LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: / 1952 ARTICULO 1°.- Modifícase el Título XX del Código de Aguas (Ley Nº 1961-1950), en la siguiente forma: TITULO XX DE LAS TASAS A CARGO DE LOS USUARIOS CAPITULO UNICO Artículo 270º.- Por el uso y/o consumo del agua pública, todo concesionario y/o usuario pagará la o las tasas que fijará la Ley Impositiva, […]