BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5564
“AMPLIACION DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 5435 DE FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL
ARTICULO 1º.- Amplíase la vigencia prevista en el artículo 33 de la Ley Nº 5435, a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, plazo que podrá prorrogarse por tres años más, a criterio del Poder Ejecutivo Provincial, y estará sujeto a que las Municipalidades y Comisiones Municipales adherentes den estricto cumplimiento a lo que reglamentariamente se establezca.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivos Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2008.-
PEDRO A. SEGURA
Presidente
Legislatura de Jujuy
ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-98/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5564.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR