LEY Nº 3048

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3048

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 2991/73 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.- Las Leyes y decretos dictados entre el 28 de junio de 1966 y el 24 de mayo de 1973, quedarán abrogados el 31 de diciembre de 1973, sino fueran modificados o ratificados por otras leyes sancionadas antes de esa fecha.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 31/08/1973

Publicado en BO Nº 106 de fecha 24/09/1973