BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 05/12/12
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5732
“De Modificación de la Ley Nº 4164- Código Electoral de Jujuy”
ARTICULO 1.- Modificase el Articulo 1 de la Ley Nº 4164 “Código Electoral de Jujuy”, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1.- ELECTORES: son electores provinciales los argentinos de ambos sexos nativos o por opción, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-583/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5732.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DIC. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador