LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6047.- ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar operaciones de crédito público con organismos del Sector Público Nacional o Entidades Financieras hasta la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($ 115.000.000) destinado a la realización de las obras de infraestructura y/o pavimentación en la Provincia de Jujuy.- ARTICULO 2°.-A efectos […]