LEY N° 144

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY N° 144
ARTICULO 1.- Autorizase al P. Ejecutivo para concretar la edificación de
la Casa de Gobierno, de acuerdo con los planos, especificaciones,
cómputos y presupuestos, proyectados por el señor Ingeniero Gonzalo A.
Correa, debiendo llamarse a licitación por un termino mínimo de veinte
días.
ARTICULO 2.- Autorizase igualmente al P. Ejecutivo para hacer de rentas
generales y del producido de ventas de tierras públicas, los gastos que
demanda la ejecución de la obra expresada, pudiendo estipular en el
contrato pagos a plazos, sobre la base del crédito de la Provincia.
ARTICULO 3.- Los gastos a que se refieren los artículos no podrán exceder
de Trescientos Sesenta Mil pesos, inclusive imprevistos, intereses e
inspección y se imputaran a esta Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1907.-
JOSE V. MOLOUNNY
Secretario
MARIANO VALLE
Presidente.-