BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22
DECRETO ACUERDO Nº 4518-G/2021.- (RATIFICADO LEY Nº 6246 )
EXPTE. Nº 400-4991/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.-
VISTO:
Las Leyes N° 5875 y N° 5884; y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta perentorio adecuar la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo Provincial, con el propósito directo de fortalecer la política de planificación estratégica de mediano y largo plazo, para modernización de la Administración Pública Provincial, otorgando celeridad, eficacia y mejores servicios al ciudadano.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Titulo I. Capitulo 1. Artículo 1º de la Ley N° 5875, que quedara redactad de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: En el ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios:
- DE GOBIERNO Y JUSTICIA;
- DE HACIENDA Y FINANZAS:
- DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN;
- DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA;
- DE SALUD;
- DE DESARROLLO HUMANO;
- DE EDUCACIÓN;
- DE TRABAJO Y EMPLEO;
- DE CULTURA Y TURISMO;
- DE AMBIENTE;
- DE SEGURIDAD
- DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y MODERNIZACIÓN”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Titulo II de la Ley N° 5875
“CAPÍTULO 12
DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y MODERNIZACIÓN
ARTICULO 32 BIS.- FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
1) Los asuntos del estado relacionados con la política, organización, administración, promoción y gestión de la planificación estratégica de las políticas públicas de mediano y largo plazo, y en particular:
a) La orientación, asesoramiento y elaboración de planes, proyectos y propuestas en temáticas que requieran la articulación de los sectores público y privado, para la definición y concreción de políticas públicas estratégicas en todas las áreas de gobierno, con una visión de mediano y largo plazo para la Provincia;
b) El procesamiento de datos e información relevante en los aspectos tecnológicos, económicos, sociales, políticos, demográficos, ambientales y culturales, con el objetivo de la formulación de escenarios futuros, tendencias, fortalezas y oportunidades que permitan la correcta planificación y aporten al proceso de toma de decisiones;
c) El desarrollo de la agenda estratégica provincial a través de la formulación de estudios técnicos y/o científicos, documentos de prospectiva, investigaciones e informes sobre la problemática local, regional, nacional e internacional y de los contextos futuros posibles con repercusión en nuestra provincia y la promoción de los acuerdos y consensos necesarios para su aplicación y puesta en marcha;
d) El establecimiento de mecanismos periódicos de consulta con expertos, investigadores, asociaciones profesionales, sindicales, partidos políticos, organismos culturales, científicos, universidades y organismos instituciones de la sociedad civil para garantizar el efectivo cumplimiento de sus objetivos;
e) El impulso a la cooperación entre sector público y privado y el asesoramiento a entidades estatales, privadas y sociales, en materia de Planificación Estratégica; La promoción del conocimiento y el intercambio de experiencias de políticas públicas estratégicas, mediante programas, congresos y eventos de formación; g) El diseño y elaboración de planes estratégicos, diagnósticos, informes de evaluación de impacto de la gestión, escenarios futuros posibles, probables y deseables y un sistema de indicadores que permita el seguimiento, el control y las acciones correctivas, cuando corresponda;
h) La promoción de la participación de los Municipios, Comisiones Municipales y Organismos Regionales y la Sociedad, Civil en los procesos de Planificación Estratégica;
i) La suscripción de Convenios con entidades Públicas y Privadas que aporten al efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos;
j) La dirección de las acciones de seguimiento y evaluación de impacto de los Planes, Programas y Proyectos de Gobierno;
2) Los asuntos del estado relacionados con la política, planificación, implementación y seguimiento de la modernización de la Administración Pública Provincial, la promoción e impulso de la conectividad, transformación digital, servicios de telecomunicaciones, goberanza de datos y tecnologías de la gestión, incluyendo en forma transversal a todas las áreas de gobierno; y en particular:
a) El impulso del Gobierno Digital mediante la adecuación normativa y el diseño de procesos orientados a la eficacia y eficiencia de la gestión. b) La recopilación de datos e información de distintas áreas de gobierno referidos a procesos de gestión que atiendan las necesidades de los ciudadanos con el propósito de la simplificación de trámites, calidad, despapelización y accesibilidad de la ciudadanía.
c) La ejecución y monitoreo de programas que incluyan innovación y modernización del servicio público y de procesos interjurisdiccionales de la Administración Pública Provincial.
d) La implementación de políticas de transformación digital, incorporación y mejoramiento de procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión, integración y seguridad de bases de datos públicas.
e) El diseño, desarrollo e implementación de procesos y metodologías de evaluación de políticas públicas en forma transversal a todas las áreas de la Administración Pública Provincial, promoviendo la eficiencia, eficacia y transparencia.
f) El diseño, promoción y ejecución de programas de capacitación y perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones administrativas para los agentes y funcionarios del Estado Provincial, en coordinación con otras dependencias.
g) La promoción y asesoramiento en todo lo inherente a la transformación e Inclusión digital, en el ámbito provincial, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en coordinación con entidades públicas y privadas.
h) La incumbencia en todo lo relativo a estudios, proyectos, instalaciones y acciones destinadas a la inclusión digital a través de mayor conectividad y la promoción del emprendedorismo con base digital;
i) La Implementación del Plan de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy, en carácter de autoridad de aplicación.
3) La difusión y promoción de las acciones implementadas en el marco de las políticas de gobierno abierto y difusión de la información pública;
4) En general, la adopción de medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.
ARTICULO 3º.- Derógase la Ley N° 5884 y toda norma que se oponga al presente.-
ARTICULO 4°.- Créase el Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ).-
ARTÍCULO 5º.- El Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), tendrá la función de asesorar, evacuar consultas, emitir propuestas y formular recomendaciones destinadas a favorecer el consenso en la formulación de políticas públicas de mediano y largo plazo, en el Proceso de Planificación Estratégica de la Provincia. Las políticas de consenso representaran principios rectores para el funcionamiento y la orientación de los tres (3) Poderes del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 6º.- Integración.- La integración del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), será la siguiente
a) Presidente: Gobernador de la Provincia;
b) Dirección Ejecutiva: Ministro de Planificación Estratégica y Modernización:
c) Comité Asesor: integrado por
– Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial;
– Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno (1) por la primera minoría, uno (1) por la segunda minoría;
– Un (1) representante del Poder Judicial;
– Cuatro (4) representantes, uno (1) por cada una de las regiones de la Provincia en representación de los Municipios que integran esas regiones;
– Cuatro (4) representantes de los Colegios de Profesionales de la Provincia;
– Dos (2) representantes del ámbito Académico Superior,
– Tres (3) representantes de las Asociaciones Sindicales;
– Cinco (5) representantes de las Asociaciones Empresariales y
– Un (1) representante de cada Partido Político con representación parlamentaria;
d) Comité Académico: integrado por profesionales destacados de indudable trayectoria en el ámbito de la Provincia de Jujuy e invitados especiales.
ARTÍCULO 7º.- Funciones de los Órganos.- Competen a los órganos del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), las siguientes funciones:
a) Presidencia: Presidir las reuniones: solicitar investigaciones, estudios técnicos o científicos y cualquier otra acción que resulte pertinente y necesaria para la elaboración de Planes Estratégicos; convocar al Comité Asesor y Académico para temas específicos y reuniones extraordinarias.
b) Dirección Ejecutiva: coordinar y proponer la agenda ordinaria de trabajo: convocar a reunión y facilitar las acciones del Comité Asesor y Académico; solicitar opinión sobre cuestiones que requieran recomendación o informes académicos específicos.
c) Comité Asesor: establecer su cronograma de actividades; contribuir a la identificación de las áreas estratégicas en materia de planificación de la gestión gubernamental a mediano y largo plazo; proponer objetivos en distintas áreas estratégicas, como educación, salud, tecnología, seguridad, desarrollo social y económico, entre otras; sugerir mecanismos y procedimientos para las instancias de participación de la sociedad civil en la formulación y evaluación de los proyectos de políticas públicas estratégicas; contribuir a la difusión de planes estratégicos.
d) Comité Académico: asesorar sobre cuestiones académicas, científicas y técnicas sometidas a su consideración, propiciar capacitaciones y formación de equipos técnicos en planificación de escenarios de futuro.
ARTÍCULO 8º.- Los miembros del Comité Asesor y Académico durarán dos (2) años en sus funciones; podrán ser reelectos Para los miembros del Comité Asesor, se requerirá mandato del Poder o institución que representen. ARTICULO 9º.- Los miembros del Comité Asesor y Académico, cumplirán sus funciones ad honorem.-
ARTICULO 10º.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-
ARTICULO 11°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto; Contaduría de la Provincia; Dirección Provincial de Personal; Ministerios de Planificación Estratégica y Modernización: Hacienda y Finanzas: Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda: Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente: y Seguridad, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR