BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 26/12/16

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 381 /2.016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  12 DIC. 2.016.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1º-Declarar no aplicable la acordada emanada del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy registrada en el Libro de Acordadas Nº 14, Folio Nº 218/222 Nº 128 de fecha veintinueve de Agosto de dos mil once.

2°.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Los Ayudantes Fiscales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Promover la investigación de los ilícitos penales sucedidos en el ámbito de su circunscripción, recibir denuncias, ejercer la dirección de la Policía en Función de Organismo de Investigación y disponer las medidas de coerción previstas en el artículo 310 del Código Procesal Penal de Jujuy. b. Requerir al Juez de Control competente las medidas probatorias previstas en las Secciones III y IV del Capítulo IX del Libro Primero del Código Procesal Penal de Jujuy. Estas medidas deberán ser solicitadas con premura, de acuerdo a las circunstancias del caso, a los fines de impedir la pérdida de material probatorio. c. Poner en conocimiento de manera inmediata al Agente Fiscal los hechos delictivos ocurridos dentro de su circunscripción, como así también poner en conocimiento del Agente Fiscal las medidas que hayan sido requeridas al Juez de Control. d. Propender al relevamiento de los elemento de investigación de manera desformalizada y dinámica, constituyéndose en los lugares que resulten necesarios a los efectos de obtener evidencia. e. Los Ayudantes Fiscales dependen funcionalmente y en forma directa de los Agentes Fiscales de Turno y a tal efecto, deberán actuar en permanente coordinación y vinculación con estos últimos, quienes, como titulares de la acción pública y responsables de la investigación, les impartirán las directivas e instrucciones que estimen pertinentes. También deben actuar de forma coordinada con todas las fuerzas de seguridad. Están sujetos a control de la Fiscalía General adonde deberán presentar un informe semanal con detalle de todas las causas en las que intervengan e impartan instrucciones, dejando debida constancia de la imputación y en su caso, de la medida de coerción personal requerida e impuesta. f. Relevarán en forma actualizada la problemática delictiva en la comunidad en donde prestan sus funciones, a fin de hacer mas eficiente la tarea del Ministerio Público de la Acusación en la investigación y esclarecimiento de los delitos y la consiguiente solución del conflicto social. Sobre la base de los relevamientos que efectúen aportarán la información que le sea requerida por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación a los fines de elaborar estadísticas del mapa delictivo. g. Deben visitar las comisarías del lugar en donde cumplen sus funciones. h. Constituirse de forma inmediata en el lugar de los hechos graves, y en los demás casos, conforme las características del hecho o las instrucciones impartidas, a fin de orientar la investigación y recolectar los elementos de prueba. i. Arbitrar lo medios para que, quien hubiera prevenido, se comunique de manera inmediata con su persona. Asimismo deberá arbitrar los medios para que se comunique al Fiscal de manera inmediata cundo se trate de hechos graves. j. Entrevistarse de manera preliminar con los testigos e intervinientes en el hecho a los fines de interiorizarse de lo ocurrido, tomar declaración a los testigos, y resguardar los elementos de convicción necesarios para la causa, debiendo adoptar las medidas y recaudos necesarios con el fin de asegurar la cadena de custodia de las evidencias colectadas. k. Convocar a las fuerzas policiales que correspondan a los fines de requerirles el desarrollo de tareas de pesquisa. Con tal fin podrá formar grupos de trabajo bajo su dirección. l. Verificar y controlar las actuaciones a los fines de que estén completas y reflejen de manera fiel lo ocurrido, verificando además el cumplimiento de los plazos procesales. ll. Promover de manera provisoria la acción penal o disponer de la misma, aplicando criterios de oportunidad, quedando estos actos siempre sujetos a ulterior convalidación por parte del Agente Fiscal que corresponda.

3º.-CARÁCTER DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Las presentes disposiciones no son excluyentes de las directivas e instrucciones que impartan los Agentes Fiscales. El Ayudante Fiscal continuará interviniendo hasta tanto el Agente Fiscal lo disponga, sin perjuicio de las diligencias que le sean asignadas, en la prosecución de las investigaciones penales preparatorias en trámite.

4º.-PROHIBICIONES: Los Ayudantes Fiscales no podrán por sí promover la acción penal o desistir de ella, ni de los recursos interpuestos, sin perjuicio del procedimiento de ulterior convalidación previsto en el Art. 2 inc “ll” de esta Resolución. Tampoco podrán tomar declaración al imputado, requerir la elevación de la causa a juicio o decidir no hacerlo, prestar conformidad en juicio abreviado, ni conducir el debate.

5º.-ASIENTO: Los Ayudantes Fiscales deberán tener su despacho dentro de los límites de la circunscripción en donde cumplen funciones.

6º.CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS AYUDANTES FISCALES DE DELEGACION REGIONAL DE ALTO COMEDERO: Los Ayudantes Fiscales de la Delegación Regional de Alto Comedero ejercerán sus atribuciones en la circunscripción  de la Unidad Regional N° 7 de la Policía de la Provincia de Jujuy.

7°.-Regístrese, notifíquese y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL

26 DIC. S/C.-