LEY Nº 599

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 599
ARTICULO 1.- Exonérese del pago de impuesto o contribución
territorial, a constar desde el 1º de Enero de 1921, a toda persona
propietaria que tengan un inmueble urbano y uno o mas rurales, que los
habitan o cultiven personalmente y cuya evaluación para el pago de la
contribución territorial, no exceda, en conjunto, de TRES MIL PESOS
m/n.-
ARTICULO 2.- Exonérase del pago de multas por contribución territorial
a todos los propietarios que, en transcurso del corriente año paguen
las sumas que adeuden por el dicho impuesto hasta el 31 de Diciembre
próximo.
ARTICULO 3.- Inmediatamente de vencido el plazo fijado en el Art. 2º
el Poder ejecutivo mandará cobrar por la via de apremio las sumas que
hasta esa fecha tenga a cobrar por contribución territorial.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 29 de 1920.-
A. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente