BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 26/12/16

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 380 /2.016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2.016.-

VISTO:

La vigencia de los artículos 4, 17 inciso h) de la ley Nº 5895 y su modificatoria Nº 5906 y

CONSIDERANDO: que conforme surge del calendario que la feria judicial de Enero 2017 se desarrollará a partir del día 01/01/17 hasta el día 31/01/17, inclusive. Que en tal sentido, resulta necesario organizar el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación durante el lapso de la Feria Judicial, ya que la tramitación de las causas debe continuar en la medida en que su trascendencia así lo amerite.

En este orden de ideas, entiendo que es pertinente efectuar una opción necesaria acerca de los expedientes que serán tramitados durante el receso, pues el receso implica un funcionamiento acotado del organismo. A estos fines, razones de política criminal imponen la necesidad de disponer la habilitación de aquellos expedientes que resulten de importancia para la prosecución de su trámite.

La trascendencia de las causas está dada por su importancia institucional. La importancia institucional debe tener que ver necesariamente con el cumplimiento de los objetivos del Ministerio Público de la Acusación que se les asignara legalmente.

Dentro del plan de desarrollo institucional, se encuentra optimizar la obligación de la intervención en los procesos penales, ejerciendo la acción penal pública mediante actividad probatoria y procurando la solución alternativa de conflictos, frente a los tribunales y juzgados inferiores con competencia en lo penal, ejerciendo las pretensiones requirentes y conclusivas  conforme  la presente  Ley y el Código Procesal Penal. Siendo que las causas con personas detenidas, están sujetas a plazos perentorios, deviene menester, habilitar para la prosecución del trámite las causas tramitadas con personas detenidas.

Asimismo corresponde definir que aquellas causas, en las que se investiguen supuestos hechos delictivos de corrupción administrativa y/o a funcionarios públicos, revisten trascendencia institucional en razón de que deben esclarecerse porque denotan una inequívoca conmoción y repercusión pública, que justifican por sí mismas su inclusión entre los expedientes, cuyo trámite no debe discontinuarse pues hacen al correcto funcionamiento de los poderes, dentro del sistema democrático y republicano. (artículo 1 de la Constitución Provincial).

De allí que deben habilitarse para su tramitación durante el receso judicial, entre los días 01/01/17 y 31/01/17 inclusive, las causas con personas detenidas y aquellas en las que se investiguen supuestos hechos delictivos de corrupción administrativa y/o a funcionarios públicos.

Asimismo, debe notificarse a los Fiscales de Investigación Penal Preparatoria de las dos circunscripciones para que en el plazo de 72 horas a partir de la presente notificación, deberán poner a disposición de esta Fiscalía General los expedientes que revistan las características apuntadas.

Por lo expuesto y conforme los artículos 4, 17 inciso h) de la ley Nº 5895 y su modificatoria Nº 5906,

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.-Habilitar para su tramitación durante el receso judicial Enero 2017, entre los días 01/01/17 y 31/01/17 inclusive, las causas con personas detenidas y aquellas en las que se investiguen supuestos hechos delictivos de corrupción administrativa y/o a funcionarios públicos.

2.-Notificar a los Fiscales de Investigación Penal Preparatoria de las dos circunscripciones, para que en el plazo de 72 horas a partir de la presente notificación, deberán poner a disposición de esta Fiscalía General los expedientes que revistan las características apuntadas.

3.-Cumplir, notificar, hacer saber a los Sres. Fiscales de Investigación Penal Preparatoria, publicar en el Boletín Oficial.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL

26 DIC. S/C.-