BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/19
RATIFICADO POR LEY N° 6115
DECRETO ACUERDO Nº 8650-G/2019.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 FEB. 2019.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 8.606-G-2.019;
CONSIDERANDO:
Que, por vigencia de la categorización de conservación de Áreas Naturales Protegidas (Artículos 8, 16 y 20) de la Ley Provincial N° 6.080/18, corresponde declarar “Monumento Natural” al “Cerro de los Siete Colores”, y “Paisaje Protegido” al “Paseo de los Colorados”.
Asimismo, existiendo errores materiales en la nomenclatura catastral del artículo 2° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 8606-G-2019, corresponde su rectificación, sustituyendo Padrón A-437, por Padrón H-437.
Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto Acuerdo Urgencia N° 8.606-G-2.019, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- “Declárase Monumento Natural” al “Cerro de los Siete Colores”, y “Paisaje Protegido” al “Paseo de los Colorados”, en los términos y con los alcances previstos por los arts. 8, 16 y 20 de la Ley Provincial Nº 6.080/18 y normativa concordante, ubicados en Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, de acuerdo a la delimitación realizada por el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, y plano de mensura para expropiación confeccionado por la Dirección Provincial de Inmuebles, que, como Anexo I, forma parte integrante del presente”.-
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Art. 2° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 8606-G-2019, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Declárase de utilidad pública e interés social, y sujeta a expropiación, la fracción del inmueble ubicado en la localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, identificado catastralmente como Parcela 798, Padrón H-437, Matricula H-1309, Circunscripción 2, Sección 2, superficie aproximada de 149 has. 7643,07 m2, conforme plano de mensura N° 19035 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, de propiedad de Vilte Ernesto Jesús, Vilte José Gabriel, Vilte Lucy Vilte Martha Esther y Vilte Edgardo Cesar.-
ARTICULO 3°.- Remítase copia certificada a la Legislatura Provincial para su ratificación.‑
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR