BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5882

“DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA VITIVINICULTURA JUJEÑA”

ARTÍCULO 1.-DECLARACIÓN DE INTERÉS: Declárase de Interés Provincial a la actividad vitivinícola en todas sus etapas y aspectos productivos: plantación, cultivo,  cosecha, elaboración y fraccionado de vinos así como la comercialización de los mismos, producción de jugo concentrado de uva, pasas, mosto y derivados. Se incluye asimismo en esta actividad toda actividad vinculada al turismo enológico en los establecimientos respectivos. La promoción de esta actividad se extiende a todo el territorio de la Provincia de Jujuy y es considerada prioritaria para su desarrollo productivo.

ARTÍCULO 2.-OBJETO: Se busca lograr el crecimiento de la actividad vitivinícola, aumento de la superficie aprovechada, el empleo, la producción y el desarrollo de la actividad, la ampliación del mercado interno y expansión de mercados externos nacionales e internacionales, ello mediante la integración y coordinación de vínculos entre todos los actores del proceso productivo y la instalación de la marca Jujuy, a los fines de lograr la sustentabilidad de la actividad y el desarrollo de la misma explotando las potencialidades y ventajas comparativas de los vinos y productos vinculados de la vitivinicultura jujeña, todo ello respetando el patrimonio cultural e histórico de la provincia y el medio ambiente.

ARTÍCULO 3.-ORGANISMO DE APLICACIÓN: El organismo de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia. Este organismo articulará sus acciones con las Agencias descentralizadas de la producción en las diversas regiones de la Provincia de acuerdo a las zonas y actividades vinculadas, asimismo coordinará sus acciones con el Ministerio de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO 4.-CONVENIOS: El organismo de aplicación estará autorizado a firmar convenios con los diversos organismos nacionales e internacionales vinculados a la actividad vitivinícola y a representar a la Provincia de Jujuy y suscribir convenios ante las entidades públicas o privadas que traten temas vinculados, especialmente podrán suscribir convenios de cooperación o de cualquier tipo con el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y/o la Corporación Vitivinícola Argentina (CoVIAR) y/o cualquier otro organismo o entidad; según los distintos ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 5.-INCENTIVOS FISCALES: Establécese un régimen de incentivos fiscales, para todas aquellas personas físicas o jurídicas radicadas o a radicarse en la Provincia de Jujuy que lleven adelante actividades vitivinícolas o vinculadas directamente, los que realicen nuevas inversiones o ampliaciones de las ya existentes en el territorio provincial, y en todas aquellas actividades vinculadas directamente a la vitivinicultura y al turismo enológico.

ARTÍCULO 6.-REGISTRO: A los fines de poder acceder a las ventajas del Artículo 5, será condición la inscripción en el Registro de Productores y de Servicios Vinculados a la Vitivinicultura de la Provincia, que dependerá del Organismo de Aplicación quien establecerá los requisitos mediante reglamentación para la validación de su carácter. También se inscribirán en dicho registro los proyectos de desarrollo que se consideren viables y el control de su avance.

ARTÍCULO 7.-FUNCIONES: El organismo de aplicación de la presente Ley llevara adelante todas las políticas que tiendan a brindar: a) Asistencia técnica y capacitación adecuada para los sujetos alcanzados por la presente Ley y en los casos en los cuales se la considere conveniente y, siempre que existan recursos disponibles a tal efecto, ello con el objetivo de lograr en el menor tiempo posible los objetivos señalados en la presente Ley y en su reglamentación, pudiendo establecer convenios con organismos nacionales, educativos, cooperativas y/o asociaciones de productores en procura del cumplimiento de tales objetivos; b) Apoyo en la comercialización de los productos correspondientes; c) Promoción y difusión de la actividad en todos los ámbitos en que la Provincia considere necesario; d) Fortalecimiento de la Marca Jujuy y asistencia para brindar calidad y certificaciones en los productos; e) Información sobre los beneficios de este régimen legal y de las ventajas que para los productores tiene el desarrollo de la vitivinicultura y turismo enológico, buscando la excelencia en los servicios y productos; f) En general todo hecho que pueda propender a la mejora del sector y al desarrollo integral de la actividad en la Provincia.

ARTÍCULO 8.-REGLAMENTACIÓN Y SANCIONES: La reglamentación deberá establecer sanciones para las explotaciones vitivinícolas que violen de cualquier modo las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, o de cualquier otra norma vigente.

ARTÍCULO 9.-CONTROL: Para la verificación del cumplimiento de la presente Ley, de su reglamentación o de cualquier otra norma o reglamentación vigente; la Autoridad de Aplicación estará facultada para determinar inspecciones en el lugar y momento que crea convenientes, por sí o por terceros en quienes delegue tal facultad, también de solicitar informes a los organismos que corresponda.

ARTÍCULO 10.-BENEFICIOS: Las explotaciones vitivinícolas o vinculadas existentes o por existir en el territorio de la Provincia de Jujuy, y que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley, su reglamentación y las que en el futuro se dicten; quedarán exentas de los siguientes impuestos por el término de diez (10) años desde la validación de su inscripción en el Registro del Articulo 6 y siempre que cumplan con los  proyectos, desarrollos, mejoras o actividades presentados y para los que ya estuvieran en la actividad a partir de la vigencia de esta Ley: 1) Impuesto Inmobiliario sobre los bienes raíces y sus mejoras. La Dirección General de Rentas queda facultada a disponer que la presente exención sea sólo parcial, a cuyos efectos tendrá en cuenta la superficie efectivamente destinada a la actividad vitivinícola sobre superficie total sujeta a gravamen; 2) Impuesto a los Ingresos Brutos sobre el total de ventas de la producción de uva, vino o la actividad vinculada; 3) Impuesto de Sellos sobre los contratos de arriendo de tierras que sean destinadas exclusivamente a la actividad vitivinícola, sea en distribución o comercialización; asimismo sobre todo contrato que tenga por objeto servicios o bienes vinculados directamente a la actividad vitivinícola y el turismo enológico.

ARTÍCULO 11.-La Actividad Vitivinícola Jujeña es beneficiaria además de otros regímenes de fomento y producción que le pudieran corresponder.

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-292/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5882

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR