BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5884

“CREACIÓN DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY (COPEJ)”

ARTÍCULO 1.-Dispóngase la creación de un organismo consultivo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial que cumplirá las funciones de planificación, orientación, asesoramiento y elaboración de planes, proyectos y propuestas en aquellas temáticas que requieran la articulación de los sectores público y privado, para la definición y concreción de políticas públicas con una visión de mediano y largo plazo para la Provincia de Jujuy. Dicho organismo mantendrá sus relaciones con el titular del Poder Ejecutivo Provincial en forma directa.

ARTÍCULO 2.-Denomínese Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ).

ARTÍCULO 3.-El Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), tendrá a su cargo la elaboración de propuestas, informes científicos, técnicos y profesionales, documentos de prospectiva y cualquier otro tipo de instrumento pertinente, elaborados sobre la base de consultas con instituciones y entidades representativas de los distintos estamentos políticos, sociales, de los Colegios Técnicos y Profesionales, Sectores Productivos y Sindicales, Universidades, Organismos No Gubernamentales, Centros de Investigación y Difusión del Conocimiento, como así también, todo aquel Organismo o Institución que se considere oportuno, en virtud de las temáticas a tratar. Las propuestas, informes y documentos elaborados por el Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), para el cumplimiento de sus objetivos, deberán ser confeccionados garantizando el respeto a la cultura, la sociedad y el medio ambiente de nuestra Provincia, Región y País. El Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), propiciará el compromiso expreso de todas las entidades públicas y privadas, que suscriban las propuestas estratégicas, a los efectos de cumplir las responsabilidades que le competan a cada una de ellas, para la concreción de los objetivos acordados. Los contenidos formulados en el marco del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), representarán principios rectores para el funcionamiento y la orientación de los tres (3) Poderes del Estado  Provincial.

ARTÍCULO 4.-Las funciones del Consejo de Planificación Estratégica serán las siguientes: a) Proponer los procesos de Planificación Estratégica Provincial y realizar el seguimiento de las propuestas que de dichos procesos emerjan; b) Dictar su propio reglamento interno y determinar los mecanismos y procedimientos para su correcto funcionamiento; c) Procesar datos y generar información relevante en los aspectos tecnológicos, económicos, sociales, políticos, demográficos y culturales, con el objetivo de la formulación de escenarios futuros, tendencias, fortalezas y oportunidades que permitan la correcta planificación y aporten al proceso de toma de decisiones; d) Desarrollar la agenda estratégica provincial a través de la formulación de estudios técnicos y/o científicos, documentos de prospectiva, investigaciones e informes sobre la problemática local, regional, nacional e internacional y de los contextos futuros posibles con repercusión en nuestra provincia, como así también, la promoción de los acuerdos y consensos necesarios para su aplicación y puesta en marcha; ) Establecer mecanismos periódicos de consulta con expertos, investigadores, asociaciones profesionales, sindicales, partidos políticos, organismos culturales, científicos, universidades y organismos e instituciones de la sociedad civil para garantizar el efectivo cumplimiento de sus objetivos; f) Alentar y promover la vinculación y cooperación entre los sectores público y privado; g) Asesorar al Gobernador, Vicegobernador, a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y, cuando fuere pertinente, a los Municipios y Comisiones Municipales, en materia de Planificación Estratégica; h) Promover la discusión y el intercambio de conocimientos y experiencias en el marco de jornadas de capacitaciones, seminarios, jornadas, foros, talleres, congresos y todo ámbito que propicie el incremento del capital intelectual en la Provincia y que resulte pertinente en función del área del conocimiento de la que se trate; i) Diseñar y elaborar planes estratégicos, diagnósticos de situación, informes de evaluación de gestión, escenarios futuros posibles, probables y deseables y un sistema de indicadores que permita el seguimiento, el control y las acciones correctivas, cuando corresponda, de las iniciativas del Consejo de Planificación Estratégica; j) Coordinar el seguimiento y la evaluación de la implementación de los Planes, Programas y Proyectos de los organismos públicos; k) Promover la participación de los Municipios, Comisiones Municipales y Organismos Regionales y la Sociedad Civil en los procesos de Planificación Estratégica; l) Suscribir Convenios con entidades Públicas y Privadas del ámbito Local, Regional, Nacional e Internacional que aporten al efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos. Estos Convenios deberán ser refrendados por el Presidente del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ); m) Realizar por sí o por medio de terceros, todas las acciones que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, a los fines del cumplimiento de la presente Ley; n) Fomentar y promover el desarrollo socio-económico y tecnológico, así como también, la innovación en los procesos productivos a partir del favorecimiento de la formación y capacitación de los recursos humanos, la conformación de redes y la implementación de sistemas productivos que mejoren la competitividad de los distintos sectores productivos de la Provincia de Jujuy; o) Realizar estudios de mercado para la promoción de nuevos flujos comerciales y la apertura de mercados regionales, nacionales e internacionales para todos los productos y servicios de la Provincia de Jujuy; p) Difundir y promocionar las acciones implementadas en el marco de las políticas de gobierno abierto y difusión de la información pública.

ARTÍCULO 5.-INTEGRACIÓN: La integración del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), será la siguiente: a) Un Presidente: Gobernador de la Provincia; b) Un Comité Ejecutivo: integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial; dos (2) representante del Poder Legislativo, uno (1) por la primera minoría, uno (1) por la segunda minoría; un (1) representante del Poder Judicial; cuatro (4) representantes, uno (1) por cada una de las regiones de la Provincia en representación de los Municipios que integran esas regiones; cuatro (4) representantes de los Colegios de Profesionales de la Provincia; dos (2) representantes del ámbito Académico Superior; tres (3) representantes de las Asociaciones Sindicales; cinco (5) representantes de las Asociaciones Empresariales y un (1) representante de cada Partido Político con representación parlamentaria; c) Un Director Ejecutivo: designado por el Presidente del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy; d) Un Equipo Interdisciplinario de formulación de Proyectos de Políticas Públicas: integrado por un (1) profesional experto en Planificación Educativa, un (1) profesional experto en Planificación Territorial, un (1) profesional experto en Planificación del Desarrollo Productivo, un (1) profesional experto en I+D+i, un (1) profesional experto en Legislación de Políticas Públicas y un (1) profesional experto en Financiación Internacional de Proyectos de Desarrollo; e) Un Área de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos de Gobierno: integrada por un (1) profesional experto en Administración Pública y un (1) profesional del Área Informática; f) Un Comité Consultivo: integrado por miembros del sector productivo, laboral, religioso, educativo, socio-cultural y organizaciones de la Sociedad Civil; g) Un Comité Académico: integrado por profesionales destacados de indudable trayectoria en el ámbito de la Provincia de Jujuy e invitados especiales.

ARTÍCULO 6.-FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS: a) Presidente: I.-Presidir las reuniones y elegir al Director Ejecutivo.-II.-Solicitar investigaciones, estudios técnicos o científicos y cualquier otra acción que resulte pertinente y necesaria para la elaboración de Planes Estratégicos.-III.-Convocar al Comité Ejecutivo para temas específicos y reuniones extraordinarias.-IV.-Delegar en el Director Ejecutivo su representación; b) Comité Ejecutivo: I.-Dictar su reglamento interno.-II.-Establecer el cronograma de actividades.-III.-Identificar cursos de acción deseados en materia de gestión gubernamental, fijando objetivos en distintas áreas estratégicas, como educación, salud, tecnología, seguridad y desarrollo social y económico, entre otras; delegando en el Equipo Interdisciplinario de Formulación de Proyectos de Políticas Públicas la materialización de los mismos en concordancia con sus funciones.-IV.-Determinar y establecer los mecanismos y procedimientos para las instancias de participación de la Sociedad Civil en la formulación y evaluación de los Proyectos de Políticas Públicas.-V.-Aprobar los Planes Estratégicos consensuados.-VI.-Analizar y aprobar la planificación anual y elevar un anteproyecto de presupuesto de gastos y cálculos de recursos al Poder Ejecutivo Provincial; c) Director Ejecutivo: I.-Convocar a las reuniones del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ).-II.-Dirigir las actividades administrativas del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ) y ejecutar los recursos que posea.-III.-Mantener informado de forma periódica al Presidente sobre el avance en la ejecución de las acciones emprendidas..IV.-Proponer al Comité Ejecutivo la realización de actividades en concordancia con las funciones del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ).-V.-Proponer al Comité Ejecutivo la contratación de personal idóneo en función de las actividades programadas; d) Equipo Interdisciplinario de formulación de Proyectos de Políticas Públicas: I.-Materializar las ideas y los requerimientos surgidos en el seno del Comité Ejecutivo en: proyectos de Ley, de Desarrollo, de Investigación, de Formación y Capacitación o de cualquier otro tipo que fuera pertinente según la naturaleza de esas ideas y/o requerimientos.-II.-Proponer los instrumentos legales más pertinentes para la efectiva implementación de las acciones propuestas y su duración en el tiempo como políticas de estado cuando corresponda.-III.-Explicitar los resultados esperados en el mediano y largo plazo de los distintos Planes Estratégicos y las acciones emprendidas y su relación con los procesos a corto plazo.-IV.-Proponer las posibles fuentes de financiamiento que garanticen el sostenimiento en el tiempo de los procesos propuestos.-V.-Llevar adelante las acciones de participación de la Sociedad Civil en los procesos de planificación para garantizar que éstos sean abiertos y democráticos y generar un sistema de retroalimentación continua entre el sector público y el sector privado. Las acciones mencionadas pueden tomar la forma de: Asambleas Ciudadanas, Reuniones Micro-Regionales, Foros de Jóvenes y Foros de Pueblos Originarios, siendo este listado indicativo no taxativo.-VI.- Solicitar al Comité Consultivo y al Comité Académico las opiniones y/o informes técnicos necesarios en temas específicos para el efectivo cumplimiento de las funciones encomendadas.-VII.-Solicitar al Director Ejecutivo la gestión de los asesoramientos  externos de expertos o de instituciones que consideren pertinentes.-VIII.-Asistir a los distintos Ministerios y Áreas de Gobierno y/o a sus órganos de planificación en el nivel provincial, y en el ámbito municipal cuando corresponda, en los procesos de adaptación de las acciones inherentes a los programas y proyectos en ejecución, a las políticas de mediano y largo plazo establecidas; e) Área de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos de Gobierno: I.-Asistir a los Ministerios en la formulación de los planes operativos anuales y los indicadores de cumplimiento asociados a los mismos.-II.-Diseñar y poner en marcha un tablero de mando integral o la herramienta informática que se considere más pertinente para el control del cumplimiento de los Planes de Gobierno establecidos.-III.-Controlar periódicamente los niveles de cumplimento y de desvíos de las metas y objetivos planteados en los Programas y Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno y de los que se implementen durante las gestiones de Gobierno.-IV.-Cargar los datos recogidos en un tablero de mando integral o en la herramienta informática que se considere más pertinente, poniendo a disposición del Gobernador la información surgida de los procesos de control a través de informes de evaluación de gestión por área de Gobierno según los requerimientos del Jefe del Ejecutivo.-V.-Poner a disposición del Equipo Interdisciplinario de Formulación de Proyectos de Políticas Públicas la información respecto de los desvíos detectados para su análisis y eventual propuesta de acciones correctivas en función de los objetivos de mediano y largo plazo establecidos; f) Comité Consultivo: I.-Emitir opinión y dictamen sobre todos aquellos temas que le sean puestos a consideración.-II.-Solicitar con fundada razón, su participación ante el Comité Ejecutivo para brindar opinión sobre problemáticas específicas; g) Comité Académico: I.-Asesorar al Presidente, al Comité Ejecutivo y al Equipo Interdisciplinario de Formulación de Proyectos de Políticas Públicas del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy  (COPEJ) sobre todas aquellas cuestiones académicas, científicas y técnicas que contengan las actividades propuestas.-II.-Realizar las capacitaciones solicitadas por el Presidente o el Comité Ejecutivo del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ).

ARTÍCULO 7.-El Gobierno de la Provincia deberá proveer el apoyo y los recursos administrativos e informáticos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), la implementación de las acciones programadas y el efectivo cumplimento de sus objetivos.

ARTÍCULO 8.-Los representantes que integran el Comité Ejecutivo durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser reelectos, siendo necesario para ello, el mandato de la institución que representan. Las invitaciones para formar parte del Comité Ejecutivo son facultativas del Presidente del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ).

ARTÍCULO 9.-El Director Ejecutivo percibirá una retribución mensual equivalente a un Secretario de Estado.

ARTÍCULO 10.-Los representantes del Comité Ejecutivo, Consultivo y Académico, cumplirán sus funciones con carácter honorario.

ARTÍCULO 11.-Los dictámenes, informes y documentos propiciados por el Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (COPEJ), deberán ser fundados científica y técnicamente y no serán vinculantes para las decisiones gubernamentales, ni deberán estar limitados a un único período de Gobierno. Deberán ser remitidos a esta Legislatura para su conocimiento.

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-294/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5884

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR