LEY Nº 3052
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3052
ARTICULO 1º.- Crease la Comisión Organizadora del Centro Antirrábico Unico de diagnóstico y tratamiento para la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Dicha comisión tendrá como finalidad el estudio exhaustivo de las necesidades y tareas a desarrollar por dicho centro y propondrá la legislación pertinente para su funcionamiento a ésta H. Legislatura en el término de 60 días a partir de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- La Comisión estará integrada por dos representantes que designará el Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, debiendo ser un médico y un veterinario con título otorgado por Universidad Nacional o Privada reconocida, un representante por la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad y un representante designado por el Director de Asuntos Municipales.
ARTICULO 4º.- Los miembros de la citada Comisión desarrollarán sus tareas ad-honorem.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Bienestar Social proveerá el lugar donde desarrollarán sus tareas los miembros de la comisión creada.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 15/11/1973
Publicado en BO Nº 64 de fecha 07/06/1974