LEY Nº 5868
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5868
ARTICULO 1º.-Adhiérese el Convenio de Adhesión al Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos celebrado en fecha 11 de Octubre de 2013 entre la Nación y la Provincia y sus Anexos I, II, III y IV, refrendado por Decreto Nº 5343-IPySP-14.
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2015.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-96/2015.-
CORRESPONDE A LEY Nº 5868.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2015.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón, Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 13/05/2015
Publicado en BO Nº 67 de fecha 19/06/2015