LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 64.- Art.l°.- Creánse cinco becas en el Colegio Nacional, con la asignación de VEINTE Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL MENSUALES cada una. Art.2°.- Dichas Becas serán concedidas por el Poder Ejecutivo a jóvenes huérfanos, pobres y que hayan acreditado su buen comportamiento en sus estudios preparatorios. Art.3°.- Mientras este gasto no […]