BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6004/16.-

“DE DESCENTRALIZACIÓN JUDICIAL-CREACIÓN DE CENTROS JUDICIALES JUZGADOS MULTIFUEROS”

ARTÍCULO 1.-En el marco del proceso de descentralización de la Justicia, créanse por la presente Ley, los siguientes Centros Judiciales:

  1. De la ciudad de Libertador General San Martín, con competencia territorial en los Departamentos Ledesma, Valle Grande – con excepción de las localidades de Caspalá y Santa Ana, y en las localidades de Vinalito y El Talar del Departamento Santa Bárbara.-
  2. De la ciudad de Perico, con competencia territorial en los Departamentos El Carmen y San Antonio.
  3. De la ciudad de Humahuaca, con competencia territorial en los Departamentos Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y las localidades de Caspalá y Santa Ana del Departamento Valle Grande.
  4. De la ciudad de La Quiaca, con competencia territorial en los Departamentos de Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina.

ARTÍCULO 2.-Los organismos jurisdiccionales que conformarán estos Centros Judiciales serán los que se crean por la presente Ley, y los ya existentes creados por la Ley N° 5897 “Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género” y los que en el futuro se determinen también por vía legal.-

JUZGADOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA

ARTÍCULO 3.-Creación y Competencia Territorial

  1. a) Créase en el ámbito de los Centros Judiciales establecidos en el Artículo 1, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia en cada uno de ellos, que tendrá dentro de la esfera de sus jurisdicciones territoriales la competencia establecida en los Artículos 81°, 75° y concordantes respectivamente de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 4.-Modificase el Artículo 800 de la Ley N° 4055, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 80°.-ASIENTO, JURISDICCIÓN Y REEMPLAZO: Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial serán letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia y en San Pedro de Jujuy. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia serán letrados y tendrán su asiento en la ciudad de Libertador General San Martín, en la ciudad de Perico, en la ciudad de Humahuaca, en la ciudad de La Quiaca. Los Jueces con asiento en la ciudad Capital tendrán jurisdicción en toda la Provincia, con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces. Los Jueces con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy, tendrán competencia territorial en los Departamentos San Pedro, Santa Bárbara, con excepción de las localidades de Vinalito y El Talar, del Departamento Santa Bárbara. Los Jueces con sede en la ciudad de Libertador General San Martín, tendrán competencia territorial en los Departamentos Ledesma, Valle Grande con excepción de las localidades de Caspalá y Santa Ana-, y en las localidades de Vinalito y El Talar del Departamento Santa Bárbara. Los Jueces con sede en la ciudad de Perico, tendrán competencia territorial en los Departamentos El Carmen y San Antonio. Los Jueces con sede en la ciudad de Humahuaca, tendrán competencia territorial en los Departamentos Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y las localidades de Caspalá y Santa Ana del Departamento Valle Grande. Los Jueces con sede en la cuidad de La Quiaca, tendrán competencia territorial en los Departamentos Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina. En todos los casos la competencia territorial será prorrogable por acuerdo de partes. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con la misma sede se reemplazarán entre sí. A su vez, los Jueces en lo Civil y Comercial y de Familia se reemplazarán de la siguiente manera: el Juez con sede en la ciudad de Libertador General San Martín con los Jueces en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, el Juez con sede en la ciudad de Humahuaca con el Juez de la ciudad La Quiaca y el Juez con sede en la ciudad de La Quiaca con el Juez de la ciudad de Humahuaca, y en todos los casos por los abogados de la lista.”

ARTÍCULO 5.-Estructura de funcionamiento. Los Juzgados creados por esta Ley estarán a cargo de un (1) Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia y contarán para su funcionamiento con dos (2) Secretarios de Primera Instancia, uno (1) en lo Civil y Comercial y uno (1) de Familia.-

ARTÍCULO 6.-Trámite. Las causas que se deduzcan en estos Juzgados se sustanciarán según el trámite que corresponda a la materia de que se trate. Las causas judiciales en trámite continuarán hasta su conclusión en los Juzgados o Tribunales donde se encuentren radicadas.-

ARTÍCULO 7.-De los Recursos. Las Resoluciones dictadas sobre materia Civil y Comercial serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia. En las Resoluciones dictadas sobre materia de Familia podrá interponerse Recurso de Revocatoria (Artículo 217 y ss. del Código Procesal Civil) y para el Recurso de Apelación será competente el Tribunal de Familia con sede en San Salvador de Jujuy para los Juzgados de La Quiaca, Humahuaca y Perico y el Tribunal de Familia de San Pedro para Libertador General San Martín y según el procedimiento dispuesto en los Artículos 220 y ss. del Código Procesal Civil.-

MESA GENERAL DE ENTRADAS, ESTADÍSTICA Y REGISTRO

ARTÍCULO 8.-Bajo la directa dependencia del Superior Tribunal de Justicia, créase la Mesa General de Entradas del Centro Judicial de Libertador General San Martín, la del Centro Judicial de Perico, la de Humahuaca y la de La Quiaca las que funcionarán conforme lo reglamentado mediante Acordada N° 14 del Año 2013.-

DEFENSORIA CIVIL

ARTÍCULO 9.-Defensoría Civil. La Defensoría Regional de los Centros Judiciales creados en el Artículo 1 de la presente Ley, que actualmente se encuentra funcionando, tendrán asiento respectivamente en la ciudades de Libertador General San Martín, Perico, Humahuaca y La Quiaca. Estas Defensorías Regionales estarán compuestas por el Defensor Regional de cada jurisdicción, un (1) Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) Defensor de Menores e Incapaces, que dependerán jerárquicamente del Ministerio Público de la Defensa Civil, en cada uno de los Centros, los que serán designados en la forma establecida en la Ley N° 5903 y sus modificatorias.

Facúltase al Poder Judicial a designar, en el ámbito de cada Defensoría Regional un equipo interdisciplinario compuesto por Asistentes Sociales y Psicólogos.-

ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, conforme el anteproyecto que a ese fin elabore el Poder Judicial de la Provincia, en un todo de acuerdo a los Artículos 147 Incs. 2) y 3) y 167 Inc. 2) de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 11.-Deróguese expresamente la Ley N° 5014 con excepción de su Artículo 2, la Ley N° 5677, la Ley N° 5293 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2016.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1082/2016.-

CORRESP. A LEY 6004/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR