BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 05/12/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5732

De Modificación de la Ley Nº 4164- Código Electoral de Jujuy

ARTICULO 1.- Modificase el Articulo 1 de la Ley Nº 4164 “Código Electoral de Jujuy”, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1.- ELECTORES: son electores provinciales los argentinos de ambos sexos nativos o por opción, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años  cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley”.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-583/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5732.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador