LEY Nº 149

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 149
Articulo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley de 31 de agosto de
1907, sobre edificación de la Casa de Gobierno en la forma siguiente:
“Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se harán de
rentas generales y del producido de la venta de tierra públicas;
autorizándose también al P. Ejecutivo para hacer uso del crédito en
cuyo caso este se atendería con las rentas expresadas”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, mayo 27 de 1908.-
TEOFILO S. DE BUSTAMANTE JOSE VICENTE MOLOUNNY
Presidente Secretario