BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/17
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 495/2017-SDS. –
REF. EXPTE. Nº 1102-193-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2017.-
VISTO:
El expediente Nº 1102-193-2017 Iniciado por: SAL TERRAE S.A. – Asunto: Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la Finca ubicada en el Distrito Los Alisos-Dpto. Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy.
La Ley Nacional Nº 26331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, modificado por el Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 01-SGA/2013, la Resolución Nº 03-SGA-13, el Decreto Nº 77-A-2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Guadalupe Ursandivaras Truninger, D.N.I. Nº 23.316.481, en representación de SAL TERRAE S.A. CUIT Nº 30-700444403-8, presenta a los fines de su evaluación ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el instrumento técnico que contiene la Propuesta de Plan de Cambio de Uso de Suelo, suscripto por el Consultor Técnico Ing. Agrónomo Fernando Nocetti, a realizarse sobre los predios de su propiedad, individualizados como Finca Los Manzanos/ Finca Santa María, Matrícula C-601, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 554, Padrón C-1267 y Matrícula C-602, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 553, Padrón C-1266, ambos del Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, según surge de las Cedulas Parcelarias expedidas por la Dirección Provincial de Inmuebles, fs. 01/196.-
Que, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos y analizando los extremos documentales, concluyendo que el administrado ha dado cumplimiento a los requerimientos previstos por la Resolución N° 81/2009-SGA y Nº 01/2013-SGA, sugiriendo que se de continuidad al trámite, fs. 98/98vta.-
Que, de conformidad a las disposiciones de la Resolución Nº 81 SGA/2009 reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 que establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, imponiendo el Artículo 10º la obligatoriedad del Proceso para los Planes de Cambio de Uso de Suelo y en concordancia con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 y el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07, se ha emitido la Resolución Nº 410/2017-SDS de fecha 08 de septiembre del año 2017 disponiendo la Inclusión del Plan en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, requiriéndosele al efecto un Estudio de Impacto Ambiental Detallado, fs. 206/207.-
Que, se da cuenta del cumplimiento de las publicaciones ordenadas en el referido acto administrativo por la Autoridad de Aplicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy los días 27 y 30 de octubre y 01 de noviembre del año 2017 y en el Diario El Tribuno los días 27 y 30 de octubre y 01 de noviembre del año 2017, fs. 209/231.-
Que, realizados los análisis pertinentes por parte del área técnica de la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, su titular sugiere otorgar la factibilidad ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo sobre los predios, individualizados como Finca Los Manzanos/ Finca Santa María S.A., comprendiendo una superficie de 899,762 hectáreas, que cuentan con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 296/2017-SDS, localizándose Categoría III del OTBN y en Categoría de Uso Agrícola según el Plan de Ordenamiento, quedando distribuido en 360,04 hectáreas para Cultivo Agrícola (A) y 309,08 hectáreas para Conservación Legal, 300/302.-
Que, se estima un rendimiento aproximado por hectárea de 2 m3 de rollos y trocillos de cebil, tipa blanca, mistol, algarrobo, además de 70 Me de leña fajina, requiriéndose al administrado el cumplimiento de las medidas de mitigación sobre la aplicación de los productos químicos para evitar las derivas de los agroquímicos a los sectores poblados.-
Que, por la naturaleza del Plan presentado por el administrado, deberá cumplir con la obligación de efectuar el pago correspondiente en concepto de Tasa Ambiental Provincial que constituye un instrumento legal para la protección del ambiente y el derecho de inspección correspondiente, en los términos de la normativa vigente.-
Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al Plan de Cambio de Uso de Suelo, presentado por la Sra. Guadalupe Ursandivaras Truninger, D.N.I. Nº 23.316.481, en representación de SAL TERRAE S.A. CUIT Nº 30-700444403-8, comprendiendo una superficie de 899,762 hectáreas a ejecutarse en los predios de su propiedad individualizados como Finca Los Manzanos / Finca Santa María, Matrícula C-601, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 554, Padrón C-1267 y Matrícula C-602, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 553, Padrón C-1266, ambos del Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, conforme a la normativa vigente y por los motivos expuestos en el considerando.-
ARTÍCULO 2º: El Área de Plan de Cambio de Uso de Suelo se localiza en su totalidad en Categoría III del OTBN y en Categoría de Uso Agrícola según el Plan de Ordenamiento, quedando distribuido en 360,04 hectáreas para Cultivo Agrícola (A) y 309,08 hectáreas para Conservación Legal.-
ARTÍCULO 3º: El rendimiento por hectárea de productos forestales es el siguiente: *70 ME DE LEÑA FAGINA.- *02 M3 DE ROLLOS Y TROCILLOS DE CEBIL, TIPA BLANCA, MISTOL.- *ALGARROBO.-
ARTÍCULO 4º: El administrado deberá cumplir con las medidas de mitigación sobre la aplicación de los productos químicos para evitar las derivas de los agroquímicos a los sectores poblados.-
ARTÍCULO 5º: La factibilidad ambiental del Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobada en esta oportunidad tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su notificación fehaciente, la que será prorrogable por igual período a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente ante este Organismo, un informe de ejecución según lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA, revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 6º: El administrado deberá presentar el informe de ejecución anual, concediéndole el plazo para la presentación del mismo hasta el día 31 de diciembre de cada año, la cual ostentara el carácter de declaración jurada, conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/SGA-2009.-
ARTÍCULO 7º: El administrado queda obligado a realizar el pago de la tasa retributiva y del derecho de inspección conforme a las disposiciones vigentes.-
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación podrá revocar el presente acto administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Plan por parte del administrado y de conformidad a los dispuesto por el Artículo 22º de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-
ARTÍCULO 9º: La presente resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra, por una (1) sola vez, conforme al Artículo 28º del D.R. 5980/06.-
ARTÍCULO 10º: Finalizados los trabajos, el administrado deberá presentar ante este Organismo el diseño e informe final del desmonte, acompañando con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-
ARTÍCULO 11º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a SAL TERRAE S.A., a la Dirección de Uso y Manejo de Suelo y al Área Guías Forestales a sus efectos. Cumplido remitir las actuaciones a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, para control y monitoreos correspondiente. Archívese.-
Antonio Horacio Alejo
Secretario de Desarrollo Sustentable.-
29 DIC. LIQ. Nº 12908 $120,00.-