BOLETÍN OFICIAL Nº 40 ANEXO – 11/04/18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1503-DPR/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Abril de 2018.-

VISTO:

La decisión de implementar acciones de administración tributaria tendientes a optimizar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, para cumplir con el propósito descripto en el visto, se establece un mecanismo automatizado de calificación de los contribuyentes y responsables, en base a parámetros objetivos, indicativos de las conductas que presentan respecto del cumplimiento de sus deberes;

Que, este procedimiento de calificación denominado Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal, permite categorizar a los contribuyentes en función del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales, determinando el nivel de riesgo fiscal que las conductas de los mismos representan para el Organismo;

Que, resulta necesario determinar los parámetros que esta Dirección considerará, a efectos de categorizar a los contribuyentes;

Que, dicha categorización, permitirá al Organismo adoptar acciones específicas y diferenciales respecto del universo de contribuyentes y responsables, según el comportamiento fiscal de cada uno, orientar sus acciones de fiscalización y recaudación, regulando la intensidad de los controles e intervenciones;

Que las acciones de este tipo tienden a alentar un cambio en la conducta de los contribuyentes y responsables,

Que, por ello, conforme las facultades conferidas por los incisos 1° y 12º del artículo 10º del Código Fiscal Ley 5.791/2013 y modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal. Alcance

ARTÍCULO 1º: Establécese el “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”, que será aplicable para categorizar a los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda esta Administración Tributaria, en función del grado de cumplimiento de sus deberes y obligaciones fiscales. Dicha categorización se tendrá en consideración para disponer los planes de acciones de fiscalización, verificación y controles que lleva adelante la Dirección Provincial de Rentas, como así también para planificar medios, canales o acciones de cobranza, establecer alícuotas de percepción, retención, recaudación bancaria, pagos a cuenta o porcentajes de no retención/percepción de los contribuyentes o responsables, entre otros.

 

Calificación. Perfiles de Riesgo.

ARTÍCULO 2º: Fijar los siguientes perfiles de riesgo, de acuerdo al comportamiento fiscal observado:

  • Nivel A: Sin riesgo fiscal (SR)
  • Nivel B: riesgo fiscal Bajo (RB)
  • Nivel C: riesgo fiscal Medio (RM)
  • Nivel D: riesgo fiscal Alto(RA)

 

Período de calificación

ARTÍCULO 3º: La calificación del Perfil de Riesgo Fiscal se realizará trimestralmente (1 de enero al 31 de marzo, 1 de abril al 30 de junio, 1 de julio al 30 de septiembre, 1 de octubre al 31 diciembre).

 

Período de análisis

ARTÍCULO 4º: A los fines de la calificación, se considerará el comportamiento fiscal de cada contribuyente y/o responsable, dentro de un término de treinta y seis (36) meses de los períodos no prescriptos a la fecha del procesamiento, o desde la fecha de inicio de actividades del sujeto calificado, en caso que esta fuese menor.

Asimismo, para el análisis de los parámetros del Artículo 5°, se computarán hasta los vencimientos operados en los dos (2) meses inmediatos anteriores a la fecha de procesamiento de la calificación.

 

Parámetros

ARTÍCULO 5º: La calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución. Se considerarán el cumplimiento de los deberes formales, la correcta determinación de las obligaciones fiscales y la cancelación de las mismas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, Leyes fiscales especiales y normas reglamentarias.

En caso, que el contribuyente y/o responsable se encontrare concurrentemente en dos o más niveles de riesgo fiscal según los parámetros considerados, corresponderá incluirlo en la categoría de mayor nivel de riesgo fiscal obtenida.

Consulta de calificación

ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la calificación asignada de su Perfil de Riesgo Fiscal, ingresando a la página web www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal mediante el servicio “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal” y obtener la constancia correspondiente, conforme el modelo establecido en Anexo II “Constancia de Perfil de Riesgo Fiscal”.

Procedimientos y Acciones en función de la Calificación

ARTÍCULO 7º: La calificación asignada del Perfil de Riesgo Fiscal a cada contribuyente y/o responsable, será utilizada por este Organismo Fiscal a efectos de adoptar medidas o acciones diferenciales en cuanto la administración de los tributos, y sus diversos regímenes de recaudación e información, así como en los mecanismos de control y la disponibilidad de servicios.

No obstante ello, en ningún caso implicará excluir de las acciones de fiscalización y control regulares que sean necesarias y que efectúe este Organismo a los contribuyentes y/o responsables calificados.

Solicitud de Reconsideración

ARTÍCULO 8º: Cuando el contribuyente y/o responsable considere que la calificación asignada no se condice con su situación fiscal, o bien, cuando desee modificar dicha calificación por haber regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar su revisión ingresando a la página web www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal mediante el servicio “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”, opción “Solicitud de Reconsideración de Perfil de Riesgo Fiscal”, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda para justificar su pedido.

Formalizada la solicitud, se le otorgará un número de trámite con el cual se podrá realizar el seguimiento del mismo, accediendo con clave fiscal mediante el servicio “Reclamos”, opción “Historial”.

Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores de haber efectuada la solicitud de reconsideración, se informará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable la categoría resultante.

Sólo podrá realizarse una solicitud de reconsideración por trimestre calendario, a través del citado servicio.

De persistir disconformidad en la calificación, el contribuyente y/o responsable podrá recurrir ante el Organismo, acompañando la documentación que fundamente su reclamo.

Vigencia

ARTÍCULO 9º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 11/04/2018.-

Anexos

ARTÍCULO 10º: Aprobar los Anexos I “Parámetros del Sistema de Perfil de Riesgo Fiscaly  II “Constancia de Perfil de Riesgo Fiscal”.

De forma

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a la Secretaria del Ingresos Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Anexo I Parámetros del Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”

 

Parámetro Nivel de Riesgo Fiscal
Sin Riesgo Bajo Medio Alto
Omisiones en la presentación de declaraciones juradas de impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente directo   2 a 5 omisiones 6 a 11 omisiones 12 o más omisiones
Omisiones en la presentación de declaraciones juradas como agente de retención, percepción y/o información de impuesto sobre los Ingresos Brutos o Sellos.   1 omisión 2 omisiones 3 o más omisiones
Monto de deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente directo. $ 0,00

a $ 2.500,00

$ 2.500,01

a $ 40.000

$ 40.000,01

a $ 100.000

Más de $ 100.000
Monto de deuda como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos o Sellos.   $ 0,01

a $ 25.000

$ 25.000,01

a $ 50.000

Más de$ 50.000
Intimaciones, notificaciones, citaciones o cualquier otra comunicación devueltas sin notificar.   1 notificación devuelta 2 notificaciones devueltas. 3 notificaciones devueltas.
Requerimientos de Fiscalización incumplidos       1 incumplimiento
Falta de cumplimiento de Inscripción como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos       Falta de inscripción
Deudas en trámite de ejecuciones fiscales     Con uno o más títulos ejecutivos sin regularizar Deuda en ejecución fiscal, con mandamiento notificado ,sin regularizar

 

Anexo II “Constancia de Perfil de Riesgo Fiscal”.

 

 

Cr. Martín Esteban Rodriguez

Director -Dirección Provincial de Rentas