SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de setiembre de 1982 VISTO: La Ley de Expropiación Nº 3018, año 1973, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del mencionado dispositivo legal, se refiere a la indemnización emergente de expropiaciones de establecimientos mineros, industriales y comerciales, fondos de comercio y bienes de capital; Que para fijar tal indemnización tiene en cuenta el valor de origen o el revalúo […]