LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3001 ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 86º de la Ley Nº 2883, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 86º.- Hasta tanto se proceda a la reglamentación de la presenta ley, conforme lo dispone el artículo anterior, regirán las disposiciones de la Ley Nº 1864, juntamente con sus disposiciones […]