LEY Nº 3050
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3050
ARTICULO 1º.- Los trabajadores de la prensa oral escrita y televisiva de toda la Provincia que cumplan tareas periodísticas, podrán viajar en forma totalmente gratuita en los medios de transporte dependientes de la Dirección Provincial de Transporte.
ARTICULO 2º.- A tal efecto, la Dirección Provincial de Transporte extenderá a los beneficiarios, previa acreditación de su condición de trabajadores de medio de comunicación masivo, las correspondientes credenciales, que serán exhibidas en los medios de transporte cuando fueren requeridas.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 15/11/1973
Publicado en BO Nº 139 de fecha 14/12/1973