BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/07/19
DECRETO ACUERDO Nº 9410-E/2019.-
EXPTE Nº 1050-383-19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2019.-
VISTO:
Las Leyes N° 3.520/78, 3.416/77, 5.072/98, 5.629/09, 6.061/18 y disposiciones concordantes; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente, necesario y justo, en el marco de acciones prudentes, progresivas y graduales, en sintonía con reconocimientos a empleados de la administración pública, consolidar la situación de revista de personal de la educación, garantizándole estabilidad, previa acreditación de la efectiva prestación de servidos, y del cumplimiento de requisitos que se prevén en este ordenamiento.‑
Que, el Ministerio de Educación, como autoridad competente, y órgano de aplicación, quedará facultado para instrumentar los mecanismos necesarios, posibilitando la titularización de docentes interinos, convocar a concursos y estabilidad cuando corresponda.‑
Que, se reconoce el compromiso y vocación evidenciados, y se responde, asegurando la carrera docente en cumplimiento de la Constitución Provincial.
Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
DOCENTES DE NIVEL SECUNDARIO
ARTICULO 1°.- DOCENTES INTERINOS: DISPÓNESE, con carácter excepcional, la titularización de los docentes que, al 30 de abril de 2.019, se desempeñen en cargos interinos en las Instituciones Educativas dependientes de la Dirección de Educación Secundaria siempre que cumplan las condiciones y exigencias que determina el Estatuto del Docente (Ley N° 3520/78), sus modificatorias, decretos reglamentarios, el régimen de incompatibilidad (Ley N° 3416/77) y desempeñen los siguientes cargos:
- Preceptor / Auxiliar Docente de Secretaría de Escuela.
- Prosecretario
- Secretario
- Subjefe de Preceptores.
- Jefe de Preceptores.
- Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos.
- Jefe de Trabajos Prácticos.
- Maestro de Enseñanza Práctica (MEP).
- Maestro de Enseñanza Práctica (MEP) Jefe de Sección.
- Ayudante de Clases Prácticas.
- Asesor Pedagógico.
Los docentes que revisten como suplentes serán titularizados únicamente en los casos expresamente establecidos en la presente norma legal.-
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS: Los docentes comprendidos en el artículo anterior que hubieren ingresado de conformidad al listado de orden de mérito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Título exigido en el Estatuto del Docente (Ley N° 3520/78), sus modificatorias y decretos reglamentarios.
- Antigüedad docente mínima de tres años en el nivel secundario.
- Concepto profesional Muy Bueno o Sobresaliente en los tres últimos años en que haya sido conceptuado, continuos o discontinuos.
- No registrar en los últimos tres años ninguna de las sanciones previstas en el artículo sesenta y seis (66) incisos “d”, “e”, “f”, “g” y “h” de la Ley 3520/78, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
- No estar sujetos a sumario administrativo o proceso penal, quedando en suspenso la titularización hasta resoluciones absolutorias.
ARTICULO 3°.- DOCENTES SUPLENTES: El Docente que desempeñe cargo/s con carácter suplente será titularizado, siempre y cuando, se produzca la renuncia del suplido y reúna los requisitos exigidos en el artículo 2° del presente.-
ARTICULO 4°.- Todo docente designado en cargo directivo o de supervisión, con carácter interino en instituciones educativas secundarias, mantendrá su situación de revista quedando hasta las resultas del concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente (Ley N° 3520/78), sus modificatorias y decretos reglamentarios.-
DOCENTES DE NIVEL SUPERIOR
ARTICULO 5°.- DOCENTES INTERINOS: DISPÓNESE, con carácter excepcional, la titularización de los docentes que, al 30 de abril de 2.019, se desempeñen en cargos interinos en las Instituciones Educativas dependientes de la Dirección de Educación Superior siempre que cumplan las condiciones y exigencias que determina el régimen de incompatibilidad (Ley N° 3416/77) y desempeñen los siguientes cargos:
- Preceptor / Auxiliar Docente de Secretaría
- Bedel / Jefe de Preceptores
- Ayudante de Trabajos Prácticos.
- Jefe de Trabajos Prácticos.
Los docentes que revisten como suplentes serán titularizados únicamente en los casos expresamente establecidos en la presente norma legal.
ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS: Los docentes comprendidos en el artículo anterior que hubieren ingresado de conformidad al Listado de Orden de Mérito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Título docente de 4 años o más de duración.
- Antigüedad docente mínima de tres años en el cargo desempeñado en el nivel superior.
- Desempeño profesional acorde a lo dispuesto en la Resolución N° 3768-SE-06 en el punto 5.5.10 incisos 1, 4 y 5.-
- No registrar en los últimos tres años ninguna de las sanciones previstas en el artículo 8° incisos d, e, f, g y h del Régimen Disciplinario y de Justificación de Inasistencias para el personal docente del nivel terciario – Resolución N° 1096-SE-1988.
- No estar sujetos a sumario administrativo o proceso penal, quedando en suspenso la titularización hasta resoluciones absolutorias
ARTICULO 7°.- DOCENTES SUPLENTES: El docente que se desempeñe en un cargo con carácter suplente será titularizado, siempre y cuando, se produzca la renuncia del suplido y reúna los requisitos exigidos en el artículo 8° del presente.-
ARTICULO 8°.- Quedan exceptuados del presente, los docentes designados con carácter interino, en cargos directivos o de supervisión en instituciones educativas de nivel superior regidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 9°.- Facúltase al Ministerio de Educación o al órgano que se designe para dictar normas reglamentarias, resoluciones, instructivos, disposiciones operativas, aprobar formularios, determinar documentación que deberá presentarse, diseñar el circuito del trámite administrativo, demás condiciones y requisitos para el cumplimiento del presente.-
ARTICULO 10°.- Cada institución educativa deberá remitir a la autoridad de aplicación con las formalidades que se establezcan, nómina de personal docente interino, que al día treinta (30) de abril de 2.019, acredite antigüedad de tres (3) años.-
ARTICULO 11°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las transferencias y/o modificaciones de partidas presupuestarias necesarias para la implementación del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 12°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-
ARTICULO 13°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente, y Seguridad. Gírese a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR