividad, la siguiente documentación:

I) PRODUCTOR DE VINOS Y / O DERIVADOS:

1.-Datos personales del titular y documentación respaldatoria; las personas humanas deberán presentar su identificación personal y las personas jurídicas acreditar su constitución con el correspondiente contrato, acta de conformación de autoridades vigente, inscripción en el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado, CUIT, inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia.-

2.-Ubicación del inmueble donde se encuentre situado el establecimiento, informe del dominio del bien; en caso de tratarse de un arrendamiento o locación deberá adjuntarse el contrato debidamente suscripto.-

3.-Inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) en el caso que correspondiere.-

4.-Descripción de las instalaciones y equipamiento destinado a la producción y elaboración.-

5.-Origen de la materia prima. En caso de vides propias, especificar superficies en producción o a por producir, ubicación de los viñedos y variedades. En caso de compra a terceros, identificar el productor, cantidad adquirida, ubicación de viñedos y variedades.-

6.-Determinación y descripción del sistema de embotellado y etiquetado.-

7.- Informe de producciones anteriores y detalle de los técnicos a cargo de la producción.-

8.-Descripción de proveedores del ecosistema productivo comercial.‑

II) PRODUCTOR DE UVA, JUGO, PASA O MOSTO

1.-Datos personales del titular y documentación respaldatoria; las personas humanas deberán presentar su identificación personal y las personas jurídicas acreditar su constitución con el correspondiente contrato, acta conformación de autoridades vigente, inscripción en el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado, CUIT, inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia .

2.-Ubicación del inmueble donde se encuentre situado predio, informe del dominio del bien; en caso de tratarse de un arrendamiento o locación deberá adjuntarse el contrato debidamente suscripto.-

3.-Descripción de las instalaciones destinadas a la producción, superficie efectivamente ocupada, variedades, destino de la producción en los últimos tres años y técnicas industriales que se utilizan.-

4.- Superficie en producción actual y proyectada.-

5.-Mención de técnicos a cargo.-

III) EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS y/o SERVICIOS VINCULADOS ESPECÍFICAMENTE AL VINO

1.-Datos personales del titular y documentación respaldatoria; las personas humanas deberán presentar su identificación personal y las personas jurídicas acreditar su constitución con su correspondiente contrato, acta conformación de autoridades vigente, inscripción en el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado, CUIT, inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia.-

2.-Descripción actividad. En caso de que la misma incluya vehículos, datos completos de los mismos e inscripciones requeridas por la Secretaria de Transporte de la Provincia y del Ministerio de Turismo.-

3.-Detalle de los inmuebles que formen parte del de la actividad y determinación de su titularidad, contrato de locación si correspondiere, habilitaciones o autorizaciones pertinentes según el caso.-

4-Proveedores del Ecosistema Productivo Comercial.-

IV- PROYECTO DE DESARROLLO VITIVINÍCOLA O RELACIONADO AL MISMO:

1.-Datos personales del titular y documentación respaldatoria; las personas humanas deberán presentar su identificación personal y las personas jurídicas acreditar su constitución con su correspondiente contrato, acta conformación de autoridades vigente, inscripción en el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado, CUIT, inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia.-

2.-Descripción y plan de negocios completo, proyecto a desarrollar y sus etapas con plazos determinados.-

ARTICULO 7°.- INFORMACIÓN.- Presentada y aprobada la documentación requerida en el artículo anterior; por Resolución debidamente fundada de la Autoridad de Aplicación, el Registro remitirá a la Dirección Provincial de Rentas, organismos .competentes y a los que se creen que se encuentren vinculados al fomento, crédito y promoción económica, a fin de que se otorgue prioridad para con los inscripto e en este Registro.-

ARTICULO 8°.-OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS. La Dirección Provincial de Rentas procederá al análisis para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley, a solicitud de parte interesada y mediante resolución fundada. Estará facultada para requerir la información que considere pertinente y disponer las exenciones a cuyo fin deberá aplicar los criterios dispuestos en el artículo 10 de la Ley N° 5.882.‑

ARTÍCULO 9°.-BENEFICIOS. Los beneficiarios, debidamente inscriptos en el Registro gozaran de las siguientes exenciones por el término de diez (10) años a partir de la resolución de otorgamiento, en relación a los siguientes impuestos:

I) Impuesto Inmobiliario. La exención recaerá sobre el porcentaje que determine la Dirección Provincial de Rentas por resolución fundada sobre bienes inmuebles y sus mejoras afectados a las actividades vitivinícolas o vinculadas directamente a la misma.-

La exención podrá otorgarse parcialmente, conforme los parámetros de superficie efectivamente destinados a la actividad vitivinícola, que serán determinados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

En los casos de inmuebles afectados a la explotación del Turismo Vitivinícola, hoteles, hostales, posadas y otros alojamientos, deberán tener como característica principal, su destino a la actividad vitivinícola.-

En igual sentido, quedaran exentos aquellos inmuebles destinados a la investigación tecnológica y productiva directamente relacionada al desarrollo de la actividad vitivinícola como viveros, viñedos y bodegas.-

II) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Dirección Provincial de Rentas, determinará la base imponible y todo lo ateniente a la exención del impuesto sobre las siguientes actividades: producción de plantines de vid, producción de uva, producción de vino a granel y fraccionado, producción de jugo concentrado de uva, de pasas, mosto y derivados; comercialización de vinos de producción local, y aplicación al turismo vitivinícola, teniendo en cuenta el efectivo y directo porcentaje de afectación de la actividad.-

III) Impuesto Sellos. Estarán exentos los contratos que versen sobre: arriendo de tierras destinadas a la actividad vitivinícola; comercialización de la producción de plantines de vid, uva, pasas, mosto y vinos; y todo contrato que tenga por objeto, servicios o bienes que se vinculen de manera directa con la actividad vitivinícola y el Turismo enológico.-

En todos los casos queda facultada la Dirección General de Rentas a solicitar en cualquier momento, la documentación correspondiente a fin de verificar las condiciones exigidas para la aplicación de la exención y a dictar todas aquellas disposiciones necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 10°.- LEY DE INVERSIONES. Los Beneficiarios del presente régimen, podrán asimismo ser favorecidos por las previsiones de la Ley N° 5.922 de “Promoción de Inversiones y Empleo”, en cuyo caso y a pedido del interesado, se evaluara su otorgamiento y se comunicara mediante resolución fundada.‑

 ARTÍCULO 11°.-EXCLUSIONES. El Registro, realizara las inspecciones y constataciones establecidas y previstos en el artículo 9° de la Ley N° 5.882. Verificado el incumplimiento a los requisitos normativos, podrá determinar mediante resolución fundada, la exclusión de los inscriptos del listado de beneficiarios, comunicando tal situación a los distintos organismos.-

ARTÍCULO 12°.- INFRACCIONES. Se considerarán infracciones al régimen de “Promoción y Fomento de la Vitivinicultura Jujeña”:

La adición de agua al mosto o vino, el agregado de colorantes y/o ácidos minerales y edulcorantes no provenientes de la uva, materias conservadoras y sustancias no autorizadas específicamente.-

Las practicas que modifiquen las cualidades naturales y originales del producto, se incluye especialmente la mezcla de vinos locales con una producción de diferente procedencia de origen.-

La importación, fabricación, tenencia, exposición, oferta o venta, de cualquier producto o venta enológica destinada a modificar o aromatizar mostos o vinos, a curar o encubrir sus defectos o enfermedades o fabricar vinos artificialmente.

El expendio o la circulación de productos que no certifiquen su calidad o se encuentre en infracción por haber sido adulterados, aguados o manipulados.-

ARTÍCULO 13°.- SANCIONES. Los productores o titulares de proyectos inscriptos y beneficiarios de la ley, que no cumplan con el objeto promocionado, sin informar los motivos, ocultando la desviación de objeto, cambio de proyecto, transferencia, actividades ilícitas, incurra en alguna de las infracciones precedentes, o cualquier otro motivo, que a criterio de la autoridad de aplicación, vulnere el régimen de promoción y fomento aprovechándose de los beneficios sin que la actividad redunde en avance del sector ni cumplimiento de objetivos, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento en caso de configuración de faltas leves,

2) Disminución en el porcentaje de todas las exenciones obtenidas. Cuya
diferencia con más intereses, deberán ser abonadas íntegramente al fisco provincial. En caso de cumplimiento parcial, determinación del monto a abonar que corresponda al periodo incumplido,

3) Exclusión de los beneficios del régimen Promoción y Fomento Vitivinicultura Jujeña, esto debe incluir la determinación y obligación de pago mencionada en el inciso anterior,

4) Exclusión por 5 (cinco) años de planes de fomento, exenciones impositivas, créditos y financiación estatales.

La autoridad de aplicación, dispondrá la aplicación de la sanción en base a la importancia y grado de afectación de la infracción.-

ARTÍCULO 14°.- CONSEJO CONSULTIVO VITIVINÍCOLA DE JUJUY. Crease el Consejo Consultivo Vitivinícola de Jujuy, que dependerá directamente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, integrado por siete (7) miembros:

1.-Un Gerente de Operaciones, designado por la Autoridad de Aplicación.-

2.-Un miembro designado por el Gobernador de la Provincia.-

3.-Un representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Producción.-

4.- Un representante del Ministerio de Cultura y Turismo.-

5.-Un representante de la Asociación de               Vitivinicultores de la Quebrada de Humahuaca.-

6.-Un representante por las bodegas que elaboran vino en el territorio de la provincia y se hallaren inscriptas en el registro del INV.-

7.-Un asesor técnico, propuestos por los centros de altos estudios de la provincia.-

El representante nombrado por el Gobernador de la Provincia será Presidente del Consejo, debiendo elegirse de entre los otros miembros al Vicepresidente, quien reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento. Los representantes durarán en su cargo dos (2) años pudiendo ser reelectos.-

El Gerente de Operaciones tendrá a su cargo la puesta en marcha de las decisiones tomadas por el Consejo, debiendo rendir cuentas de su gestión cada treinta (30) días; periodicidad con la que deberá reunirse el Consejo con la presencia de al menos cuatro de sus miembros.‑

El Consejo elaborara su Reglamento interno y mediante actas asamblearias establecerá la regularidad de las reuniones, orden del día, quórum, y todo lo inherente a su correcto funcionamiento.-

Las funciones de los miembros del Consejo Consultivo tendrán el carácter de ad-honorem.-

ARTICULO 15°.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo Vitivinícola de Jujuy, las de proponer y asesorar a la autoridad de aplicación en:

la planificación del desarrollo de la actividad vitivinícola en el territorio provincial.-

las acciones académicas y tecnológicas orientadas a promover las zonas agroecológicas más aptas para la implantación de viñedos.-

las acciones tecnológicas de los viveros, viñedos, bodegas en la elaboración de vinos tranquilos y espumantes, mosto, aguardientes de vino, establecimientos de empaque de uva en fresco y produccion de pasas.-

la suscripción de convenios con organismos tecnológicos y de control como INV, INTA, INTI, Universidades y organismos de investigación y desarrollo.

el fortalecimiento de la Marca Jujuy de los productos Vitivinícolas.

Calidad y Certificación

la realización de eventos y jornadas de extensión técnica con productores y bodegas.

la difusión y promoción de la vitivinicultura extrema de altura.

la promoción del enoturismo, camino del vino, la salud y el vino, cursos de cata y degustación de vinos.

la diagramación de acciones y lineamientos para la comercialización de vinos.

propender la adecuación a través del tiempo, del régimen promocional de incentivos fiscales a los fines de optimizar el desarrollo de la actividad vitivinícola.

El Consejo Consultivo Vitivinícola de Jujuy articulará sus acciones a través de la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial, con las Agencias descentralizada S de la producción en las diversas regiones de la provincia de acuerdo a las zonas y actividades vinculadas.

El Consejo Consultivo es el representante ante los organismos nacionales de control y promoción de la vitivinicultura, especialmente ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR).

ARTÍCULO 16°.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como autoridad de aplicación, a dictar las normas interpretativas y reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 17°.-VIGENCIA. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.‑

ARTICULO 18°.-El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción, de Turismo y Cultura y Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 19°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Turismo y Cultura, Dirección Provincial de Rentas, Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción.

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR