LEY Nº 5467

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5467

ARTICULO 1.– Modificase el Articulo 28 de la Ley Nº 5454 de “ Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2005”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 28.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, percibirán los adicionales- además de los consignados en dicha norma- previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.
Idéntico tratamiento se acuerda para el Personal que preste efectivos servicios en el ámbito del órgano coordinador y de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958)
Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, excluidas los miembros del citado organismo.”

ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de julio de 2005.

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-701/2005-07-29
Corresp. A la ley Nº 5467.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome de razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Tribunal de Cuenta, Contaduria de la Provincia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 07/07/2005
Publicado en BO Nº 75 de fecha 03/08/2005