BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21

DECRETO Nº 2600-A/2021.-

EXPTE. Nº 1100-24/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2021.-

VISTO:

Las leyes N° 5875, Nº 5063, el Decreto N° 01-G/2019, Decreto N° 29 A/2019 y el Decreto Acuerdo N° 1717/A/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ley N° 5063 y sus decretos reglamentarios, el Ministerio de Ambiente tiene a su cargo la articulación en el ámbito de la provincia de la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios.

Que, las acciones regulares de prevención para control del fuego con regulación de su uso en terrenos rurales y forestales, se han visto incrementadas por la voracidad y descontrol de incendios que azotan distintas regiones de la Provincia, con tanta complejidad, que ha resultado necesario consagrar la “Emergencia Ambiental a través del Decreto Acuerdo N° 1717/A/2020”.

Que, una Emergencia Ambiental es una catástrofe repentina o un accidente como resultado de factores naturales, tecnológicos o provocados por el hombre, o una combinación de los anteriores, que causa o amenaza con causar graves daños ambientales, así como la pérdida de vidas humanas y propiedades.

Que, en virtud de lo expresado, resulta imprescindible adecuar la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente respecto a la Dirección de incendios Forestales, organismo perteneciente a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, con la misión de organizar y poner en funcionamiento los procedimientos efectivos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio provincial acciones, y operaciones de prevención, acción temprana y combate del Fuego. Así del mismo modo, dotar a dicho organismo de la función y misión específica para la protección y defensa del ecosistema frente a distintas emergencias ambientales que pueden acontecer, sumado a la prevención y atención inmediata y prioritaria de todos aquellos siniestros y/o actividades que impliquen riesgos para la población y al ecosistema, que conlleven a la adopción de medidas preactivas y activas que surjan de la propia función asignada, que propenderá a brindar salvaguarda a la población toda o al bienestar del medio ambiente.

Que, conforme lo dispone el art. 4 de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo, el Gobernador de la provincia está facultado para determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Coordinaciones de Áreas y Programas, Direcciones y demás organismo que estime necesario de acuerdo a las exigencias de la Administración General de la Provincia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como a continuación se indica:

  1. A) SUPRIMIR DE:

JURISDICCIÓN: “W”- MINISTERIO DE AMBIENTE

“W5” SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUTENTABLE

  1. DE O.: “W5 B” DIRECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

CARGO                                                                                                                               Nº CARGOS

– Director de Incendios Forestales                                                                                     1

SUB TOTAL                                                                                                                       1

JURISDICCIÓN: “W”- MINISTERIO DE AMBIENTE

  1. DE O: “W1”- MINISTERIO DE AMBIENTE

CARGO                                                                                                                               Nº CARGOS

– Categoría 24                                                                                                                                             1

SUB TOTAL                                                                                                                       1

TOTAL                                                                                                                                                       2

B)

CREAR

JURISDICCIÓN: “W”- MINISTERIO DE AMBIENTE

– U. DE O.: “W5” SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUTENTABLE

CARGO                                                                                                                               N° CARGOS

-Director Provincial de

Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales.                             1

TOTAL                                                                                                                                                       1

 

ARTÍCULO 2º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, créase el cargo de Director Provincial de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales.-

ARTICULO 3º.- Apruébese Los Anexos I y II que forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos correspondientes, a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Una vez realizadas las transferencias correspondientes, lo dispuesto en éste decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gastos en Personal previstas para el Ministerio de Ambiente y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 1-1-1 1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Restructuraciones.-

ARTICULO 6º.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir del 25 de Enero de 2021.-

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Ambiente y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO II

 

“DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCENDIOS DE VEGETACIÓN Y EMERGENCIAS AMBIENTALES”

 

MISIÓN:

Organizar y poner en funcionamiento los sistemas de detección, comunicaciones, alarmas y ejecución, estableciendo los protocolos, las estrategias y procedimientos de protección ambiental en materia de emergencias ambientales, amenazas climatológicas e incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio provincial mediante acciones y operaciones de prevención, acción temprana y combate.

Prestar asistencia y apoyo a organismos provinciales, locales y/o regionales en el caso que se produzca una emergencia ambiental, en miras a garantizar la diversidad biológica y prevenir los efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente.

FUNCIONES:

  1. Entender en los mecanismos para garantizar las acciones y operaciones de prevención, acción temprana y combate de incendios de vegetación que aseguren el adecuado manejo del fuego y la minimización de los impactos ambientales, así como la preservación de los recursos naturales.
  2. Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos de fuegos de vegetación fomentando el cambio de los hábitos y prácticas perjudiciales para el ambiente.
  3. Elaborar un Plan quinquenal de prevención y manejo de Fuegos de vegetación y los Planes operativos anuales, los que deberán ser puestos a consideración de la Autoridad jerárquica,
  4. Efectuar un seguimiento y control del desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos vinculados a la instrumentación de los Planes quinquenal y anual de Manejo de Fuegos de Vegetación.
  5. Entender en la realización de políticas preventivas en la materia, en el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios de vegetación, a efectos de posibilitar el mantenimiento de los ecosistemas y sus procesos con una gestión ambiental.
  6. Estructurar el comando de los incendios, en todo nivel de complejidad.
  7. Evaluar la necesidad y conveniencia de apoyo para la atención de incidentes y en el ámbito de su jurisdicción y requerirlo ante quien corresponda.
  8. Implementar los dispositivos ataque inicial y ampliado. Coordinar el soporte logístico, la sanidad y la seguridad en los operativos.
  9. Promover la investigación de las causas de los incendios como así también los procedimientos contemplados en el ordenamiento jurídico de solicitudes de permisos de quema, procedimientos de sumarios ambientales, multas y sanciones por incumplimientos y promoción de las acciones administrativas, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente en caso de corresponder cuando los hechos perpetrados constituyan delitos.
  10. Elaborar los registros estadísticos de los incendios de vegetación y los impactos ambientales generados por ellos.
  11. Coordinar acciones con los organismos provinciales, regionales y nacionales vinculados a los incendios de vegetación.
  12. Responder, sobre la base de sus posibilidades operativas, con personal y recursos materiales ante la convocatoria de movilización realizada por la Coordinación Regional de Fuego.
  13. Presentar con antelación al inicio de cada temporada el Plan de Operaciones Anuales para conocimiento de los recursos disponibles en la provincia por parte de las autoridades.
  14. Apoyar y Coordinar acciones de monitoreo, fiscalización y control forestal y ambiental con otras dependencias del Ministerio.
  15. Intervenir frente a las emergencias ambientales, organizando los recursos necesarios y los planes de respuestas inmediata para hacer cesar el evento que provoque la emergencia y/o abordar las consecuencias.
  16. Deberá prestar asistencia y apoyo a organismos provinciales, locales y/o regionales, y actuar inmediatamente en cada situación que sea catalogada como contingencia y/o emergencia ambiental aplicando medidas, procedimientos y estrategias efectivas en miras a preservar el medio ambiente procurando la prevención, el control y la reducción del riesgo de accidente medioambiental.
  17. Participar y actuar según los protocolos de actuación, correspondiendo prevenir y/o controlar el pánico, e identificar y minimizar riesgos, asegurando el cumplimiento eficaz de las actividades del plan de emergencia ambiental diseñado a seguir (alerta, intervención, alarma y evacuación, comunicación con ayuda externa, etc.), procediendo, en su caso, en forma segura y técnica al rescate de las personas que se encuentren heridas o atrapadas, e implementando un plan de contingencias dentro de su competencia en coordinación con los organismos pertinentes.
  18. Instruir al personal sobre entrenamiento en la aplicación de procedimientos de contingencias y riesgos en el ambiente, y de sus operaciones correctivas realizadas para controlar el incidente o la emergencia; en los sistemas de alarma, elaboración de informes técnicos, metodologías para evaluar y registrar las emergencias ambientales que se hayan producido y poder realizar un seguimiento de las acciones correctoras o preventivas compatibles con los objetivos y formulación de políticas ambientales, específicamente en lo referente a la atención, prevención, fiscalización y control de las actividades que puedan generar cualquier clase de alteración en las condiciones del ambiente. Se efectuarán periódicamente simulacros de incidentes / accidentes que permitan verificar la aplicabilidad de los procedimientos de actuación y efectuar el control sobre los tiempos de respuestas con las medidas propuestas.
  19. Monitorear / evaluar el desarrollo e implementación de los planes de emergencias ambientales; revisar periódicamente los programas, para emitir recomendaciones que conlleven al mejoramiento continuo; servir de apoyo asesoría en la investigación, clasificación y reporte de Incidentes / accidentes ambientales.
  20. Integrar los distintos comités de Emergencias, manteniendo relaciones con los distintos Entes u Organismos Gubernamentales a nivel nacional, provincial, municipal, privados o voluntarios a los fines de coordinar la respuesta a estos posibles eventos y para establecer sistemas de capacitación y respuesta conjunta.
  21. Acudir a las fuerzas públicas en casos de oposición al ejercicio o el despliegue de las acciones y operaciones de prevención, y la adopción de medidas activas que surjan que perseguirá a brindar salvaguarda a la población toda o al bienestar del medio ambiente.
  22. Ordenar -en el caso de un incumplimiento a la normativa ambiental- la inmediata paralización de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, elaborar informes de las actividades desarrolladas frente a la emergencia acaecida.
  23. Definir las áreas de peligro, los niveles de priorización, las tareas de mantenimiento del equipamiento necesario para este tipo de actuaciones, las estructuras y medios necesarios ante las situaciones de emergencias ambientales, y para el manejo del fuego.
  24. En general la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan a los fines de su competencia.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR