BOLETÍN OFICIAL Nº 29 ANEXO– 12/03/18

RESOLUCIÓN Nº 754-MPA/17.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: La facultad conferida en el artículo 30 de la Ley Provincial Nº 6.001 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2017”; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 25/09/17, se emitió la resolución Nº 705/17, en la que se disponía la creación de cargos de ocho ayudantes fiscales y un cargo administrativo 12-B, mediante la correspondiente supresión de cinco cargos de secretarios de primera instancia y cuatro cargos de secretario letrado en función de ayudante fiscal, a los fines de que los ayudantes fiscales obtuvieran una remuneración acorde al nuevo esquema de actuación en las comisarías, conforme el plan institucional de descentralización que fuera dispuesto por esta Fiscalía General, a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la ley Nº 5.895, de creación del Ministerio Público de la Acusación.

A su vez, el artículo 30 de la Ley Nº 6.001 citada, en la parte pertinente, dispone: “… El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. Facúltase al Poder Judicial a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20ª que forman parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en la ley orgánica Nº 4055 y normas modificatorias y complementarias …”

El artículo 1 de la Ley Nº 5.895 establece: “Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial, el Ministerio Público de la Acusación, que ejercerá sus funciones ante los Tribunales y Juzgados inferiores. Tendrá autonomía funcional y administrativa. Asimismo, tendrá autarquía financiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.”

El artículo 2 de la Ley 5.895 dispone: “AUTONOMÍA FUNCIONAL y ADMINISTRATIVA: Sin perjuicio de las funciones atribuidas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, y a los fines de su estricto cumplimiento el Ministerio Público de la Acusación, deberá cumplir con sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano o autoridad alguna fuera de su estructura, se dará su propia organización interna y gobierno sin injerencia de ningún otro poder …”

El artículo 3 de la Ley 5.895 establece: “AUTARQUÍA FINANCIERA. RECURSOS: El Ministerio Público de la Acusación a los fines de su autonomía funcional, ejecutará por sí su propio presupuesto que se remitirá hasta el primer día hábil del mes de Julio de cada año al Poder Ejecutivo Provincial, para la fijación de las partidas pertinentes dentro del presupuesto general de administración estatal para el año siguiente. Los recursos del Ministerio Público de la Acusación se integrarán por los siguientes rubros: a) Partidas establecidas en el presupuesto general; b) Donaciones y legados de personas e instituciones; c) Recursos provenientes de acuerdos interinstitucionales celebrados; d) Recupero de costos o lo decomisado por sentencia condenatoria firme; e) Otros recursos que establezcan las leyes.”

Por su parte el artículo 17 de la Ley 5895 dispone: “FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones y atribuciones del Fiscal General de Acusación: …i) Organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias; j) Crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las circunscripciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias; n) … Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias, sanciones, y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la Acusación, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la ley orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y acordadas y reglamentos complementarios, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican al Superior Tribunal de Justicia le corresponden al Fiscal General de la Acusación.”

De las normas transcriptas se colige que corresponden al Fiscal General de la Acusación las facultades y atribuciones que el artículo 30 de la Ley 6001 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2017” asigna al Poder Judicial en la órbita de su competencia material, pues no obstante la autonomía funcional y autarquía financiera, consagrada en la norma, actúa en el Poder Judicial.

Sin embargo, se pudo constatar que la nominación como “ayudantes fiscales” y la nueva remuneración dispuesta produjo una inconsistencia con respecto a la vigencia del artículo 49 inc. “d” de la ley 5.895, que prescribe que los ayudantes fiscales percibirán el salario correspondiente a Secretario de Primera instancia,  por lo que corresponde rectificar la resolución Nº 705 de fecha 25/09/17, en cuanto a la eliminación de los nueve cargos aludidos y la creación de ocho cargos de ayudantes fiscales, debiendo disponerse que con la eliminación de los nueve cargos se creen ocho cargos de Secretarios de Cámara.

A su vez, con el remanente del crédito derivado de la eliminación y ulterior creación de los cargos aludidos, se dispone la creación de un cargo de agente administrativo categoría 12 B.

Las disposiciones precedentes, resultan necesarias a los fines de una adecuada retribución por la prestación de servicios, de parte de los agentes que se desempeñarán en los cargos cuya modificación presupuestaria se propicia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Provincial Nº 5895 que establece en la parte pertinente: “El régimen de remuneración de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la Acusación se regirá por la Ley. El Fiscal General dictará las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del Ministerio Público de la Acusación a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo…”

A tales efectos, corresponde:

  1. Suprimir cinco (5) cargos de Secretario de Primera Instancia vacantes en la planta de personal correspondiente al presupuesto del año en curso, Ley Nº 6001.
  2. Suprimir cuatro (4) cargos de Secretario Letrado en Función de Ayudante Fiscal.
  3. Crear ocho (8) cargos de Secretario de Cámara, a tales efectos se utiliza el crédito de las partidas presupuestarias de los nueve (9) cargos que se suprimen en los puntos 1 y 2 anteriores de Secretario de Primera Instancia y de Secretario Letrado en Función de Ayudante Fiscal, ($527.490,18). Se conformará de la siguiente manera: Haberes Remunerativos: $53.930,82, Haberes No Remunerativos: $ 7.492,55, que hacen un total de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CENTAVOS ($61.423,37), para cada cargo de Secretario de Cámara; totalizando los ocho cargos $491.386,96 y resultando un sobrante de Pesos Treinta y Seis Mil Ciento Tres con Veintidós Centavos ($36.103,22).
  4. Crear un cargo de Personal Técnico Administrativo Categoría 12B, que tendrán una remuneración según la escala salarial del Poder Judicial, a tal efecto se utiliza el monto sobrante en el punto anterior. Se conformará de la siguiente manera: Haberes Remunerativos: $19.116,93 y Haberes No Remunerativos: $ 5.643,69, que hacen un total de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA C/62/100 ($ 24.760,62) y quedando un sobrante de $11.342,60.

SUPRIMIR: 5 (CINCO) CARGOS DE SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

SUPRIMIR: 4 (CUATRO) CARGOS DE SECRETARIO LETRADO EN FUNCIÓN DE AYUDANTE FISCAL

JURISDICCIÓN: “I” PODER JUDICIAL

U. DE O.: 5 MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Finalidad: 1- ADMINISTRACIÓN GENERAL

Función:   4- JUSTICIA

Escalafón: K1 – MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY – PODER JUDICIAL

 

CREAR: 8 (OCHO) CARGOS DE SECRETARIO DE CÁMARA

JURISDICCIÓN: “I” PODER JUDICIAL

U. DE O.: 5 MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Finalidad: 1- ADMINISTRACIÓN GENERAL

Función:   4- JUSTICIA

Escalafón: K1 – MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY – PODER JUDICIAL

 

 

CREAR: 1 (UNO) CARGOS CATEGORÍA 12-B

JURISDICCIÓN: “I” PODER JUDICIAL

U. DE O.: 5 MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Finalidad: 1- ADMINISTRACIÓN GENERAL

Función:   4- JUSTICIA

Escalafón: K2 – PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO – PODER JUDICIAL

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los art. 2, 3, 5, 11, 17, 41, 42, 65 y cc. De la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

  1. Rectificar la Resolución MPA N° 705/2.017, conforme a las pautas establecidas en los considerandos y lo que se dispone a continuación.
  2. Suprimir cinco (5) cargos de Secretario de Primera Instancia vacantes en la planta de personal correspondiente al Presupuesto del año en curso, Ley Nº 6.001.
  3. Suprimir cuatro (4) cargos de Secretario Letrado en Función de Ayudante Fiscal vacantes en la planta de personal correspondiente al Presupuesto del año en curso, Ley Nº 6.001.
  4. Crear ocho (8) cargos de SECRETARIO DE CÁMARA, a tales efectos se utilizan las partidas presupuestarias de los nueve (9) cargos que se suprimen en los puntos 1 y 2 anteriores de Secretario de Primera Instancia y de Secretariado Letrado en Función de Ayudante Fiscal ($527.490,18). Se conformará de la siguiente manera: Haberes Remunerativos: $53.930.82, Haberes No Remunerativos: $ 7.492,55, que hacen un total de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 37/100 CENTAVOS ($61.423,37), para cada cargo de Secretario de Cámara; totalizando los ocho cargos $491.386,96 y resultando un sobrante de Pesos Treinta y Seis Mil Ciento Tres con Veintidós Centavos ($36.103,22).
  5. Crear un (1) cargo de Personal Técnico Administrativo 12B, que tendrá una remuneración según la escala salarial del Poder Judicial, a tal efecto se utiliza el monto sobrante en el punto anterior. Se conformará de la siguiente manera: Haberes Remunerativos: $19.116,93 y Haberes No Remunerativos: $5.643,69, que hacen un total de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA C/62/100 ( $ 24.760,62) y quedando un sobrante de $11.342,60.

 

SUPRIMIR: 5 (CINCO) CARGOS DE SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

SUPRIMIR: 4 (CUATRO) CARGOS DE SECRETARIO LETRADO EN FUNCIÓN DE AYUDANTE FISCAL

JURISDICCIÓN: “I” PODER JUDICIAL

U. DE O.: 5 MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Finalidad: 1- ADMINISTRACIÓN GENERAL

Función:   4- JUSTICIA

Escalafón: K1 – MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY – PODER JUDICIAL

 

CREAR: 8 (OCHO) CARGOS DE SECRETARIO DE CÁMARA

JURISDICCIÓN: “I” PODER JUDICIAL

U. DE O.: 5 MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Finalidad: 1- ADMINISTRACIÓN GENERAL

Función:   4- JUSTICIA

Escalafón: K1 – MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY – PODER JUDICIAL

 

CREAR: 1 (UNO) CARGO CATEGORÍA 12-B

JURISDICCIÓN: “I” PODER JUDICIAL

U. DE O.: 5 MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Finalidad: 1- ADMINISTRACIÓN GENERAL

Función:   4- JUSTICIA

Escalafón: K2 – PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO – PODER JUDICIAL

 

  1. Protocolícese, remítase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a efectos de su toma de razón, posteriormente comuníquese al Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Provincial Nº 6001. Fecho, remítase a la Administración General, Recursos Humanos, oficina de Personal, Oficina de Gestión de Sueldos.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL

Ministerio Público de la Acusación