BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6115
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto Acuerdo N° 8606-G-19 de fecha 01-02-19 y Decreto Acuerdo N° 8650-G-19 de fecha 04-02-19 Rectificatorio.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Febrero de 2019
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-55/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6115.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR