BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 26/12/16

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 360 /2.016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2.016.-

VISTO:

La organización de cursos de perfeccionamiento en diferentes materias y otros eventos previstos dentro de las actividades organizadas por la Escuela de Capacitación y el Instituto de Investigación de Derecho Penal y Ciencias Penales creado por Resolución MPA N° 294/2.016; y

CONSIDERANDO:

Que todo evento de capacitación implica un esfuerzo importante en materia presupuestaria por los altos costos que deben afrontarse entre los cuales se incluyen estadía, traslado y honorarios de los disertantes, publicidad y cartelería, alquiler de salón, equipos de audio y de imágenes (cañón proyector), y contratación de servicios de refrigerio (coffee break), entre otros.

Que los recursos de los que se dispone dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos establecidos por Ley Provincial  resultan insuficientes para hacer frente de manera continua a las actividades de la Escuela de Capacitación, el Instituto de Investigación de Derecho Penal y Ciencias Penales, y otros eventos institucionales.

Que -por dichos motivos- debe procurarse la optimización de los recursos existentes, y la percepción de recursos propios para aplicarlos a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios, indispensables para este tipo de actividades.

Que además del recupero de costos con motivo de eventos académicos también deben considerarse otro tipo de ingresos, no obstante su carácter esporádico, tales como: la cobranza por  pericias encargadas por instituciones locales o de otras jurisdicciones, práctica que es connatural a la investigación penal y que es verificada por otros Ministerios Públicos provinciales, como el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) del Ministerio Público Fiscal de Salta; lo producido por la venta pública o remate de los elementos secuestrados en procesos penales, cuando no corresponda su devolución a la víctima o a su titular; y el producido por las cosas decomisadas de conformidad con el artículo 23 del Código Penal.

Que la Ley Provincial N° 5.895 en su artículo 3° inciso “d”, incorpora como un recurso propio del Ministerio Público de la Acusación el “recupero de costos”.

Que este tipo de ingresos deben ser administrados en cuentas separadas, a fin de mantener la independencia respecto de aquellos que provienen de las Rentas Generales, y garantizar de este modo la transparencia en cuanto a su administración.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 3, 4, y 17, y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.-AUTORIZAR a la Administración General a percibir ingresos en carácter de recupero de costos por la realización de Cursos, Eventos institucionales y toda otra actividad que genere gastos susceptibles de ser recuperados, incluidos aquellos ingresos que surjan como consecuencia de otras resoluciones u otros actos administrativos.

2.-Destinar los ingresos obtenidos conforme lo dispuesto en el Punto anterior a la adquisición de bienes y contratación de los servicios indispensables para las actividades organizadas por la Escuela de Capacitación y el Instituto de Investigación de Derecho Penal y Ciencias Penales.

3.-ORDENAR la apertura de nueva Cuenta Corriente en Banco Macro S.A para la administración de los Recursos Propios regulados en la presente resolución, conforme lo dispuesto en los Puntos 1° y 2°.

4.-AUTORIZAR a la Administración General a realizar los trámites pertinentes para la incorporación de los Recursos Propios en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos por el Ejercicio 2.017.

5.- Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL

26 DIC. S/C.-