LEY N° 141

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY N° 141
ARTICULO 1.- Prorrógase el 31 de diciembre de 1.908, los términos
establecidos por los artículos 7, 10 y 25 de la ley de 28 de Diciembre de
1899.
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 18 de 1907.-
JOSE V. MOLOUNNY
Secretario
TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
Presidente