BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6256
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS
–EJERCICIO 2022–
TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 203.757.353.884) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2022 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en la Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:
FINALIDAD | TOTAL. | EROGACIONES CORRIENTES | EROGACIONES DE CAPITAL |
1- Administración General | 74.697.422.789 | 52.990.712.354 | 21.706.710.435 |
2- Seguridad | 16.708.181.731 | 16.147.115.990 | 561.065.741 |
3- Salud | 29.527.122.466 | 21.682.621.414 | 7.844.501.052 |
4- Bienestar Social | 14.815.068.746 | 5.244.864.075 | 9.570.204.671 |
5- Cultura y Educación | 48.935.778.330 | 43.295.914.919 | 5.639.863.411 |
6- Ciencia y Técnica | 18.130.493 | 17.130.493 | 1.000.000 |
7- Desarrollo de la Economía | 10.247.062.034 | 5.758.556.605 | 4.488.505.429 |
8- Deuda Pública | 7.495.876.160 | 7.495.876.160 | 0 |
9- Gastos a Clasificar | 1.312.711.135 | 500.000.000 | 812.711.135 |
TOTAL | 203.757.353.884 | 153.132.792.010 | 50.624.561.874 |
PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO | TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES | EROGACIONES DE CAPITAL |
1- Poder Ejecutivo | 177.200.563.167 | 138.169.861.914 | 39.030.701.253 |
2- Poder Legislativo | 2.400.760.186 | 2.400.365.186 | 395.000 |
3- Poder Judicial | 8.627.546.856 | 8.430.486.941 | 197.059.915 |
4- Organismos Descentralizados | 15.528.483.675 | 4.132.077.969 | 11.396.405.706 |
5- Otros Entes del Estado | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 203.757.353.884 | 153.132.792.020 | 50.624.561.874 |
ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 191.766.505.846) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO | IMPORTE | |
– Recursos de la Administración Central
– Corrientes – Capital |
|
181.220.765.307
178.772.926.960 2.447.838.347 |
– Recursos de Organismos Descentralizados
– Corrientes – Capital |
|
10.545.740.539
5.618.943.668 4.926.796.871 |
191.766.505.846 | ||
TOTAL |
|
ARTÍCULO 3º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 5.073.072.248) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.
ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2022 asciende a la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO ($ -11.990.848.038).-
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 8.703.355.333) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO | IMPORTE | |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 8.686.010.253 | |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 17.345.080 | |
TOTAL | 8.703.355.333 | |
ARTÍCULO 6º.- Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 20.694.203.371) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 7º.- Fíjase en CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (45.878) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO | TOTAL |
1. Poder Ejecutivo | 41.578 |
2. Poder Legislativo | 1.105 |
3. Poder Judicial | 2.260 |
4.Organismos Descentralizados | 935 |
5. Otros Entes del Estado | 0 |
TOTAL | 45.878 |
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy y Empresas del Estado, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la presente Ley, lo dispuesto por las Leyes Nº 5749 y su modificatoria Nº 5835 y Nº 6123 y por el Decreto Acuerdo Nº 3510-G-21 que se ratifica por la presente.-
ARTÍCULO 9º.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.
La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Social será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
En el Ministerio de Educación, dejase establecido que podrá designarse Personal Reemplazante para cubrir los cargos docentes frente a alumnos y cuyos titulares/interinos se encuentren con sumario administrativo – separación transitoria y/o preventiva del cargo, y/o gocen de licencia por salud y maternidad y licencia sin goce de haberes.
Para todos los casos previstos en este Artículo, la retribución del Personal Reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.
ARTÍCULO 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones previa intervención de competencia de las Direcciones Provinciales de Personal y de Presupuesto.-
ARTÍCULO 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, con los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará la comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y de Educación.-
ARTÍCULO 12º.- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($ 9.126.306.562) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($7.836.454.439), y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES ($ 1.289.852.123.-). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 9.561.990.211). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO | IMPORTE | |
I – TOTAL DE RECURSOS | 9.561.990.211 | |
II – TOTAL DE EROGACIONES | 9.126.306.562 | |
Presupuesto de Funcionamiento | 1.289.852.123 | |
Presupuesto Operativo | 7.836.454.439 | |
III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) | -435.683.649 | |
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1- 2) | 435.683.649 | |
1 – Financiamiento | 435.683.649 | |
2 – Amortización de Deudas | ||
V – RESULTADO (IV – III ) | 0 |
ARTÍCULO 13º.- Fíjase en DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.-
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14º.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica Nº 5875 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente ejercicio para:
- Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
- Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
- Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), k), l), m) y n) de este mismo Artículo y el artículo 15 de la presente Ley.
- Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
- Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
- Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4.958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
- Cubrir los cargos y adicionales previstos en la presente Ley, necesarios para continuar con el proceso de implementación de la Ley Nº 5.018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales”.
- Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, en las condiciones allí establecidas.
- Adecuar la categoría y escalafón de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
- Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decreto Acuerdo Nº 4973-H-2009, Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y 7925-H-15 sus normas complementarias y reglamentarias, y disponer la rejerarquización de los agentes públicos conforme la normativa respectiva a cada escalafón.
- Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que -sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
- Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 5749 modificada por Ley Nº 5835, Decreto- Acuerdo Nº 9316-G-19 ratificado por Ley Nº 6123.
- Autorizar al Poder Ejecutivo a crear los cargos pertinentes para incorporar a la planta de personal de la Policía de la Provincia a los egresados del Instituto de Seguridad Pública con un tope de hasta trescientos cincuenta (350) cargos cualquiera sea el escalafón correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios, de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.-
ARTÍCULO 16º.- sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente Ejercicio para:
- Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondo provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.
- Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recuros que disponga el Sector Público Provincial, incluidos los que tengan una afectación especial, para cubrir deficiencias en el flujo de los fondos, siempre que dicha utilización no interfiera el cumplimiento de los compromisos a financiar con los mismos, ni implique postergar el pago de obligaciones contraídas, y proceder a su reintegro en un término de doce (12) meses desde su utilización.
- Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el Ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencia a Municipios.
- Cubrir solo los cargos y asignar adicionales que se encuentran previstos en la presente Ley.
- Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la dirección General del servicio Penitenciario de Jujuy.
- A introducir modificaciones a los adicionales establecidos por el Decreto-Acuerdo Nº 3765 BIS-H-86, suprimiéndolos o modificándolos conforme las limitaciones presupuestarias o financieras.
- Modificar el régimen de retiro voluntario y Ley Nº 5502 en la medida de las previsiones presupuestarias y financieras de la Provincia.
- Transferir en concepto de aporte de Capital y/o transferencias para financiar Erogaciones Corrientes y/o de Capital, en calidad de préstamo a favor de “Jujuy Energía y Minería sociedad del Estado (J.E.M.S.E.)”; “Jujuy Digital Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, “Instituto Provincia de Juegos de Azar de Jujuy”, “Cannabis Avatara sociedad del Estado” (CANNAVA S.E.), “Cauchari Solar I SAU; Cauchari Solar II SAU y Cauchari solar III SAU”; en caso de que las sociedades lo consideraren necesario y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que será viable en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible, ratificando lo actuado en este sentido hasta la fecha de la presente.
- Realizar inversiones en título de la renta o de la deuda del Estado Nacional, de otros estados provinciales o como aportes a la Provincia; en cajas de ahorro comunes o especiales, a plazo fijo y en toda otra colocación financiera.
- Facultar a incorporar a la Planta Permanente de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), en las categorías del agrupamiento de revista de acuerdo al Escalafón, al personal comprendido en la Ley Nº 4937 que registre al 31 de Diciembre de 2021, una antigüedad de cinco (5) años o más, bajo la modalidad de designaciones transitorias y/o Contrato de Locación de Servicios.
ARTÍCULO 17º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para establecer -con intervención previa del Ministro de Hacienda y Finanzas- la política salarial del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, Poder Legislativo y Judicial. Queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluidos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley Nº 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” y Nº 6063 “Adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27.428 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno” vigentes o el que en el futuro lo sustituya o modifique. Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, demás Empresas y Sociedades del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial. Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro de Hacienda y Finanzas y en el marco de la presente Ley.-
ARTÍCULO 18º.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincia -total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.-
ARTÍCULO 19º.- Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al seis por ciento (6%) del total presupuestado.-
ARTÍCULO 20º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.-
ARTÍCULO 21º.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando -en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.-
ARTÍCULO 22º.- Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organización del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Los saldos no invertidos de recursos afectados originados en leyes provinciales que no estén destinados a municipios y comunas, neto de las diferencias entre fuentes y aplicaciones que se verifiquen al cierre del Ejercicio 2020, quedan desafectados de su destino original para ser incorporados a rentas generales con el objeto de financiar el déficit que determine al cierre de dicho ejercicio.-
ARTÍCULO 23º.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública (Ley Nº 4413), que presten efectivo servicios en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán –además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en la Leyes de creación desde el momento de su designación en el cargo.
Idéntico tratamiento se acuerdan al Personal que preste servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958).
Dicho adicional se hará extensivo al Personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley Nº 5467, al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado y a funcionarios y personal de la Legislatura, en las mismas condiciones.-
ARTÍCULO 24º.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Artículo 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos -real- resultante y al crédito presupuestario.-
ARTÍCULO 25º.- Fíjase los importes en concepto de “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) y PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.-), respectivamente.-
ARTÍCULO 26º.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.
Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la ley 1864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los Incisos 18 y 19 del Artículo 25 de la Ley Nº 5875.-
ARTÍCULO 27º.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.-
ARTÍCULO 28º.- No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aun cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.
ARTÍCULO 29º.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las doceavas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a partidas de Personal y Trabajos Públicos, a fin de asegurar el funcionamiento Autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los Fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones; los que serán descontados de la Transferencias Mensuales debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.
En el supuesto de existir recursos propios y/o remanentes de ejercicios anteriores y del 2022 el Poder Legislativo podrá disponer el destino de los mismos en su jurisdicción, los que serán incorporados al Presupuesto a través de su mera comunicación al Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 30º.- El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley; debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. Del mismo modo podrá reglamentar lo dispuesto en el Artículo 23 de la presente Ley, respecto de sus funcionarios y personal.
Facultar a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de Licencia sin percepción de haberes en calidad de reemplazantes. La retribución del personal reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga será la que corresponda a la Categoría de ingreso del Agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.-
ARTÍCULO 31º.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.-
ARTÍCULO 32º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” vigente y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, a la que se encuentra adherida la Provincia mediante Leyes N° 5427 y Nº 6063 con facultad para la emisión y colocación de bonos, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos. Dicha facultad comprende asimismo las deudas derivadas de las Leyes provinciales N° 5949, N° 5954, N°5918, N° 6011, N° 6013, Nº 6019, N° 6048, N° 6084, N° 6096, N° 6117 y sus respectivas modificaciones, incluyendo las mismas atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial por las mencionadas Leyes.
Dispónese que todos los actos y operaciones derivadas de reestructuración de la deuda pública provincial y/o crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, así como toda documentación que la instrumente y complemente, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales.
Por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá -a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 33º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional y/o entes nacionales, y/o organismos del sector público nacional; a celebrar operaciones de crédito público, a la emisión y colocación de bonos, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos bilaterales o multilaterales de crédito y/o fomento, y/o extranjeros y/o Entidades Financieras y/o acreedores institucionales, destinados a cubrir la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 20.694.203.371) determinada en el Artículo 6 o su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial al día de sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 34º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Artículo 81 Inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a celebrar convenios de asistencia financiera, operaciones de crédito público, mediante cualquier modalidad de financiación, con organismos del sector público nacional, organismos de fomento y/o entes nacionales, hasta la suma de pesos argentinos equivalentes a DÓLARES VEINTISÉIS MILLONES (U$S 26.000.000), destinado al “Programa Provincial de Promoción del Cultivo y la Producción de Cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéutico” creado por Decreto N° 6622-S-2018.-
ARTÍCULO 35º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del artículo 81 Inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a celebrar convenios de asistencia financiera, operaciones de crédito público, mediante cualquier modalidad de financiación, constitución de fondos, emisión y colocación de títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos, con organismos del sector público, nacional, organismos de fomento y/o entes nacionales, organismos institucionales, entidades financieras, organismos bilaterales o multilaterales de crédito hasta la suma de pesos argentinos equivalentes a Dólares CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado al “Proyecto de Movilidad Eléctrica”.-
ARTÍCULO 36º.- A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en los Artículos 32 y 33 , se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad. Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo. Como así también afectar en garantía o ceder en pago recursos naturales mineros, regalías y/o participaciones accionarias, flujos futuros de fondos de empresas del Estado y/o en las que el Estado tenga participación accionaria.-
ARTÍCULO 37º.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial – a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o a través de quien el mismo designe, podrá realizar los actos necesarios y suscribir todos los documentos para su ejecución, como así también a dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias necesarias para su cumplimiento:
- Efectuar adendas, modificaciones o rectificaciones de los convenios de deuda existentes, incluyendo la posibilidad de adicionar al capital adeudado, los servicios de intereses impagos a través de capitalizaciones de interés u operaciones análogas.
- Otorgar garantías similares a las ya autorizadas por las Leyes que facultaron la creación original de la deuda a reestructurar y otorgar garantías para las demás operaciones conforme se autoriza en la presente Ley.
- Determinar la oportunidad, plazos, métodos y procedimientos para la reestructuración.
- Solicitar las autorizaciones que correspondan a las distintas dependencias del Estado Nacional, y suscribir la demás documentación necesaria a tal efecto.
- Designar instituciones, entidades y sus asesores, agentes y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores de aquellas potenciales transacciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
- Designar cualquier tipo de agentes para que actúen en la administración de manejo de pasivos, análisis de contratos y/o enmienda de los contratos existentes.
- Aprobar y suscribir en forma directa contratos con entidades y/o asesores financieros y jurídicos para que presten los servicios enumerados en los Incisos precedentes, como así también agentes de información, consentimiento, fiduciarios y todo otro agente que permita la implementación de las potenciales operaciones para dar cumplimiento a la presente Ley previéndose para ello el pago de la correspondiente retribución en condiciones de mercado.
- Sujetarse a leyes extranjeras.
- Prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y/o árbitros nacionales y/o extranjeros y otros compromisos habituales en financiamientos internacionales.
ARTÍCULO 38º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres Poderes del Estado, incluido el Tribunal de Cuentas, de los distintos escalafones y convenios, jefaturas, incluidos adicionales, promociones y afectaciones, las que serán limitadas a lo previsto presupuestariamente en la presente norma.-
ARTÍCULO 39º.- Los adicionales por zona se abonarán exclusivamente a quienes realicen efectivamente el cumplimiento de servicios en dicha zona, cualquiera sea el área del gobierno del que se trate.-
ARTÍCULO 40º.- Fijase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4.958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al ocho por ciento (8 %) del total presupuestado.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, emita Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por idéntico monto o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del Inciso b) del Artículo 57 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente. A efectos de garantizar la operación que se autoriza en el presente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.-
ARTÍCULO 41º.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.-
ARTÍCULO 42º.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.
ARTÍCULO 43º.- Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal, o cargos docentes, a los agentes ya sea del Escalafón General o Profesional, dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, -Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquier de sus modalidades.-
ARTICULO 44º.- A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley Nº 4.958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.-
ARTICULO 45º.- Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente y la previa intervención del Tribunal de Cuentas para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del Ejercicio vigente.-
ARTICULO 46º.- Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley Nº 5428, no podrá superar la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000) para el Ejercicio 2022.-
ARTÍCULO 47º.- Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a las modificaciones y disposiciones de excepción a las normas de la Ley N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias, que se prevean en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022 y/o en cualquier otra ley, con conocimiento a la Legislatura.-
ARTÍCULO 48º.- Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 49º.- Apruébase el Consenso Fiscal entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Gobierno Nacional suscripto el día 27 de Diciembre de 2021 y cuya copia como Anexo forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 50º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vicepresidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
ANEXO I
IMPUESTO INMOBILIARIO 2021 p/ 2022
|
||||
Exenciones | Legislación | Gasto tributario
|
||
Congregaciones religiosas | Art.166 inc.1 Cod. Fiscal | 4.271.373 | ||
Clubes deportivos | Art.166 inc.2 Cod. Fiscal | 5.810.401 | ||
Entes sin fines de lucro y actividades específicas | Art.166 inc.2 Cod. Fiscal | 5.340.781 | ||
Partidos políticos | Art.166 inc.5 Cod. Fiscal | 101.588 | ||
Centros vecinales | Art.166 inc.2 Cod. Fiscal | 1.469.481 | ||
Comunidades Aborígenes | Art.166 inc.12 Cod. Fiscal | 639.227 | ||
Jubilados y pensionados | Art.166 inc.7 Cod. Fiscal | 30.459.573 | ||
Única propiedad | Ley 4652-Ley 6114 | 6.839.364 | ||
Necesidades básicas insatisfechas | Ley 4993 | 8.161 | ||
Bien de familia | Art.166 inc.8
|
30.788.614 | ||
Discapacitado | Art.166 inc.6 Cod. Fiscal | 951.199 | ||
TOTAL | 86.679.763 | |||
ANEXO II
INGRESOS BRUTOS 2021 p/2022 | |||||
Ingresos Brutos
Régimen Local |
Congregaciones Religiosas
debidamente reconocidas por lo organismos de contralor… |
Art. 283 Cod. Fiscal, Inc. 4 | 383.028 | ||
Operaciones de asociaciones,
fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. |
Art. 283 Cod. Fiscal, Inc. 5 | 115.511.337 | |||
Espectáculos públicos | Organizados por sujetos del Art. 283 | 7.907.671 | |||
Mutuales exclusivamente
respectos de los ingresos que provengan de la realización de prestaciones mutuales a sus asociados… |
Art. 283 Cod. Fiscal, Inc. 6 | 45.539 | |||
Asociaciones gremiales de
trabajadores con personería jurídica o gremial… |
Art. 283 Cod. Fiscal, Inc. 10 | 10.006.118 | |||
Establecimientos educacionales
privados incorporados a los planes de enseñanza oficial… |
Art. 283 Cod. Fiscal, Inc. 10 | 28.997.348 | |||
Edición y venta de Libros, diarios,
periódicos y revistas |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc. 2 | 2.947.342 | |||
Servicios de transmisión de
radiodifusión y televisión |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc. 3 | 49.155.163 | |||
Venta de artesanías realizadas
por sus propios creadores en forma individual y directa |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc. 7 | 17.985 | |||
Actividad literaria,
pictórica, escultural o musical y otras actividades artísticas… |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc. 8 | 66.639 | |||
Actividad de producción
primaria minera según Ley Nº 5290 |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc. 11 | 30.290 | |||
Actividades de producción
agropecuaria y/o ganadera realizada por efectores sociales |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc. 12 | 60.029 | |||
Promoción de inversiones y el
empleo Ley Nº 5922 Art. 9 |
Ley Nº 5922 | 209.396 | |||
Ley de Emergencia Turística de la Provincia de Jujuy | Ley Nº 6177 | 15.908.342 | |||
Fomento del Turismo | Ley Nº 5428 | 736.008 | |||
SUBTOTAL | 231.982.236 | ||||
Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral | Edición y venta de Libros, diarios,
periódicos y revistas |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc. 2 | 5.484.294 | ||
Operaciones de asociaciones,
fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. |
Art. 283 Cod. Fiscal, Inc. 5 y 7 | 20.857.708 | |||
Explotación Servicios de
Radiodifusión y Televisión |
Art. 284 Cod. Fiscal, Inc.3 | 21.583.089 | |||
Construcción de vivienda Familiar | Ley Nº 5840 | 848.912 | |||
Régimen de inversiones Mineras | Ley Nº 5290 | 259.584.909 | |||
SUBTOTAL | 308.358.911 | ||||
TOTAL INGRESOS BRUTOS | 540.341.147 | ||||
ANEXO III
IMPUESTO A LOS SELLOS 2021 p/2022 | ||
Exenciones | Legislación | Gasto Tributario
pesos |
Con resolución | Art.236 Cod. Fiscal | 77.054.709 |
SUBTOTAL | 77.054.709 | |
TOTAL SELLOS | 77.054.709 |
ANEXO IV
GASTO TRIBUTARIO 2022
Total | |
TOTAL INMOBILIARIO | $ 86.679.763 |
TOTAL INGRESOS BRUTOS | $ 540.341.147 |
TOTAL SELLOS | $ 77.054.709 |
TOTAL GENERAL | $ 704.075.619 |
ANEXO
VARIACIONES CUALITATIVAS
DISMINUIR:
JURISDICCIÓN: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD: 9 Gastos a Clasificar
FUNCIÓN: 1 A Clasificar Por Distribución
SECCIÓN: 1 EROGACIONES CORRIENTES 81.745.016
SECTOR: 4 A CLASIFICAR 81.745.016
Part. Ppal.: 6 CRÉDITO ADICIONAL P/FINANC. EROCACIONES
CORRIENTES 81.745.016
Part. Pcial.: 1 Crédito Adicional p/Financ. Erogaciones Corrientes 81.745.016
TOTAL 81.745.016
PARA REFORZAR:
JURISDICIÓN: “H” PODER LEGISLATIVO
- DE O: I Poder Legislativo
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCIÓN 3 Legislación
SECCIÓN: 1 EROGACIONES CORRIENTES 40.000.004
SECTOR 1 OPERACIÓN 40.000.004
Part. Pppal.: 02 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES 40.000.004
Part. Pcial.: 01 BIENES DE CONSUMO 28.000.000
Part. Pcial.: 01 Bienes de Consumo 28.000.000
Part. Pcial. 02 SERVICIOS NO PERSONALES 12.000.004
Part. Pcial. 01 Servicios No Personales 2.000.000
Part. Sub-Parcial 28 Servicios No Personales – Alquileres 10.000.004
SECCIÓN: 2 EROGACIONES DE CAPITAL 145.008
SECTOR: 3 TRANSFERENCIAS 145.008
Part. Ppal. 5 TRANSFERENCIA PARA FINANCIAR EROG. DE CAPITAL 145.008
Part. Pcial. 5 APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS 145.008
Part.Sub-Pcial. 25 Subsidios a Distribuir Poder Legislativo 145.008
SECTOR 5 INVERSIÓN REAL 41.600.004
Part. Ppal. 7 BIENES DE CAPITAL 41.600.004
Part. Pcial. 1 BIENES DE CAPITAL 41.600.004
Part.Sub-Pcial. 1 Bienes de Capital 41.600.004
TOTAL 81.745.016
ANEXO