BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

DECRETO Nº 5070-G/2022.-

EXPTE. Nº 200-15-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 6256, sancionado por la Legislatura de la Provincia en su 3ra. Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y comunicada al Poder Ejecutivo el  6 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Provincial constituye una herramienta fundamental para el logro de los objetivos del Gobierno  dentro de un manejo prudente de las finanzas públicas.

Que asimismo, el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022  ha sido formulado teniendo en cuenta las prioridades de la política fiscal del Poder Ejecutivo Provincial, particularmente en mejorar la distribución del ingreso, la educación, la ciencia y tecnología y la inversión en infraestructura, en procura de un crecimiento con equidad.

Que sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes, y con el fin de alcanzar dichos objetivos, resulta conveniente observar determinadas normas del citado Proyecto de Ley que pueden obstaculizar su cumplimiento.

Que particularmente el artículo 23º del Proyecto de Ley referido incorpora en forma taxativa a funcionarios y personal de la Legislatura  a percibir el adicional previsto  en la Ley N° 4958: “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” y la Ley 5467.

Que por lo expuesto, resulta apropiado  y oportuno observar el artículo 23° del Proyecto de Ley toda vez que la asignación del complemento por tareas técnicas generaría una considerable afectación de los recursos proyectados por el Gobierno Provincial  en el Proyecto de Ley de Presupuesto del Gobierno Provincial para el ejercicio 2022.

Que en consecuencia, frente a las restricciones vigentes de financiamiento, afectar dicha cantidad adicional a la asignada resulta un esfuerzo para el Gobierno Provincial, lo que en el actual contexto resultaría improcedente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial  por el artículo 121°, ap. 3)  de la Constitución Provincial.

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétase el Artículo 23º de la Ley Nº 6256, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 3ra. Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2021, comunicada al Poder Ejecutivo el  6 de enero de 2022,  a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Téngase por LEY DE LA PROVINCIA el Proyecto de Ley Nº 6256 de “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2022”, en su parte no vetada.-

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia auténtica.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Gobierno y Justicia  y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerios de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;  de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación  para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR