LEY Nº 3050

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3050

 

ARTICULO 1º.- Los trabajadores de la prensa oral escrita y televisiva de toda la Provincia que cumplan tareas periodísticas, podrán viajar en forma totalmente gratuita en los medios de transporte dependientes de la Dirección Provincial de Transporte.
ARTICULO 2º.- A tal efecto, la Dirección Provincial de Transporte extenderá a los beneficiarios, previa acreditación de su condición de trabajadores de medio de comunicación masivo, las correspondientes credenciales, que serán exhibidas en los medios de transporte cuando fueren requeridas.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 15/11/1973

Publicado en BO Nº 139 de fecha 14/12/1973