BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21
EXPTE. Nº 1100-24/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2021.-
VISTO:
Las leyes N° 5875, Nº 5063, el Decreto N° 01-G/2019, Decreto N° 29 A/2019 y el Decreto Acuerdo N° 1717/A/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley N° 5063 y sus decretos reglamentarios, el Ministerio de Ambiente tiene a su cargo la articulación en el ámbito de la provincia de la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios.
Que, las acciones regulares de prevención para control del fuego con regulación de su uso en terrenos rurales y forestales, se han visto incrementadas por la voracidad y descontrol de incendios que azotan distintas regiones de la Provincia, con tanta complejidad, que ha resultado necesario consagrar la “Emergencia Ambiental a través del Decreto Acuerdo N° 1717/A/2020”.
Que, una Emergencia Ambiental es una catástrofe repentina o un accidente como resultado de factores naturales, tecnológicos o provocados por el hombre, o una combinación de los anteriores, que causa o amenaza con causar graves daños ambientales, así como la pérdida de vidas humanas y propiedades.
Que, en virtud de lo expresado, resulta imprescindible adecuar la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente respecto a la Dirección de incendios Forestales, organismo perteneciente a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, con la misión de organizar y poner en funcionamiento los procedimientos efectivos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio provincial acciones, y operaciones de prevención, acción temprana y combate del Fuego. Así del mismo modo, dotar a dicho organismo de la función y misión específica para la protección y defensa del ecosistema frente a distintas emergencias ambientales que pueden acontecer, sumado a la prevención y atención inmediata y prioritaria de todos aquellos siniestros y/o actividades que impliquen riesgos para la población y al ecosistema, que conlleven a la adopción de medidas preactivas y activas que surjan de la propia función asignada, que propenderá a brindar salvaguarda a la población toda o al bienestar del medio ambiente.
Que, conforme lo dispone el art. 4 de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo, el Gobernador de la provincia está facultado para determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Coordinaciones de Áreas y Programas, Direcciones y demás organismo que estime necesario de acuerdo a las exigencias de la Administración General de la Provincia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como a continuación se indica:
- A) SUPRIMIR DE:
JURISDICCIÓN: “W”- MINISTERIO DE AMBIENTE
“W5” SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUTENTABLE
- DE O.: “W5 B” DIRECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
CARGO Nº CARGOS
– Director de Incendios Forestales 1
SUB TOTAL 1
JURISDICCIÓN: “W”- MINISTERIO DE AMBIENTE
- DE O: “W1”- MINISTERIO DE AMBIENTE
CARGO Nº CARGOS
– Categoría 24 1
SUB TOTAL 1
TOTAL 2
B)
CREAR
JURISDICCIÓN: “W”- MINISTERIO DE AMBIENTE
– U. DE O.: “W5” SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUTENTABLE
CARGO N° CARGOS
-Director Provincial de
Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales. 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 2º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, créase el cargo de Director Provincial de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales.-
ARTICULO 3º.- Apruébese Los Anexos I y II que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos correspondientes, a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Una vez realizadas las transferencias correspondientes, lo dispuesto en éste decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gastos en Personal previstas para el Ministerio de Ambiente y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 1-1-1 1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Restructuraciones.-
ARTICULO 6º.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir del 25 de Enero de 2021.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Ambiente y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO II
“DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCENDIOS DE VEGETACIÓN Y EMERGENCIAS AMBIENTALES”
MISIÓN:
Organizar y poner en funcionamiento los sistemas de detección, comunicaciones, alarmas y ejecución, estableciendo los protocolos, las estrategias y procedimientos de protección ambiental en materia de emergencias ambientales, amenazas climatológicas e incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio provincial mediante acciones y operaciones de prevención, acción temprana y combate.
Prestar asistencia y apoyo a organismos provinciales, locales y/o regionales en el caso que se produzca una emergencia ambiental, en miras a garantizar la diversidad biológica y prevenir los efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente.
FUNCIONES:
- Entender en los mecanismos para garantizar las acciones y operaciones de prevención, acción temprana y combate de incendios de vegetación que aseguren el adecuado manejo del fuego y la minimización de los impactos ambientales, así como la preservación de los recursos naturales.
- Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos de fuegos de vegetación fomentando el cambio de los hábitos y prácticas perjudiciales para el ambiente.
- Elaborar un Plan quinquenal de prevención y manejo de Fuegos de vegetación y los Planes operativos anuales, los que deberán ser puestos a consideración de la Autoridad jerárquica,
- Efectuar un seguimiento y control del desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos vinculados a la instrumentación de los Planes quinquenal y anual de Manejo de Fuegos de Vegetación.
- Entender en la realización de políticas preventivas en la materia, en el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios de vegetación, a efectos de posibilitar el mantenimiento de los ecosistemas y sus procesos con una gestión ambiental.
- Estructurar el comando de los incendios, en todo nivel de complejidad.
- Evaluar la necesidad y conveniencia de apoyo para la atención de incidentes y en el ámbito de su jurisdicción y requerirlo ante quien corresponda.
- Implementar los dispositivos ataque inicial y ampliado. Coordinar el soporte logístico, la sanidad y la seguridad en los operativos.
- Promover la investigación de las causas de los incendios como así también los procedimientos contemplados en el ordenamiento jurídico de solicitudes de permisos de quema, procedimientos de sumarios ambientales, multas y sanciones por incumplimientos y promoción de las acciones administrativas, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente en caso de corresponder cuando los hechos perpetrados constituyan delitos.
- Elaborar los registros estadísticos de los incendios de vegetación y los impactos ambientales generados por ellos.
- Coordinar acciones con los organismos provinciales, regionales y nacionales vinculados a los incendios de vegetación.
- Responder, sobre la base de sus posibilidades operativas, con personal y recursos materiales ante la convocatoria de movilización realizada por la Coordinación Regional de Fuego.
- Presentar con antelación al inicio de cada temporada el Plan de Operaciones Anuales para conocimiento de los recursos disponibles en la provincia por parte de las autoridades.
- Apoyar y Coordinar acciones de monitoreo, fiscalización y control forestal y ambiental con otras dependencias del Ministerio.
- Intervenir frente a las emergencias ambientales, organizando los recursos necesarios y los planes de respuestas inmediata para hacer cesar el evento que provoque la emergencia y/o abordar las consecuencias.
- Deberá prestar asistencia y apoyo a organismos provinciales, locales y/o regionales, y actuar inmediatamente en cada situación que sea catalogada como contingencia y/o emergencia ambiental aplicando medidas, procedimientos y estrategias efectivas en miras a preservar el medio ambiente procurando la prevención, el control y la reducción del riesgo de accidente medioambiental.
- Participar y actuar según los protocolos de actuación, correspondiendo prevenir y/o controlar el pánico, e identificar y minimizar riesgos, asegurando el cumplimiento eficaz de las actividades del plan de emergencia ambiental diseñado a seguir (alerta, intervención, alarma y evacuación, comunicación con ayuda externa, etc.), procediendo, en su caso, en forma segura y técnica al rescate de las personas que se encuentren heridas o atrapadas, e implementando un plan de contingencias dentro de su competencia en coordinación con los organismos pertinentes.
- Instruir al personal sobre entrenamiento en la aplicación de procedimientos de contingencias y riesgos en el ambiente, y de sus operaciones correctivas realizadas para controlar el incidente o la emergencia; en los sistemas de alarma, elaboración de informes técnicos, metodologías para evaluar y registrar las emergencias ambientales que se hayan producido y poder realizar un seguimiento de las acciones correctoras o preventivas compatibles con los objetivos y formulación de políticas ambientales, específicamente en lo referente a la atención, prevención, fiscalización y control de las actividades que puedan generar cualquier clase de alteración en las condiciones del ambiente. Se efectuarán periódicamente simulacros de incidentes / accidentes que permitan verificar la aplicabilidad de los procedimientos de actuación y efectuar el control sobre los tiempos de respuestas con las medidas propuestas.
- Monitorear / evaluar el desarrollo e implementación de los planes de emergencias ambientales; revisar periódicamente los programas, para emitir recomendaciones que conlleven al mejoramiento continuo; servir de apoyo asesoría en la investigación, clasificación y reporte de Incidentes / accidentes ambientales.
- Integrar los distintos comités de Emergencias, manteniendo relaciones con los distintos Entes u Organismos Gubernamentales a nivel nacional, provincial, municipal, privados o voluntarios a los fines de coordinar la respuesta a estos posibles eventos y para establecer sistemas de capacitación y respuesta conjunta.
- Acudir a las fuerzas públicas en casos de oposición al ejercicio o el despliegue de las acciones y operaciones de prevención, y la adopción de medidas activas que surjan que perseguirá a brindar salvaguarda a la población toda o al bienestar del medio ambiente.
- Ordenar -en el caso de un incumplimiento a la normativa ambiental- la inmediata paralización de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, elaborar informes de las actividades desarrolladas frente a la emergencia acaecida.
- Definir las áreas de peligro, los niveles de priorización, las tareas de mantenimiento del equipamiento necesario para este tipo de actuaciones, las estructuras y medios necesarios ante las situaciones de emergencias ambientales, y para el manejo del fuego.
- En general la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan a los fines de su competencia.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR