LEY Nº 2455

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2455
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley Nº 41-G/H-(SG)-1956 dictado con
fecha 17 de julio de 1956.
ARTICULO 2.- En todo lo que se refiere a sueldos, bonificaciones y
asignaciones especiales se estará a lo que prescribe la respectiva Ley
de equiparación de sueldos del personal docente provincial con el
nacional.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de noviembre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente