BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 20/12/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6053 LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY (DEROGADA POR LEY Nº 6114 , MODIFICADA POR LEY N° 6079)
ARTÍCULO 1.-Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2018, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.-
ARTÍCULO 2.-Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto Nº 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3.-La Valuación Fiscal será el resultado de aplicar un porcentaje de reducción a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior: del veinte por ciento (20%) para la planta urbana y del cero por ciento (0%) para la planta rural y subrural.-
ARTÍCULO 4.-Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer Tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional Nº 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los Tributos provinciales existentes o a crearse.-
ARTÍCULO 5.-Derógase la Ley Nº 6003.-
ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2017.-
C.P.N. Carlos G. Haquím
Presidente
Legislatura de Jujuy
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
ANEXO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 1.-Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:
- Inmuebles urbanos
BASE IMPONIBLE | IMPORTE FIJO | ALICUOTA (%)
Sobre excedente |
|
De | Hasta | ||
0 | 40.000 | $ 300 / $ 165 | 0,00 |
40.001 | 80.000 | $ 300 | 0,60 |
80.001 | 125.000 | $ 480 | 0,90 |
125.001 | 200.000 | $ 900 | 0,97 |
200.001 | 315.000 | $ 1.600 | 1,05 |
315.001 | En adelante | $ 2.800 | 1,15 |
- Inmuebles rurales y subrurales y sus mejoras
BASE IMPONIBLE | IMPORTE FIJO | ALICUOTA (%)
Sobre excedente |
|
De | Hasta | ||
0 | 26.500 | $ 430 / $ 200 | 0,00 |
26.501 | 33.000 | $ 430 | 1,35 |
33.001 | 53.000 | $ 490 | 1,45 |
53.001 | 100.000 | $ 800 | 1,55 |
100.001 | 265.000 | $ 1.650 | 1,65 |
265.001 | 500.000 | $ 4.600 | 1,75 |
500.001 | En adelante | $11.000 | 1,95 |
ARTÍCULO 2.-A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del Artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de acuerdo con la siguiente ubicación:
- Localidades de primera categoría, valor de la mejora potencial una (1) vez: San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Palpalá, El Carmen, Monterrico, Reyes y Yala.
- Localidades de segunda categoría, valor de la mejora potencial media (0,5) vez: el resto de las localidades.
ARTÍCULO 3.-El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), será el siguiente:
- Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el Artículo anterior inciso a), pesos trescientos ($ 300). Para el resto de las localidades, pesos ciento sesenta y cinco ($ 165).
- Para inmuebles rurales y subrurales de los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Libertador General San Martín, Santa Bárbara, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca, pesos cuatrocientos treinta ($ 430). Para el resto de los departamentos de la Provincia, pesos doscientos ($ 200).
El impuesto mínimo que establece el presente Artículo constituye el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Rurales y Subrurales.-
ARTÍCULO 4.-El importe que surja de la aplicación de las alícuotas, valores mínimos y fijos determinados por la presente Ley y los Artículos anteriores, se ajustará con un coeficiente del uno coma seiscientos ochenta (1,680), resultando el impuesto determinado para el ejercicio fiscal.-
ARTÍCULO 5.-Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del descuento a que hace referencia el Artículo 82 Punto 2. de la Constitución de la Provincia. El presente descuento se aplicará a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario titulares de única vivienda en la que habiten efectivamente con su grupo familiar.-
ARTÍCULO 6.-Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley Nº 4403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.-
ANEXO II
IMPUESTO DE SELLOS
ARTÍCULO 1.-Fíjase a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.-
ARTÍCULO 2.-Establécese la alícuota general del uno por ciento (1%) a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este Anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o importes fijos.-
ARTÍCULO 3.-Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que en cada caso se establece:
- Operaciones de seguros y reaseguros:
- Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de los seguros agrícolas y/o ganaderos, los de accidentes personales, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad celebrados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos (premio) durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;
- Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del uno por ciento (1%) a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro. El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes; situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;
- En los certificados provisorios, pesos ochenta ($ 80). Cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa (90) días, deberá pagarse el impuesto conforme las normas establecidas en los incisos anteriores;
- Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales;
- La restitución de primas al asegurado cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;
- Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los aseguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1%) al ser aceptados o conformados por los asegurados;
- Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad el uno por ciento (1%);
- En los endosos cuando no se transmite la propiedad y los contratos provisionales de reaseguros, pesos ochenta ($ 80).
- Operaciones sobre inmuebles:
- Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo: pesos Cdoscientos cincuenta ($ 250).
Por las escrituras públicas o cualquier otro acto o contrato por el que se transfiera el dominio de bienes inmuebles, sea a título oneroso y/o gratuito, el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- Emisión de debentures con garantía hipotecaria el uno coma dos por ciento (1,2%);
- Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) el diez por ciento (10%). El pago será exigido como requisito previo a la inscripción de la sentencia en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy;
- Por los reglamentos de propiedad horizontal y contratos de pre horizontalidad, pesos ochenta ($ 80) por cada unidad funcional;
- Por las declaraciones de dominios de inmuebles, cuando el que transmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos ciento sesenta ($ 160);
- Por los contratos de adquisición, modificación y/o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en cementerios privados, el uno coma dos por ciento (1,2%);
- Por la constitución o prórroga de hipoteca, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de pagarés que correspondan a dicha operación.
- Operaciones sobre automotores:
Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motocicletas, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
- Operaciones monetarias:
Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, el cero coma tres por ciento (0,3%) mensual. Quedan comprendidos en la presente norma:
- Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto que devenguen intereses, acordados por los bancos. El impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, debiendo ser retenidos por los bancos o entidades financieras autorizadas y depositadas al fisco por declaración jurada en la forma y plazos que establezca la Dirección;
- Las operaciones monetarias documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental, no abonan el impuesto operacional.
- Contratos bancarios:
- Por los contratos de apertura de créditos, el uno por ciento (1%) del crédito disponible en dinero;
- Por el contrato de cuenta corriente bancaria, pesos ochenta ($ 80);
- Por los contratos de préstamos bancarios, el uno por ciento (1%) del dinero otorgado;
- Por el contrato de descuento bancario, el uno por ciento (1%) del crédito cedido;
- Por el servicio de cajas de seguridad, pesos ochenta ($ 80);
- Por la custodia de títulos, pesos ochenta ($ 80).
- Tarjetas de créditos:
- Por los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores o comerciantes al sistema de compras con tarjetas de créditos, pesos ochenta ($ 80);
- Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan las entidades emisoras de tarjetas de créditos, el cero coma uno (0,1%) de las compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes correspondientes a periodos anteriores.
- Títulos de créditos:
- Por las facturas conformadas, letras de cambio y pagaré, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos ochenta ($ 80);
- Por cada cheque, pesos ocho ($ 8);
- Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%). Impuesto mínimo: pesos ochenta ($ 80);
- Por las transferencias bancarias dentro de la Provincia de Jujuy, el cero coma quince por ciento (0,15%).
Cuando las transferencias tengan lugar entre agencias, sucursales o casas bancarias radicadas en la Provincia de Jujuy, con destino a casas domiciliadas fuera de ella, la alícuota será del cero coma cinco por ciento (0,5%);
- Por los giros postales y comerciales, el cero coma uno por ciento (0,1%);
- Por los protestos por falta de aceptación y pago, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos ochenta ($ 80).
- Garantías:
- Por la constitución de prendas, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que correspondan a una misma operación;
- Por las transferencias o endosos, el uno por ciento (1%);
- Fianzas, garantías personales o avales, el uno por ciento (1%);
- Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas públicas o privadamente, pesos ciento sesenta ($ 160).
- Operaciones de capitalización y ahorro:
- Por los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- En los casos de contratos o títulos de capitalización o ahorro referidos a automotores, sujeto o no a sorteo, el impuesto abonado por dicho instrumento será tomado como pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar por la inscripción del vehículo, siempre que quien resulte adjudicatario sea el suscriptor del plan (exceptúese las cesiones);
- Deberá considerarse el valor vigente al momento de la inscripción del vehículo.
- Sociedades y contratos de colaboración empresaria:
- Por los contratos de sociedad cuando no fuese posible estimarlo, pesos cuatro mil ($ 4.000);
- Por las sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la Provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, pesos ocho mil ($ 8.000);
- Por la reorganización de sociedades en los supuestos del Artículo 214 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), el uno por ciento (1%);
- Por la constitución, de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación, sus prórrogas y ampliación de participaciones destinadas al fondo común operativo el uno por ciento (1%). Cuando no fuese posible estimarlo, pesos cuatro mil ($ 4.000).
- Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas:
- Por la compra venta, permuta y otras operaciones sobre las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis (0,6%);
- Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicará sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resulten procedentes.
- Contratos de locación de inmueble:
- Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda, sus cesiones y transferencias, el cero coma ocho por ciento (0,8%);
- Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto, sus cesiones y transferencias, el uno por ciento (1%).
- Loterías:
- Por la venta de billetes de lotería en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre el precio de venta al público, el veinte por ciento (20%).
- Fideicomiso:
- Por la constitución de fideicomiso de administración, sobre el monto de la retribución periódica pactada el uno por ciento (1%);
- Por la constitución de fideicomiso de garantía, sobre el monto de los créditos garantizados, el uno por ciento (1%);
- Por la constitución de fideicomiso financiero, sobre el valor de los títulos representativos de deudas o certificados de participación, el uno por ciento (1%);
- Por la transmisión fiduciaria de inmuebles o muebles, el uno por ciento (1%) del Valor Inmobiliario de Referencia o el valor real de los bienes transmitidos, el mayor.
- Leasing:
- Por los contratos de leasing el uno por ciento (1%).
- Contrato de franquicia:
- En los contratos de franquicias, el uno por ciento (1%);
- La base imponible estará constituida por el fee o canon de ingreso, regalías y compras de mercaderías;
- Si no se pudiere estimar la base, pesos ocho mil ($ 8.000).
- Otros contratos y operaciones:
- Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal, el uno coma dos por ciento (1,2%).
En estos contratos no será de aplicación el Artículo 189 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), estando el impuesto a cargo exclusivo de los concesionarios;
- Por los contratos de depósito de bienes muebles o semovientes, pesos ciento sesenta ($ 160);
- Por las órdenes de compra y/o servicios del Estado, cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen, el uno por ciento (1%);
- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga, pesos ochenta ($80);
- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable o satelital, telefonía fija o móvil, internet y todo otro servicio pago, pesos ochenta ($ 80);
- Por los instrumentos particulares del Artículo 287 del Código Civil, siempre que con ese solo documento puedan hacerse valer los derechos, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos ochenta ($ 80);
- Actas:
- Por las constancias de hecho susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por ley, instrumentada privada o públicamente, pesos ciento sesenta ($ 160);
- Por la protocolización de actos onerosos o susceptibles de apreciación económica, pesos ciento sesenta ($ 160).
- Mandatos y poderes:
Por cada otorgante o autorizante:
- En los mandatos, autorizaciones, poderes generales o especiales instrumentados pública o privadamente, pesos ciento sesenta ($ 160);
- Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder, pesos sesenta ($ 160);
- Por los contratos de comisión, consignación y/o representación, pesos ciento sesenta ($ 160).
- Rescisión de contratos:
Por la rescisión de contratos, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo pesos ciento sesenta ($ 160).
- Fojas:
Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos cinco ($ 5).
ARTÍCULO 4.-Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuota proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable y no tenga fijado por esta Ley un importe fijo especial, deberá abonarse pesos ochocientos ($ 800).-
ARTÍCULO 5.- Fíjase en pesos dos millones ($ 2.000.000) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias).-
ARTÍCULO 6.-Fíjase el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias) en:
- Para los inmuebles urbanos, dos (2) veces el avalúo fiscal vigente;
- Para los inmuebles rurales y subrurales, tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.-
ANEXO III
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 1.-De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, Ley 5791 y sus modificatorias, fíjase en el tres por ciento (3%) la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por alícuotas especiales establecidas en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal (Ley 5791 y sus modificatorias) o leyes especiales.-
En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal anterior conforme Artículos 246 a 267 del Código Fiscal (Ley 5791 y sus modificatorias), atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000), la alícuota general por la que tributarán el impuesto sobre los Ingresos Brutos será del tres coma cinco por ciento (3,5%).-
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000).-
Quedan exceptuados del tratamiento establecido en los párrafos anteriores los ingresos obtenidos por contribuyentes que desarrollen las actividades de servicios de provisión de agua potable, desagües pluviales, así como aquellos que presten servicios de generación y distribución de electricidad, quienes por el ejercicio de estas actividades tributarán a la alícuota establecida para cada una de ellas en esta Ley.-
ARTÍCULO 2.-De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal (Ley 5791 y sus modificatorias) fíjanse las alícuotas especiales para las actividades que se enumeran a continuación y que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal (Ley 5791 y sus modificatorias) o en Leyes especiales:
Sección | Grupo | Descripción | Alícuota
General |
Alícuota
Especial |
Referencia |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | ||||
11 | Cultivos temporales | 1,2% | |||
12 | Cultivos perennes | 1,2% | |||
13 | Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas | 1,2% | |||
14 | Cría de animales | 1,2% | |||
16 | Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios | 3% – 3,5% | |||
17 | Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo | 1,2% | |||
21 | Silvicultura | 1,2% | |||
22 | Extracción de productos forestales | 1,2% | |||
24 | Servicios de apoyo a la silvicultura | 3% – 3,5% | |||
31 | Pesca y servicios de apoyo | 3% – 3,5% | 1,2% | ||
32 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) | 1,2% | |||
B | Explotación de minas y canteras | ||||
51 | Extracción y aglomeración de carbón | 1,2% | |||
52 | Extracción y aglomeración de lignito | 1,2% | |||
61 | Extracción de petróleo crudo | (1) | |||
62 | Extracción de gas natural | (1) | |||
71 | Extracción de minerales de hierro | 1,2% | |||
72 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos | 1,2% | |||
81 | Extracción de piedra, arena y arcillas | 1,2% | |||
89 | Explotación de minas y canteras n.c.p. | 1,2% | |||
91 | Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural | 3% – 3,5% | |||
99 | Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural | 3% – 3,5% | |||
C | Industria manufacturera | ||||
101 | Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado | 1,6% | |||
102 | Elaboración de pescado y productos de pescado | 1,6% | |||
103 | Preparación de frutas, hortalizas y legumbres | 1,6% | |||
104 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal | 1,6% | |||
105 | Elaboración de productos lácteos | 1,6% | |||
106 | Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón | 1,6% | |||
107 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | 1,6% | |||
108 | Elaboración de alimentos preparados para animales | 1,8% | |||
109 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas | 3% – 3,5% | |||
110 | Elaboración de bebidas | 1,6% | |||
120 | Elaboración de productos de tabaco | 1,8% | |||
131 | Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles | 1,8% | |||
139 | Fabricación de productos textiles n.c.p. | 1,8% | |||
141 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel | 1,8% | |||
142 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel | 1,8% | |||
143 | Fabricación de prendas de vestir de punto | 1,8% | |||
149 | Servicios industriales para la industria confeccionista | 3% – 3,5% | |||
151 | Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería | 1,8% | |||
152 | Fabricación de calzado y de sus partes | 1,8% | |||
161 | Aserrado y cepillado de madera | 1,8% | |||
162 | Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables | 1,8% | |||
170 | Fabricación de papel y de productos de papel | 1,8% | |||
181 | Impresión y servicios relacionados con la impresión | 3% – 3,5% | 1,8% | ||
182 | Reproducción de grabaciones | 3% – 3,5% | |||
191 | Fabricación de productos de hornos de “coque” | 1,8% | |||
192 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo | (1) | |||
201 | Fabricación de sustancias químicas básicas | 1,8% | |||
202 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | 1,8% | |||
203 | Fabricación de fibras manufacturadas | 1,8% | |||
204 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos | 3% – 3,5% | |||
210 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico | 1,8% | |||
221 | Fabricación de productos de caucho | 1,8% | |||
222 | Fabricación de productos de plástico | 1,8% | |||
231 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio | 1,8% | |||
239 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | 1,8% | |||
241 | Industrias básicas de hierro y acero | 1,8% | |||
242 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos | 1,8% | |||
243 | Fundición de metales | 1,8% | |||
251 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor | 1,8% | |||
252 | Fabricación de armas y municiones | 1,8% | |||
259 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales | 3% – 3,5% | 1,8% | ||
261 | Fabricación de componentes electrónicos | 1,8% | |||
262 | Fabricación de equipos y productos informáticos | 1,8% | |||
263 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión | 1,8% | |||
264 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | 1,8% | |||
265 | Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica | 1,8% | |||
266 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | 1,8% | |||
267 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | 1,8% | |||
268 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos | 1,8% | |||
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 1,8% | |||
272 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias | 1,8% | |||
273 | Fabricación de hilos y cables aislados | 1,8% | |||
274 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | 1,8% | |||
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | 1,8% | |||
279 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. | 1,8% | |||
281 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso general | 1,8% | |||
282 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial | 1,8% | |||
291 | Fabricación de vehículos automotores | 1,8% | |||
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | 1,8% | |||
293 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | 1,8% | |||
301 | Construcción y reparación de buques y embarcaciones | 1,8% | |||
302 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario | 1,8% | |||
303 | Fabricación y reparación de aeronaves | 1,8% | |||
309 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | 1,8% | |||
310 | Fabricación de muebles y colchones | 1,8% | |||
321 | Fabricación de joyas, “bijouterie” y artículos conexos | 1,8% | |||
322 | Fabricación de instrumentos de música | 1,8% | |||
323 | Fabricación de artículos de deporte | 1,8% | |||
324 | Fabricación de juegos y juguetes | 1,8% | |||
329 | Industrias manufactureras n.c.p. | 1,8% | |||
331 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo | 3% – 3,5% | |||
332 | Instalación de maquinaria y equipos industriales | 3% – 3,5% | |||
D | Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado | ||||
351 | Generación, transporte y distribución de energía eléctrica | 1,8% | |||
352 | Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías | 1,8% | |||
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado | 3% – 3,5% | |||
E | Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público | ||||
360 | Captación, depuración y distribución de agua | 1,6% | |||
370 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | 3% | |||
381 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos | 3% – 3,5% | |||
382 | Recuperación de materiales y desechos | 3% – 3,5% | |||
390 | Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | 3% – 3,5% | |||
F | Construcción | ||||
410 | Construcción de edificios y sus partes | 3% | |||
421 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte | 3% | |||
422 | Construcción de proyectos de servicios públicos | 3% | |||
429 | Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. | 3% | |||
431 | Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras | 3% | |||
432 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil | 3% | |||
433 | Terminación de edificios | 3% | |||
439 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p. | 3% – 3,5% | |||
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | ||||
451 | Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas | ||||
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos | (2) | ||||
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. | (2) | ||||
Venta de autos, camionetas y utilitarios usados | (3) | ||||
Venta de vehículos automotores usados n.c.p. | (3) | ||||
452 | Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas | (4) | |||
453 | Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | (4) | |||
454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | (4) | |||
Venta de motocicletas nuevas | (2) | ||||
Venta de motocicletas usadas | (3) | ||||
461 | Venta al por mayor en comisión o consignación | 6% | |||
462 | Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos | (5) | |||
463 | Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco | (5) (6) | |||
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco Artículo 248 inciso 4 Código Fiscal | 6% | ||||
464 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal | (7) | |||
465 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos | (4) | |||
466 | Venta al por mayor especializada | (1) | |||
469 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | (4) | |||
471 | Venta al por menor en comercios no especializados | (5) | |||
472 | Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados | (5) | |||
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados Artículo 248 inciso 4 Código Fiscal | 6% | ||||
473 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas | (1) | |||
474 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados | (4) | |||
475 | Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados | (4) | |||
476 | Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados | (4) | |||
477 | Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados | (7) | |||
478 | Venta al por menor en puestos móviles y mercados | (6) | |||
479 | Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados | (4) | |||
H | Servicio de transporte y almacenamiento | ||||
491 | Servicio de transporte ferroviario | 2% | |||
492 | Servicio de transporte automotor | ||||
Servicio de transporte automotor urbano de pasajeros | 1,6% | ||||
Servicio de transporte automotor de carga | 2% | ||||
493 | Servicio de transporte por tuberías | 2% | |||
501 | Servicio de transporte marítimo | 2% | |||
502 | Servicio de transporte fluvial y lacustre | 2% | |||
511 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros | 2% | |||
512 | Servicio de transporte aéreo de cargas | 2% | |||
521 | Servicios de manipulación de cargas | 3% – 3,5% | |||
522 | Servicios de almacenamiento y depósito | 3% – 3,5% | |||
523 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías | 3% – 3,5% | |||
524 | Servicios complementarios para el transporte | 3% – 3,5% | |||
530 | Servicios de correos y mensajerías | 3% – 3,5% | |||
I | Servicios de alojamiento y servicios de comida | ||||
551 | Servicios de alojamiento, excepto en “camping” | 3% – 3,5% | |||
Servicios de alojamiento por hora | 4% | ||||
552 | Servicios de alojamiento en “camping” | 3% – 3,5% | |||
561 | Servicios de expendio de comidas y bebidas | 3% – 3,5% | |||
Servicios de preparación de comidas para llevar | 1,6% | ||||
562 | Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p. | 3% – 3,5% | |||
J | Información y comunicaciones | ||||
581 | Edición | 3% – 3,5% | |||
591 | Servicios de cinematografía | 3% – 3,5% | |||
592 | Servicios de grabación de sonido y edición de música | 3% – 3,5% | |||
601 | Emisión y retransmisión de radio | 3% – 3,5% | |||
602 | Servicios de televisión | 6% | |||
611 | Servicios de telefonía fija | 5% | |||
612 | Servicios de telefonía móvil | 7% | |||
613 | Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto transmisión de televisión | 5% | |||
614 | Servicios de telecomunicación vía “Internet” | 5% | |||
619 | Servicios de telecomunicaciones n.c.p. | 5% | |||
620 | Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas | (8) | |||
631 | Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, portales “web” | ||||
639 | Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p. | (8) | |||
K | Intermediación financiera y servicios | ||||
641 | Intermediación monetaria | 8% | |||
642 | Servicios de sociedades de cartera | 8% | |||
643 | Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares | 8% | |||
649 | Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras | 8% | |||
Servicios de entidades de tarjetas de compra y/o crédito | 6% | ||||
651 | Servicios de seguros | 6% | |||
652 | Reaseguros | 6% | |||
653 | Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria | 6% | |||
661 | Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros | 8% | |||
Servicios de casas y agencias de cambio-Artículo 248 inciso 5 Código Fiscal | 6% | ||||
662 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros | 6% | |||
663 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata | 8% | |||
L | Servicios inmobiliarios | ||||
681 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados | 3% – 3,5% | |||
682 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | ||||
Servicios prestados por inmobiliarias | 6% | ||||
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | 6% | (8) | |||
M | Servicios profesionales, científicos y técnicos | ||||
691 | Servicios jurídicos | 3% – 3,5% | (8) | ||
692 | Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal | 3% – 3,5% | (8) | ||
702 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial | 3% – 3,5% | (8) | ||
711 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. | 3% – 3,5% | (8) | ||
712 | Ensayos y análisis técnicos | 3% – 3,5% | |||
721 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales | 3% – 3,5% | (8) | ||
722 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades | 3% – 3,5% | (8) | ||
731 | Servicios de publicidad | 6% | |||
732 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública | 3% – 3,5% | (8) | ||
741 | Servicios de diseño especializado | 3% – 3,5% | (8) | ||
742 | Servicios de fotografía | 3% – 3,5% | (8) | ||
749 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | 3% – 3,5% | (8) | ||
750 | Servicios veterinarios | 3% – 3,5% | (8) | ||
N | Actividades administrativas y servicios de apoyo | ||||
771 | Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios | 3% – 3,5% | |||
772 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos | 3% – 3,5% | |||
773 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | 3% – 3,5% | |||
774 | Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros | 3% – 3,5% | |||
780 | Obtención y dotación de personal | 3% – 3,5% | |||
791 | Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico | 3% – 3,5% | |||
801 | Servicios de seguridad e investigación | 3% – 3,5% | |||
811 | Servicio combinado de apoyo a edificios | 3% – 3,5% | |||
812 | Servicios de limpieza de edificios | 3% – 3,5% | |||
813 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes | 3% – 3,5% | |||
821 | Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas | 3% – 3,5% | |||
822 | Servicios de “call center” | 3% – 3,5% | |||
823 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | 3% – 3,5% | |||
829 | Servicios empresariales n.c.p. | 3% – 3,5% | |||
O | Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria | ||||
841 | Servicios de la Administración Pública | 0% | |||
842 | Prestación pública de servicios a la comunidad en general | 0% | |||
843 | Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales | 0% | |||
P | Enseñanza | ||||
851 | Enseñanza inicial y primaria | 3% – 3,5% | |||
852 | Enseñanza secundaria | 3% – 3,5% | |||
853 | Enseñanza superior y formación de posgrado | 3% – 3,5% | (8) | ||
854 | Servicios de enseñanza n.c.p. | 3% – 3,5% | (8) | ||
855 | Servicios de apoyo a la educación | 3% – 3,5% | (8) | ||
Q | Salud humana y servicios sociales | ||||
861 | Servicios de hospitales | 3% – 3,5% | |||
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | (8) | |||
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento | (8) | |||
864 | Servicios de emergencias y traslados | 3% – 3,5% | |||
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. | (8) | |||
870 | Servicios sociales con alojamiento | 3% – 3,5% | |||
880 | Servicios sociales sin alojamiento | 3% – 3,5% | |||
R | Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento | ||||
900 | Servicios artísticos y de espectáculos | 3% – 3,5% | |||
910 | Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. | 3% – 3,5% | |||
920 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas | 6% | |||
931 | Servicios para la práctica deportiva | 3% – 3,5% | |||
939 | Servicios de esparcimiento n.c.p. | 3% – 3,5% | |||
Servicios de salones de juegos | 6% | ||||
Servicios de salones de baile, discotecas y similares | 15% | ||||
S | Servicio de asociaciones y servicios personales | ||||
941 | Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores | 3% – 3,5% | |||
942 | Servicios de sindicatos | 3% – 3,5% | |||
949 | Servicios de asociaciones n.c.p. | 3% – 3,5% | |||
951 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación | 3% – 3,5% | |||
952 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos | 3% – 3,5% | |||
960 | Servicios personales n.c.p. | 3% – 3,5% | |||
T | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | ||||
970 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | 3% – 3,5% | |||
U | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales | ||||
990 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales | 3% – 3,5% |
Detalles referenciales de planilla analítica de alícuotas
- Para la actividad de comercialización de combustibles serán aplicables las siguientes alícuotas:
- La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes industrialicen en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
- El expendio al público de gas natural en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%);
- El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 1 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho Artículo, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%);
- El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 2 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho Artículo, la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
- El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%).
- La actividad de venta de automotores nuevos 0 km realizada por concesionarias, estará sujeta a una alícuota del quince por ciento (15%) en las condiciones establecidas en el Artículo 248 Inciso 8) del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias).
- La actividad de venta de automotores usados estará sujeta a una alícuota del seis por ciento (6%) en las condiciones establecidas por el Artículo 264 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias).
- La actividad estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, sean de:
- Hasta la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000), la alícuota aplicable será del tres por ciento (3%);
- Más de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) y hasta pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%);
- Más de pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro por ciento (4%).
- La venta de productos alimenticios estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, sean de:
- Hasta la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), la alícuota aplicable será del uno coma seis por ciento (1,6%);
- Más de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) y hasta pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%);
- Más de pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) y hasta pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%);
- Más de pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro por ciento (4%).
- La venta de productos alimenticios en predios feriales tributará a una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).
- La venta de productos farmacéuticos con destino humano estará sujeta a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).
- El desarrollo de la actividad derivada del ejercicio de profesiones liberales universitarias, tributará a una alícuota del uno coma ocho por ciento (1,8%), siempre que la misma no se desarrolle bajo ninguna forma asociativa y cuya sumatoria de bases imponibles obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000).
ARTÍCULO 3.- Fíjase la alícuota del seis por ciento (6%) para las actividades indicadas en los incisos 3 a 7 del Artículo 248 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias).-
ARTÍCULO 4.- Establecer que todas las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tributarán a una alícuota del seis por ciento (6%).-
ARTÍCULO 5.-Cuando las actividades sean desarrolladas dentro de la Provincia de Jujuy por quienes revistan la condición de inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado mediante el Decreto N° 189/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y se encuentren inscriptos en el régimen de monotributo social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Dirección Provincial de Rentas, tributarán a una alícuota equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la alícuota general establecida en el Artículo 1 del presente Anexo.-
ARTÍCULO 6.-A los fines del Artículo 271 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), se establece un mínimo mensual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de pesos ciento ochenta y cinco ($ 185).-
ARTÍCULO 7.-Disponer los siguientes mínimos mensuales especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establecen:
- Servicios prestados por playas de estacionamiento por hora, por cada unidad de guarda:
- Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos sesenta y dos ($ 62);
- Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos cuarenta y tres ($ 43).
- Servicios de garajes o cocheras por turno o mes, por cada unidad de guarda:
- Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos treinta y siete($ 37);
- Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos dieciocho ($ 18).
- Hoteles y hosterías, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Cultura y Turismo a través de la Secretaría de Turismo, por cada habitación:
- Cinco y cuatro estrellas: pesos quinientos treinta ($ 530);
- Tres estrellas: pesos trescientos ($ 300);
- Dos y una estrella: pesos ciento veinticinco ($ 125);
- Residenciales y hosteles (categorías A y B), por cada habitación: pesos ochenta y cinco ($ 85);
- Apart hotel, por departamento y Cabañas, por cada unidad (estandar, superior, de lujo): pesos trescientos cincuenta ($ 350).
- Hoteles alojamientos o moteles por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada con prescindencia de calificación que hubiera merecido a fines de la Municipalidad, por cada habitación: pesos setecientos cincuenta ($750).
- Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y similares, y la explotación de máquinas de entretenimiento que retribuyen premios canjeables en dinero:
- por cada máquina tragamonedas autorizada: pesos setecientos cincuenta ($ 750);
- por cada mesa de juego autorizada (ruleta, black jack, etc.): pesos dos mil ciento cincuenta ($ 2.150).
- Explotación de juegos electrónicos o mecánicos que no arrojan premios en dinero, flipper o similares, por cada juego: pesos ciento ochenta y cinco ($ 185).
- Servicios y locales de expendio de comidas y bebidas al paso y/o para llevar, por cada unidad de explotación: pesos trescientos setenta ($ 370).
- Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por cada mesa, en:
- Restaurants, parrillas, confiterías restó, bares:
Más de diez (10) mesas: pesos ciento veinticinco ($ 125);
Hasta diez (10) mesas: pesos sesenta y dos ($62);
- Pizzerias y Sandwicherías:
Más de diez (10) mesas: pesos cien ($ 100);
Hasta diez (10) mesas: pesos cincuenta ($ 50);
- Cafés, bares, confiterías y establecimientos similares:
Más de diez (10) mesas: pesos ciento diez ($ 110);
Hasta diez (10) mesas: pesos cincuenta y cinco ($ 55).
- Puestos de venta en Ferias de carácter permanente, por cada puesto: pesos quinientos ($ 500).
- Puestos de venta en Ferias de carácter eventual o transitoria, por cada puesto y por día:
- sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: pesos trescientos setenta y cinco ($ 375).
- Propietarios de Centros Comerciales, Galerías, Ferias o establecimientos análogos, por cada local o puesto, por mes:
- Zona A (centro ciudad San Salvador, delimitado por calles Avda. 19 de Abril, Avda. Fascio, Patricias Argentinas y Gorriti): pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- Zona B (resto de la ciudad e interior de la Provincia): pesos ciento ochenta y cinco ($ 185).
- Propietarios de Predios Feriales, por cada local o puesto: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
ARTÍCULO 8.-Los impuestos mínimos mensuales establecidos en los Artículos anteriores son independientes del impuesto que corresponda por el desarrollo de otras actividades gravadas que realice el contribuyente.-
ARTÍCULO 9.-En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a determinar de oficio los siguientes parámetros: unidades de guarda, habitaciones, mesas, locales o puestos.-
El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este Artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de Rentas, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.-
ARTÍCULO 10.-De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias) establécese para quienes revistan la condición de inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado mediante Decreto 189/04, del Poder Ejecutivo Nacional, como impuesto mínimo a ingresar la suma de pesos equivalente al cuarenta por ciento (40%) del impuesto mínimo que corresponda a la actividad desarrollada, según lo previsto en el Artículo 6 del presente Anexo.-
ARTÍCULO 11.-Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las aperturas y desagregaciones de los códigos de actividades económicas referidas en la presente que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos y las formalidades, requisitos y plazos a cumplimentar por los contribuyentes a fin de encuadrarse en las prescripciones de los Artículos 7 y 8 del presente Anexo.-
Asimismo se faculta a la mencionada Dirección para establecer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el Código Único de Actividades de Convenio Multilateral -CUACM– aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el Código de Actividades que se establece para la Provincia de Jujuy por la presente Ley.-
ARTÍCULO 12.-Fíjase en pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00) el valor a que hace referencia el Artículo 284 inciso 6 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias).-
ARTICULO 13.- Fíjase en pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00) el valor a partir del Ejercicio 2.018 a que hace referencia el Artículo 284 Inciso 9 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias).-
ANEXO IV
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 1.-De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:
Categoría | Alícuota | Impuesto mínimo |
Automóviles, Jeep y Rurales | 1% | $ 28 |
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros | 1% | $ 28 |
Camiones, Camionetas, Furgones, etc. | 1% | $ 28 |
Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc. | 1% | $ 28 |
Casillas rodantes, Motorhome | 1% | $ 28 |
Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y similares | 1% | $ 28 |
ANEXO V
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 1.-Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
ARTÍCULO 2.-Fíjase en pesos cuarenta y cinco ($ 45) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.-
Se excluye de lo dispuesto en el presente Artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capítulo Cuarto del Título Quinto del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias).-
ARTÍCULO 3.-Fíjase en pesos veinticinco ($ 25) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial. Ésta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ARTÍCULO 4.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A – Ministerio de Gobierno y Justicia
- Registro de contratos públicos:
- Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos dos mil trescientos sesenta y tres ($ 2.363).
- Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos setecientos ochenta y ocho ($ 788).
B – Escribanía de Gobierno
- Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial;
- Protocolización de Actos y Contratos sobre Promoción sin valor pecuniario determinado en el instrumento, pesos seiscientos ($ 600);
- Protocolización en General de contratos en los cuales exista valor pecuniario, conforme lo establecido en el Artículo 61 inciso c) de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 159 H/G-57), el cero coma cinco por ciento (0,5%). Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.
- Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), pesos seiscientos ($ 600).
C – Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas
- Libreta de Familia: Categoría Única, pesos setenta y ocho ($ 78);
- Testimonio y Certificados: con excepción de los que soliciten los estudiantes para su ingreso a los distintos niveles de enseñanza así como los trabajadores, o causahabientes para su presentación ante los Tribunales:
- Por testimonios de nacimientos, matrimonio, defunción, pesos once ($ 11);
- Solicitud de Actas diversas, pesos veinte ($ 20).
- Matrimonios:
- Por declaración de datos para matrimonios, pesos once ($ 11);
- Por cada testigo que exceda el número legal, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Inscripciones:
- Denuncia para la inscripción de nacimiento, defunción y reconocimiento, pesos siete ($ 7);
- Por cada inscripción de nacimiento fuera de término legal, pesos veintiséis ($ 26);
- Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de término legal, pesos dieciséis ($ 16);
- Por inscripciones ordenadas judicialmente, pesos veintiuno ($ 21);
- Por rectificaciones administrativas, pesos once ($ 11).
- Varios:
- Por cada inscripción de Libreta de Familia, pesos ocho ($ 8);
- Por solicitud de aceptación de nombres no incluidos en lista oficial, pesos dieciséis ($ 16);
- Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción de Argentina, pesos veintiséis ($ 26);
- Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción del extranjero, pesos treinta y uno ($ 31);
- Por cada adición de apellido, solicitada después de la inscripción del nacimiento, pesos treinta y cinco ($ 35);
- Por adición de apellido materno, pesos cincuenta ($ 50);
- Por emancipaciones, pesos veintiséis ($ 26);
- Matrimonios en Oficina Móvil (Ley 5179/2000), pesos un mil ($ 1.000);
- Matrimonios en Oficina, pesos ciento veinte ($ 120);
- Inscripción en Libros de Extraña Jurisdicción, pesos cien ($ 100);
- Solicitud de Actas “urgentes”, pesos treinta ($ 30);
- Solicitud de nombres “no autorizados”, pesos treinta ($ 30);
- Rectificaciones de actas ya emitidas, pesos veinticinco ($ 25);
- Unión Convivencial, pesos ciento veinte ($ 120).
TASAS RETRIBUTIVAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 5.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Secretaría General de la Gobernación, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A – Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado
La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:
- Suscripción. Tarifas:
- Suscripción por un (1) año, en soporte papel, pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750);
- Suscripción por seis (6) meses, en soporte papel, pesos ochocientos ochenta ($ 880);
- Suscripción por año, en soporte digital, pesos un mil cuatrocientos cinco ($ 1.405);
- Suscripción por seis (6) meses, en soporte digital, pesos setecientos cinco ($ 705);
- Ejemplar por día, pesos veinte ($ 20);
- Ejemplar atrasado, pesos veinticinco ($ 25).
- Servicios y Publicaciones. Por cada publicación:
- Edictos sucesorios, pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155);
- Edictos de Minas (Explotación y Cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos ciento setenta y cinco ($ 175);
- Edictos Judiciales (Notificación, sucesorio ab intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155);
- Edictos Citatorios, pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155).
- Remates:
- Hasta tres (3) bienes, pesos trescientos veinte ($ 320);
- Por cada bien subsiguiente, pesos cincuenta ($ 50).
- Asambleas:
- Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos ciento veinticinco ($ 125);
- Asambleas de sociedades comerciales, pesos trescientos ($ 300);
- Balances – Estados Contables, pesos quinientos diez ($ 510);
- Actas, pesos doscientos ochenta ($ 280);
- Acordadas del Poder Judicial, pesos doscientos ochenta ($ 280);
- Partidos Políticos, pesos doscientos ochenta ($ 280).
- Contratos:
- Contratos sociales, pesos trescientos cincuenta ($ 350);
- Modificaciones:
b.1. de Declaración Jurada de los socios, pesos doscientos treinta ($ 230);
b.2. de Legalizaciones, pesos doscientos treinta ($ 230);
b.3. de Certificaciones de Firmas, pesos doscientos treinta ($ 230);
b.4. de Adendas, pesos doscientos treinta ($ 230);
b.5. de Fe de Erratas, pesos doscientos treinta ($ 230);
- Inventario, pesos doscientos treinta ($ 230);
- Cambio de domicilio, pesos doscientos treinta ($ 230).
- Concursos:
- Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos quinientos sesenta ($ 560);
- Concurso de Precios por día, pesos ciento setenta y cinco ($ 175);
- Licitación por día, pesos ciento setenta y cinco ($ 175).
- Quiebras:
- Quiebra por cinco (5) días, pesos quinientos sesenta ($ 560);
- Conclusión de quiebra por día, pesos ciento setenta y cinco ($ 175);
- Llamado a concurso por día, pesos ciento setenta y cinco ($ 175);
- Transferencia de Fondo de Comercio por día, pesos ciento setenta y cinco ($ 175).
- Corresponde un Boletín Oficial sin cargo por cada publicación. Por mayor cantidad deberá abonarse de acuerdo a la tarifa vigente.
- Forma de Pago: las publicaciones se abonarán íntegramente por adelantado a través de transferencia bancaria y/o por ventanilla.
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 6.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Seguridad, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A – Policía de la Provincia
De acuerdo al Artículo 2 Apartado 11 de la Ley Nº 5598, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Seguridad y a requerimiento de la Policía de la Provincia, se encuentra autorizado a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme al índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.
- Cédulas:
- Por cédulas de identidad, pesos treinta ($ 30);
- Duplicado, pesos treinta ($ 30);
- Triplicado, pesos cuarenta y cinco ($ 45).
- Identificación de Personas:
- Impresión fichas dactiloscópicas por juego, pesos quince ($ 15);
- Planilla Prontuarial, pesos treinta ($ 30);
- Antecedentes de migraciones, pesos cuarenta ($ 40).
- Permisos:
- Por otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos ciento doscientos diez ($ 210);
- Para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA Eventual) por día, pesos doscientos diez ($ 210);
- Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por día, pesos doscientos diez ($ 210);
- Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos ciento veinte ($ 120);
- Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos setenta y cinco ($ 75);
- Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos cuarenta ($ 40);
- Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos doscientos diez ($ 210);
- Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos ciento veinte ($ 120).
- Constancia Policial:
- Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos treinta ($ 30);
- Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos treinta ($ 30);
- Constancia por denuncia policial, pesos veinticinco ($ 25).
- Certificaciones:
- De viaje, pesos cuarenta y cinco ($ 45);
- De ingreso al País, pesos cuarenta ($ 40);
- De prevención contra incendio, pesos ochenta y cinco ($ 85);
- De factibilidad de ejecución de obras, pesos ochenta y cinco ($ 85);
- De residencia, pesos quince ($ 15);
- De convivencia, pesos quince ($ 15);
- De supervivencia, pesos quince ($ 15);
- Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos treinta ($ 30);
- Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos quince ($ 15);
- Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, pesos seis cientos noventa y cinco ($ 695);
- Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional Nº 19.587/72, pesos trescientos sesenta ($ 360);
- Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
- Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos noventa ($ 90).
- Exposición Policial:
- Por confección de cada Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos treinta ($ 30);
- Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos treinta ($ 30);
- Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos treinta ($ 30);
- Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, pesos veinticinco ($ 25);
- Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a., b. y c. y sobre denuncias penales o contravencionales, pesos treinta ($ 30).
- Inspecciones:
- Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, pesos doscientos diez ($ 210);
a.1.- En inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos quinientos treinta ($ 530);
a.2.- Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente de la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos veinticinco ($ 25);
- Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos doscientos noventa ($ 290);
b.1.- Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos veinticinco ($ 25);
- Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos ochenta y cinco ($ 85);
- Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos doscientos cinco ($ 205).
- Informes con Copias:
- Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos cuarenta y cinco ($ 45);
- Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos quince ($ 15).
- Servicios por la Banda de Música:
- Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:
a.1.- Hasta 1 hora, pesos ciento veinte ($ 120);
a.2.- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos ciento ochenta ($ 180);
a.3.- Más de 2 horas hasta 3 horas, pesos doscientos noventa ($ 290);
a.4.- Más de 3 horas, pesos trescientos treinta ($ 330).
- Trámites Urgentes:
- Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las veinticuatro (24) hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
ARTÍCULO 7.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A – Dirección Provincial de Recursos Hídricos
- Área Recursos Hídricos:
- Ensayo a la comprensión, pesos ochenta y tres ($ 83);
- Estudio de suelo, pesos cuatrocientos diez ($ 410);
- Granulometría, const. física de áridos, pesos ochocientos veinte ($ 820);
- Copias heliográficas de planchetas, pesos cuatrocientos diez ($ 410).
- Inspección Técnica de Defensa – Canales y Sistema de Riego:
- Dr. Manuel Belgrano- Dpto. Palpalá, pesos un mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1.948);
- San Pedro, pesos tres mil setecientos cincuenta y tres ($ 3.753);
- Santa Bárbara, pesos cuatro mil cuatrocientos veintidós ($ 4.422);
- Ledesma, pesos cuatro mil seiscientos sesenta y uno ($ 4.661);
- Valle Grande, pesos seis mil doscientos setenta y cuatro ($ 6.274);
- San Antonio – Dpto. El Carmen (Ciudad), pesos dos mil cuarenta y cuatro ($ 2.044);
- El Carmen Zona II, pesos tres mil setecientos cinco ($ 3.705);
- Tumbaya – Dpto. Tilcara – Dpto. Humahuaca, pesos cuatro mil doscientos treinta y uno ($ 4.231);
- Susques, pesos seis mil doscientos setenta y cuatro ($ 6.274);
- Cochinoca, pesos seis mil trescientos noventa y cuatro ($ 6.394);
- Rinconada – Dpto. Santa Catalina, pesos seis mil ochocientos setenta y dos ($ 6.872);
- Yavi, pesos seis mil novecientos noventa y uno ($ 6.991).
- Certificado de No Inundabilidad (validez dos (2) años):
- Dr. Manuel Belgrano- Dpto. Palpalá,
Hasta 10 Has., pesos un mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1.948);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos tres mil doscientos treinta y cuatro ($ 3.234);
Más de 20 Has., pesos cuatro mil trescientos uno ($ 4.301).
- San Pedro.
Hasta 10 Has., pesos tres mil setecientos cincuenta y tres ($ 3.753);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seis mil doscientos treinta ($ 6.230);
Más de 20 Has., pesos ocho mil doscientos ochenta y siete ($ 8.287).
- Santa Bárbara.
Hasta 10 Has., pesos cuatro mil cuatrocientos veintidós ($ 4.422);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos siete mil trescientos cuarenta ($ 7.340);
Más de 20 Has., pesos nueve mil setecientos sesenta y dos ($ 9.762).
- Ledesma.
Hasta 10 Has., pesos cuatro mil seiscientos sesenta y uno ($ 4.661);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos siete mil setecientos treinta y siete ($ 7.737);
Más de 20 Has., pesos diez mil doscientos noventa y uno ($ 10.291).
- Valle Grande.
Hasta 10 Has., pesos seis mil doscientos setenta y cuatro ($ 6.274);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos diez mil cuatrocientos quince ($ 10.415);
Más de 20 Has., pesos trece mil ochocientos cincuenta y dos ($ 13.852);
- San Antonio – Dpto. El Carmen (Ciudad).
Hasta 10 Has., pesos dos mil cuarenta y cuatro ($ 2.044);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos tres mil trescientos noventa y tres ($ 3.393);
Más de 20 Has., pesos cuatro mil quinientos trece ($ 4.513).
- El Carmen Zona II.
Hasta 10 Has., pesos tres mil setecientos cinco ($ 3.705);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seis mil ciento cincuenta ($ 6.150);
Más de 20 Has., pesos ocho mil ciento ochenta ($ 8.180).
- Tumbaya – Dpto. Tilcara – Dpto. Humahuaca.
Hasta 10 Has., pesos cuatro mil doscientos treinta y uno ($ 4.231);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos siete mil veintitrés ($ 7.023);
Más de 20 Has., pesos nueve mil trescientos cuarenta y dos ($ 9.342).
- Susques.
Hasta 10 Has., pesos seis mil doscientos setenta y cuatro ($ 6.274);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos diez mil cuatrocientos quince ($ 10.415);
Más de 20 Has., pesos trece mil ochocientos cincuenta y dos ($ 13.852).
- Cochinoca.
Hasta 10 Has., pesos seis mil trescientos noventa y cuatro ($ 6.394);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos diez mil seiscientos trece ($ 10.613);
Más de 20 Has., pesos catorce mil ciento dieciséis ($ 14.116).
- Rinconada – Dpto. Santa Catalina.
Hasta 10 Has., pesos seis mil ochocientos setenta y dos ($ 6.872);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos once mil cuatrocientos siete ($ 11.407);
Más de 20 Has., pesos quince mil ciento setenta y uno ($ 15.171).
- Yavi.
Hasta 10 Has., pesos seis mil novecientos noventa y uno ($ 6.991).
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos once mil seiscientos cinco ($ 11.605);
Más de 20 Has., pesos quince mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 15.435).
- Renovación Certificado de No Inundabilidad: (en el año posterior al vencimiento), gratuito.
- Área Comercial:
- Actuación de Notas y Expedientes, pesos diez ($ 10);
- Tasa Retributiva General, pesos cien ($ 100);
- Solicitud de Deuda, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Intimación de Pago, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Sanciones o Notificaciones, pesos ciento cincuenta ($ 150).
- Pequeños Contribuyentes:
- Empadronamiento de 0 a 2 Has., pesos cuatrocientos diez ($ 410);
- Empadronamiento de más de 2 a 20 Has., pesos ochocientos veinte ($ 820);
- Empadronamiento de más de 20 a 50 Has., pesos un mil doscientos treinta ($ 1.230);
- Empadronamiento de más de 50 Has., pesos tres mil ciento dieciséis ($ 3.116);
- Cambio de Dominio, pesos trescientos doce ($ 312);
- Renuncia de Partida, pesos ciento noventa y ocho ($ 198);
- Reunificación de partida, cada una, pesos trescientos doce ($ 312);
- Disminución de Superficie de Partida, pesos ciento noventa y ocho ($ 198);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos ciento noventa y ocho ($ 198);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos ochocientos veinte ($ 820).
- Grandes Contribuyentes:
- Empadronamiento, pesos cuatro mil noventa y nueve ($ 4.099);
- Cambio de Dominio, pesos cuatrocientos diez ($ 410);
- Renuncia de partida, pesos trescientos veintiocho ($ 328);
- Reunificación de partida, cada una, pesos cuatrocientos diez ($ 410);
- Disminución de superficie de partida, pesos trescientos veintiocho ($ 328);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos trescientos veintiocho ($ 328);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos novecientos ochenta y cuatro ($ 984).
- El Carmen – Especial:
- Empadronamiento, pesos cuatro mil novecientos veinte ($ 4.920);
- Cambio de Dominio, pesos cuatrocientos noventa y tres ($ 493);
- Renuncia de partida, pesos trescientos noventa y cinco ($ 395);
- Reunificación de partida, cada una, pesos cuatrocientos noventa y tres ($ 493);
- Disminución de superficie de partida, pesos trescientos noventa y cinco ($ 395);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos trescientos noventa y cinco ($ 395);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos un mil ciento ochenta y uno ($ 1.181).
- Tasas Retributivas:
- Análisis Granulométrico de agregado grueso, pesos trescientos treinta ($ 330);
- Análisis Granulométrico de agregado fino, pesos trescientos sesenta y uno ($ 361);
- Determinación de peso específico, pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245);
- Determinación de peso unitario, pesos doscientos ochenta ($ 280);
- Determinación de absorción, pesos doscientos ochenta ($ 280);
- Determinación de materia orgánica, pesos doscientos noventa y seis ($ 296);
- Compresión de probeta de hormigón, pesos ciento sesenta y cuatro ($ 164);
- Determinación de impurezas (lavado s/ tamiz), pesos doscientos noventa y cinco ($ 295);
- Dosificación de hormigón, pesos cinco mil novecientos cuatro ($ 5.904);
- y comp. de probetas testigo, pesos ochocientos veinte ($ 820);
- Método de curado acelerado, pesos trescientos veintiocho ($ 328);
- Dosaje sin incluir constantes físicas, pesos tres mil setecientos setenta y dos ($ 3.772);
- Elaboración de pastón de prueba, pesos seiscientos cincuenta y seis ($ 656);
- Clasificación de suelo por índice de grupo, pesos novecientos tres ($ 903);
- Determinación de humedad, pesos ciento ochenta y uno ($ 181);
- Determinación de densidad natural, pesos doscientos trece ($ 213);
- Determinación de límite líquido, pesos doscientos sesenta y tres ($ 263);
- Determinación de límite plástico, pesos doscientos sesenta y tres ($ 263);
- Protor estándar molde chico, pesos quinientos setenta y cuatro ($ 574);
- Protor modificado molde chico, pesos seiscientos cuarenta ($ 640);
- Protor estándar molde grande, pesos seiscientos siete ($ 607);
- Verificación de densidad del terreno, pesos trescientos setenta y ocho ($ 378);
- Determinación de sales naturales, pesos trescientos veintiocho ($ 328);
- Análisis mecánico de suelos, pesos quinientos veinticinco ($ 525).
B – Dirección General de Transporte
- Autorización para realizar nuevos horarios en líneas regulares existentes, modificaciones de horarios, aumentos de frecuencias y disminuciones de las mismas, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Autorización para realizar servicios de línea regular, prolongaciones, transferencias, pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- Autorización provisoria por carnet de idoneidad en trámite, el importe equivalente al precio de cinco (5) litros GO;
- Carnet de idoneidad (conductores, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de veinte (20) litros GO;
- Certificaciones varias, pesos cincuenta ($ 50);
- Constancias varias, pesos cincuenta ($ 50);
- Duplicado del carnet de idoneidad (personal de conducción, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de diez (10) litros GO;
- Fotocopias simples de instrumentos legales (decretos, resoluciones, etc.) por cada hoja, pesos dos ($ 2);
- Gasto administrativo (Expediente de Multas), pesos cincuenta ($ 50);
- Homologación de cuadros tarifarios, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Informes de archivos sobre situación de conductores, parque móvil, viajes especiales, seguros, planillas de registro diario de firmas de conductores y guardas, etc., pesos cincuenta ($ 50);
- Inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos seiscientos ($ 600);
- Inscripción de empresa para servicio de línea en corredores de importancia, viajes especiales, contratados y/o de turismo, transporte de pasajeros en remises o autos de alquiler, traslado de personal propio, pesos setecientos ($ 700);
- Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel dos, pesos seiscientos ($ 600);
- Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel uno y servicios de turismo, pesos setecientos ($ 700);
- Libre deuda, pesos sesenta ($ 60);
- Lista de pasajeros para servicio de turismo, pesos cincuenta ($ 50);
- Lista de pasajeros para servicio de remis, pesos treinta ($ 30);
- Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel uno y servicios de turismo, pesos setecientos ($ 700);
- Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel dos, pesos seiscientos ($ 600);
- Renovación de inscripción de empresa de transporte para servicio de línea en corredores de importancia para traslado de personal propio para viajes especiales contratados y/o de turismo, de remises o autos de alquiler, pesos seiscientos ($ 600);
- Renovación de inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Requerimiento de expedientes en archivo, pesos cuarenta ($ 40);
- Requerimiento de requisitos faltantes en presentaciones para inscripciones de empresas de transporte de pasajeros, pesos cincuenta ($ 50);
- Sellado de abonos, boletos (por cada talonario, resma o rollo de máquina), pesos treinta ($ 30);
- Solicitudes de nuevas líneas y/o transferencia de las existentes, pesos ciento veinte ($ 120);
- Solicitudes de nuevos horarios, modificaciones, aumentos de frecuencias, disminuciones, prolongaciones de recorridos, etc., pesos cien ($ 100).
C – Dirección Provincial de Inmuebles
- Certificaciones e Informes:
- Informe o certificado de dominio por cada inmueble, pesos veinticinco ($ 25);
- Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, pesos treinta y dos ($ 32);
- Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, pesos treinta y dos ($ 32);
- Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, pesos veinticinco ($ 25);
- Informe o certificación de inhibición por cada persona, pesos quince ($ 15);
- Informe o certificado de no propiedad por cada persona, pesos dieciocho ($ 18);
- Informe o certificado de única propiedad, pesos dieciocho ($ 18);
- Informe o parte catastral por cada inmueble, pesos veinte ($ 20);
- Certificado de búsqueda, pesos veinte ($ 20);
- Fotocopia de matrícula (por cada inmueble), pesos veintidós ($ 22);
- Certificado “C” por cada inmueble, pesos ciento veintitrés ($ 123);
- Certificado “B” por cada inmueble, pesos ciento veintitrés ($ 123);
- Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos veinticinco ($ 25);
- Certificados de Información Parcelaria, pesos veinticinco ($ 25);
- Informe para pedimentos mineros, pesos ochenta y dos ($ 82);
- Estudio de Registración Catastral y de Dominio, pesos doscientos cincuenta y cuatro ($ 254);
- Bonos consulta de Libros Folio, planos aprobados, planchetas del Registro Gráfico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, pesos veinticinco ($ 25);
- Visado de Información Parcelaria, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Solicitud de Información Parcelaria, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), pesos cuatrocientos diez ($ 410);
- Informes sobre zona no catastrada, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Certificación de aptitud técnica para I.V.U.J., pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Certificación de Expediente en trámite, pesos noventa ($ 90);
- Solicitud de estudio catastral / por parcela, pesos ciento sesenta y cinco ($ 165);
- Solicitud de aprobación de planos, pesos ochenta y tres ($ 83);
- Solicitud de visación de plano para prescripción adquisitiva, pesos cuatrocientos diez ($ 410);
- Solicitud de registración de informe de verificación, pesos cuatrocientos diez ($ 410);
- Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por Unidad Funcional, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), pesos veinticinco ($ 25);
- Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, pesos cincuenta ($ 50).
- Inscripciones:
- Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, pesos ciento treinta ($ 130);
- Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o, reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Constitución y Cancelación de Usufructo, pesos cuarenta ($ 40);
- Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmueble, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.
Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 por Escritura Pública, pesos doscientos ($ 200).
- Anotaciones Marginales:
- Por cada anotación que se efectúe en el margen del asiento registrado, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Trámites Urgentes:
- Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente Ley, en tal caso, se repondrá además de la tasa respectiva una sobretasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa doble sellado.
- Trabajos de Agrimensura:
- Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:
De 0 hasta 1 Ha., pesos cincuenta y ocho($ 58);
Más de 1 Ha. hasta 10 Has., pesos ciento cinco ($ 105);
Más de 10 Has. hasta 50 Has., pesos ciento veintiocho ($ 128);
Más de 50 Has. hasta 100 Has., pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155);
Más de 100 Has. hasta 1000 Has., pesos doscientos cinco ($ 205);
Más de 1000 Has., pesos doscientos sesenta ($ 260);
- Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:
b.1. Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, pesos quince ($ 15);
b.2. De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, pesos trece ($ 13);
b.3. Más de veinte unidades funcionales, por cada una, pesos diez ($ 10);
- Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a. y b.
- Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos quince ($ 15);
- Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles, personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos e Ingenieros Agrónomos de Jujuy, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia. Mínimo;
- Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimiento judicial o de particulares, pesos doscientos cinco ($ 205);
- Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, pesos ciento cinco ($ 105);
- Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, pesos veinticinco ($ 25);
- Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, pesos doscientos diez ($ 210);
- Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
k.1. Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, pesos ciento cinco ($ 105);
k.2. De 0,26 metros cuadrados a 0,49 metros cuadrados, pesos ciento setenta y cinco ($ 175);
k.3. De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, pesos doscientos cincuenta ($ 250);
k.4. Más de un metro cuadrado, pesos trescientos noventa ($ 390);
- Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:
l.1. Dentro del departamento Dr. Manuel Belgrano, pesos cincuenta y tres ($ 53);
l.2. En los departamentos Palpalá, El Carmen y San Antonio, pesos ciento veintiocho ($ 128);
l.3. Restantes departamentos, pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255);
- Actuación de Expedientes, pesos setenta y ocho ($ 78);
- División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta, Edificada o Proyectada: por metro cuadrado, pesos diez ($ 10);
- Empadronamiento por parcela, pesos veinticinco ($ 25);
- Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, pesos veinticinco ($ 25);
- Suspensión de plano aprobado, pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255);
- Vigencia de plano suspendido, pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255);
- Copias heliográficas de planos aprobados:
s.1. Autenticación de planos de agrimensura, pesos setenta y ocho ($ 78);
s.2. Consulta de Planos Registrados
s.2.1. Para particulares, pesos cuarenta ($ 40).
s.2.2. Para profesionales, pesos veinticinco ($ 25);
- Copias de registro grafico (por plotter):
t.1. Planchetas Manzaneras, pesos noventa ($ 90);
t.2. Plancheta de sección, pesos ciento veintiocho ($ 128);
t.3. Plancheta de escala 1:10000, pesos ciento cincuenta y dos ($ 152);
t.4. Registro gráfico departamental, pesos ciento setenta y ocho ($ 178);
t.5. Generación de nueva cartografía, pesos trescientos cinco ($ 305).
- Impresiones:
- Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:
a.1. tamaño A4, pesos noventa ($ 90);
a.2. tamaño A3, pesos ciento quince ($ 115);
a.3. tamaño A2, pesos ciento treinta y cinco ($ 135);
a.4. tamaño A1, pesos ciento sesenta ($ 160);
a.5. tamaño AO, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Copia de Planos Escaneados:
b.1. tamaño A4 u Oficio, pesos veinticinco ($ 25);
b.2. tamaño A3, pesos cincuenta y tres ($ 53);
b.3. tamaño A2, pesos setenta y ocho ($ 78);
b.4. tamaño A1, pesos ciento cinco ($ 105);
b.5. tamaño AO, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas pesos setenta y ocho ($ 78).
- Consultas vía web:
- Consulta de manzanas y calles: sin cargo
a.1. Por Manzana o parcelas, pesos veinticinco ($ 25);
a.2. Parcelas con padrón, pesos cuarenta ($ 40);
a.3. Parcelas con padrón y matrícula, pesos cincuenta y cuatro ($ 54);
a.4. Parcelas con padrón, matrícula y valuación fiscal, pesos setenta y ocho ($ 78);
a.5. Parcelas con padrón, matrícula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, pesos ochenta y nueve ($ 89);
a.6. Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela); pesos ciento quince ($ 115);
a.7. Consulta de plano según padrón, pesos veintidós ($ 22).
- Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario
b.1. Abono mínimo para particulares y profesionales, pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255);
b.2. Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, pesos un mil diez ($ 1.010);
b.3. Dominio y Parcelas, pesos veinte ($ 20);
b.4. Imágenes de matrícula, pesos veinticinco ($ 25);
b.5. Dominio, Parcelas, Imágenes, planos, pesos cuarenta ($ 40).
- Actividad Inmobiliaria:
- Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255);
- Inscripción anual de martillero responsable, pesos trescientos ochenta ($ 380);
- Cambio de Martillero, pesos trescientos ochenta ($ 380);
- Baja de Martillero responsable, pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255);
- Constancia de inscripción, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Multas por publicidad no aprobada, pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255);
- Aprobación de la publicidad, pesos trescientos ochenta ($ 380);
- Informes en Formato Digital:
- Informe en formato Shape por Km2, pesos seiscientos cuarenta ($ 640);
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, pesos un mil diez ($ 1.010);
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, pesos setecientos sesenta ($ 760).
D – Dirección Provincial de Estadísticas y Censos
- Tabla mensual de coeficientes que confecciona la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos sobre los Índices de la Provincia y los que elabora el INDEC, pesos cincuenta ($ 50);
- Series retrospectivas certificadas (últimos cinco (5) años), de cualquiera de los índices, que elabora la Dirección y el INDEC, nivel general, pesos cien ($ 100);
- Informe certificado sobre variaciones porcentuales de cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por cada período, pesos cien ($ 100);
- Publicaciones de Dirección Provincial de Estadística y Censos:
- Hasta 20 páginas, pesos doscientos ($ 200);
- Por cada 10 páginas adicionales o fracción, pesos cien ($ 100).
- Solicitud de notas y oficios por otros conceptos relacionados a datos estadísticos, pesos ochenta ($ 80).
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
ARTÍCULO 8.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A – Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas:
- Con fines de lucro, el dos por ciento (2%), del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
- Sin fines de lucro, el uno coma cinco por ciento (1,5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
B – Dirección Provincial de Rentas
- Certificaciones: Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos sesenta y cinco ($ 65).
No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.
- Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos cincuenta ($ 50).
- Trámites Urgentes: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos ciento veinte ($ 120).
- Impresiones:
- Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos ochenta ($ 80);
- Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos ochenta ($ 80)
- Fijase en pesos trescientos treinta ($ 330) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias).
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 9.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
- Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo a la Provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
A – Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos
- La inscripción en el registro, como comerciante minero y productor minero (Ley Nº 3574/78), por cada mina y por año, pesos dos mil ($ 2.000);
- Para Minería Social: pesos un mil ($ 1.000);
- Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN- 1993 y 130-SMN-1993), el cero coma uno por ciento (0,1%) del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas de venta (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior. Para Minería Social: exento.
- Preparación de muestras, trituración y molienda (Dpto. Desarrollo Minero), pesos trescientos ($ 300).
B- Juzgado Administrativo de Minas
- Peticiones y Solicitudes:
- Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por unidad de medida (500 hectáreas).
- Solicitud de minas, monto fijo, pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
- Solicitud de minas de mineral diseminados o pertenencias 100 hectáreas pesos cinco mil ($ 5000), por pertenencia.
- Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por pertenencia, pesos diez mil ($ 10.000), por Grupo Minero.
- Solicitud de servidumbres, pesos diez mil ($ 10.000), por hectárea.
- Solicitud de canteras, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por hectárea.
- Readquisición de derechos mineros caducos, pesos cinco mil ($ 5.000) por pertenencia.
- Recursos de apelación, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por cada recurso;
- Oposición, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por cada oposición;
- Nulidad, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por cada nulidad.
- Constancias, Certificados e Informes:
- Certificado de titularidad de una mina o cateo, pesos setecientos cincuenta ($ 750), por cada pedimento.
- Por testimonio que se extraiga de expediente o de constancia de Escribanía de Minas, pesos setecientos cincuenta ($ 750), por cada pedimento.
- Copias certificadas, pesos veinte ($ 20), por cada foja.
- Padrón Minero, pesos quinientos ($ 500).
- Constancias de trámite, pesos doscientos cincuenta ($ 250), por pedimento.
- Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:
- Inscripción de poderes, pesos un mil ($ 1.000).
- Inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto. Importe mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
- Registro de Propiedad Minera:
- Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%). Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
- Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y operaciones, el uno por ciento (1%). Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
- Por las renovaciones de hipotecas, el uno por ciento (1%). Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
- Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, pesos mil quinientos ($ 1.500). Cuando figure el monto, el uno por ciento (1%).
- Por levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el monto, pesos quinientos ($ 500). Cuando figure el monto, el cero coma uno por ciento (0,1%).
- Registro Gráfico:
- Informe Impreso o soporte digital, pesos quinientos ($ 500).
C – Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero
- Marcas y Señales:
- Por registro de marcas, pesos ochenta ($ 80);
- Renovación de marcas, pesos ochenta ($ 80);
- Duplicado de boletas de marca, pesos ochenta ($ 80);
- Registro de señales, pesos veinte ($ 20);
- Renovación de señales, pesos veinte ($ 20);
- Duplicado de señales, pesos veinte ($ 20).
- Transferencias y Rectificaciones:
- Transferencias de marcas, pesos ochenta ($ 80);
- Transferencias de señales, pesos veinte ($ 20);
- Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas, pesos ochenta ($ 80);
- Rectificaciones, cambios, o adicionales de señales, pesos veinte ($ 20).
- Expedición o Control de Guías y Certificados:
- Certificación de venta de ganado mayor, pesos treinta ($ 30).
- Certificación de venta de ganado menor, pesos diez ($ 10).
- Guía para consignación a feria o mercado de ganado mayor, pesos quince ($ 15).
- Guía para traslado de ganado mayor por cuero, pesos cinco ($ 5).
- Guía para traslado de ganado menor, pesos diez ($ 10).
- Guía para consignación de lana y pelo por cada cien (100) Kg., pesos diez ($ 10).
- Guía de Cuero de ganado menor por cuero, pesos dos ($ 2).
- Archivo de guías, pesos cinco ($ 5).
- Infracciones:
- Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
- El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuatro (4) y cinco (5)veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
D – Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal
- Servicios de especies vegetales:
- Árboles nativos y exóticos:
Nombre común | Nombre científico | Altura (mts.) | Tipo Envase | Precio unitario |
Acer, arce | Acer negundo | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Álamo (híbrido) | Populus sp | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
0,40 | E | $ 180 | ||
Álamo piramidal | Populus nigra “itálica” | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
Algarrobo | Prosopis sp | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Carnaval | Carnaval | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Casuarina | Casuarina cunninghamiana | Hasta 0,40 | Mch | $ 10 |
Más de 0,41 | Mch | $ 16 | ||
Cedro Orán | Cedrela balansae | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Ciprés lambertiana | Cupressus lambertiana | Hasta 0,40 | Mch | $ 10 |
De 0,41 a 1,00 | Mch | $ 16 | ||
Más de 1,00 | Mg | $ 35 | ||
Ciprés piramidal | Cupressus sempervirens | 0,30 a 0,60 | Mm | $ 10 |
Más de 0,60 | Mm | $ 16 | ||
Ciprés calvo | Taxodium districhum | Hasta 0,70 | Mm | $ 10 |
Más de 0,71 | Mm | $ 16 | ||
Eucalipto | Eucalyptus sp. | Hasta 0,40 | Mch | $ 10 |
Fresno | Fraxinus americana | Hasta 0,70 | Mm | $ 20 |
Más de 0,71 | Mm | $ 26 | ||
Ibirá | Peltophorum dubium | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Jabonero de la China | Koelreuteria panniculata | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Lapacho amarillo | Handrohanthus albus | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Lapacho rosado | Handrohanthus impetiginosus | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Molle | Schinus molle | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
Rd | $ 15 | |||
Mora híbrida | Morus | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Olmo siberiano | Ulmus pumilla | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
Rd | $ 15 | |||
Pacará | Enterolobium contortisiliquum | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Palito dulce | Hovenia dulcis | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Palmera | Más de 0,71 | Mm | $ 60 | |
Palo borracho | Ceiba speciosa | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Más de 3,00 | Mg | $600 | ||
Paraíso sombrilla | Melia azedarach | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Pino patula | Pinus patula | Hasta 0,40 | Mch | $ 10 |
Pino taeda | Pinus taeda | Hasta 0,40 | Mch | $ 10 |
Plátano | Platanus sp. | 0,50 a 1,00 | Mm | $ 25 |
Más de 1,00 | Mm | $ 35 | ||
Sauce (híbrido) | Salix sp. | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
0,40 | E | $ 180 | ||
Sauce llorón | Salix babylonica | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
Sauce mimbre | Salix viminalis | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
Más de 0,71 | Mm | $ 26 | ||
Seibo jujeño | Erytrina falcata | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Tamarisco | Tamarix sp. | Hasta 0,70 | Mm | $ 25 |
Más de 0,71 | Mm | $ 35 | ||
Tarco | Jacaranda mimosifolia | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Tipa blanca | Tipuana tipu | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Tipa colorada | Pterogyne nitens | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Toona | Toona ciliata | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Tevetia | Tevetia peruviana | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 | |||
Uña de vaca | Bauhinia candicans | Hasta 0,70 | Mm | $ 30 |
Más de 0,71 | Mm | $ 40 | ||
Rd | $ 15 |
Mm: maceta mediana
Mch: maceta chica
Mg: maceta grande
Rd: raíz desnuda
T: tubete
E: estacas
A: almácigo
b- Arbustos y plantas ornamentales:
Nombre común | Nombre científico | Altura (mts.) | Tipo Envase | Precio unitario |
Abelia | Abelia grandiflora | 0,50 – 1,00 | Mm | $ 40 |
Más de 1,00 | Mm | $ 45 | ||
Berberis rojo | Berberis thunbergii | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 40 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Boj, buxus | Buxus sempervirens | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 40 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Corona de novia | Spiracea cantoniensis | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 40 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Más de 0,80 | Mm | $ 31 | ||
Crespón | Largestroemia indica | 0,50 – 1,00 | Mm | $ 22 |
Más de 1,00 | Mm | $ 28 | ||
Rd | $ 10 | |||
Dracena | Dracaena sp. | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 45 |
Más de 0,80 | Mm | $ 55 | ||
Eleagno | Eleagnus pungens | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 21 |
Más de 0,80 | Mm | $ 28 | ||
Evónimo | Euonymus japonica | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 40 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Fornio | Phormiun tenax | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 40 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Granado de jardín | Punica granatum | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 40 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Laurel de jardín | Laurus nobilis | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 35 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Ligustro sereno | Ligustrum lucidum | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 30 |
Más de 0,80 | Mm | $ 40 | ||
Ligustrina | Ligustrum sinense | Hasta 0,40 | Almácigo | $ 5 |
De 0,41 a 0,80 | Mch | $ 10 | ||
Más de 0,80 | Mch | $ 10 | ||
Ligustrina variegada | Ligustrum sp. | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 35 |
Más de 0,80 | Mm | $ 40 | ||
Limpiatubo | Callistemon rigidus | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 30 |
Más de 0,80 | Mm | $ 40 | ||
Papiro | Cyperus pappyrus | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 25 |
Más de 0,80 | Mm | $ 35 | ||
Rosa China | Hibiscus rosa sienesis | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 35 |
Más de 0,80 | Mm | $ 45 | ||
Rosa común | Rosa sp. | Más de 0,60 | Mm | $ 25 |
Tuya | Thuja orientallis | Hasta 0,40 | Mm | $ 60 |
Más de 0,40 | Mm | $ 75 |
c-Precios para plantadores forestales inscriptos:
Nombre común | Nombre científico | Altura (mts.) | Tipo Envase | Precio unitario |
Pino patula | Pinus patula | 0,20 a 0,30 | Mch | $ 2,50 |
Pino taeda | Pinus taeda | 0,20 a 0,30 | Mch | $ 2,50 |
Eucalipto camaldulensis | Eucalyptus grandis | 0,20 a 0,30 | T | $ 3 |
Eucalipto dunni | Eucalyptus dunnii | 0,20 a 0,30 | T | $ 3 |
Álamo (híbrido) | Populus sp. | 0,40 a 0,70 | Mm | $ 7 |
E | $ 78 | |||
Sauce (híbrido) | Salix sp. | 0,40 a 0,70 | Mm | $ 7 |
E | $ 78 | |||
Especies nativas | Más de 0,40 | Msopl | $ 6,50 | |
Más de 0,70 | T | $ 5,50 |
d-Venta de árboles frutales: durazneros, ciruelos y nogales, cada uno, pesos ciento cincuenta ($ 150).
- Venta de guías Forestales:
- Talonario de leña: pesos cincuenta ($ 50);
- Talonario de rollo y trocillo: pesos cincuenta ($ 50);
- Removido: pesos veinte ($ 20)
- Servicios Agrícolas:
- Rastra por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos seiscientos ($ 600);
- Cincel y arado por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos seiscientos cincuenta ($ 650);
- Rastra por hora, en Quebrada: pesos seiscientos ($ 600);
- Cincel y arado por hora, en Quebrada: pesos seiscientos cincuenta ($ 650).
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 10.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Salud se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A – Dirección Provincial de Sanidad
- Análisis en General:
- Por análisis completo de agua, pesos veintiuno ($ 21)
- Por análisis sumarios, pesos diecisiete ($ 17)
- Por determinaciones especiales, pesos ocho ($ 8)
- Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, pesos cincuenta y dos ($ 52)
- Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticio, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industria, colorantes, pesos veintiséis ($ 26).
- Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, pesos veintiséis ($ 26).
- Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., pesos dieciséis ($ 16).
- Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Investigaciones:
- Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos veintiuno ($ 21).
- Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, pesos veintiuno ($ 21).
- Tomas de Agua:
- Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas:
Plantas Urbanas, pesos cincuenta y dos ($ 52).
Plantas Rurales, pesos setenta y ocho ($ 78).
- Certificados:
- Por los certificados de análisis, pesos ocho ($ 8).
- Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, pesos dieciséis ($ 16).
- Informes:
- Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, pesos dieciséis ($ 16).
- Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, pesos dieciséis ($ 16).
- Inscripciones:
- Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, por única vez, pesos ciento treinta ($ 130).
- Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, pesos veintiséis ($ 26).
- Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, pesos treinta y dos ($ 32).
- Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, pesos seis ($ 6).
- Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Laboratorio de Análisis Clínicos, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, pesos doscientos sesenta ($ 260).
- Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, pesos doscientos sesenta ($ 260).
- Servicios de Ambulancias, pesos doscientos sesenta ($ 260).
- Traslado programado de pacientes, pesos doscientos sesenta ($ 260).
- Servicios de emergencia, pesos doscientos sesenta ($ 260).
- Hogares de Día, pesos doscientos sesenta ($ 260).
- Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta treinta y seis (36) camas, pesos quinientos dieciocho ($ 518).
Más de treinta y seis (36) camas, pesos novecientos treinta y tres ($ 933).
- Farmacias y Droguerías:
- Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, pesos setenta y cinco ($ 75);
- Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, pesos cincuenta ($ 50);
- Resolución de apertura de farmacia y droguería, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
- Resolución de apertura de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Resolución de traslado de farmacia o droguerías, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
- Resolución de traslado de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
- Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, pesos treinta ($ 30);
- Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópicos, pesos treinta ($ 30);
- Por provisión de talonarios de adquisición de Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópicos, cada una, pesos doscientos ochenta ($ 280);
- Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópicos, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local farmacéutico, etc., pesos treinta ($ 30);
- Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos trescientos ochenta ($ 380);
- Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, pesos cien ($ 100);
- Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos cien ($ 100).
- Aranceles para los distintos trámites que los Servicios Asistenciales Privados realizan ante la Unidad de Fiscalización de Establecimientos de Salud – UFES, el Departamento Provincial de Bioquímica, la Dirección Provincial de Programas Sanitarios y Salud Ambiental (ANEXO I-Res 394-SSSS-16):
- Establecimiento de Salud sin Internación:
- De Diagnóstico y Tratamiento
- Unidad Sanitaria: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Unidad Móvil Odontológica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Unidad Móvil de Diagnóstico y Tratamiento: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Servicio de Emergencia y Traslado: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);
- Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Centro Sanitario: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Hospital de Día: pesos un mil ochenta ($ 1.080)
- De Diagnóstico
- 2.1. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);
- 2.2. Puesto de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 2.3. Centro de Diagnóstico por Imagen: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 2.4. Laboratorio de Análisis Clínicos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 2.5. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080)
- De Tratamiento
- 3.1. Centro de Rehabilitación Psicofísica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 3.2. Instituto de Terapia Radiante: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- 3.3. Instituto de Terapia Radiante con Acelerador Lineal: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- 3.4. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 3.5. Centro Odontológico: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 3.6. Centro de Hemodiálisis: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- 3.7. Centro de Diálisis Peritoneal: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 3.8. Vacunatorios: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 3.9. Enfermerías: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 3.10. Servicio de Internación Domiciliaria: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- 3.11. Servicio de Cuidados Paliativos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 3.12. Otros: pesos un mil ochenta ($1.080)
- De Diagnóstico y Tratamiento
- Establecimiento de Salud con Internación:
- Especializada: pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400);
- Con Internación General:
- Nivel I: Baja Complejidad: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);
- Nivel II: Mediana Complejidad: pesos dieciocho mil ($ 18.000);
- Nivel III: Alta Complejidad: pesos veintisiete mil ($ 27.000)
- Factibilidad Sanitaria Edilicia:
- Establecimiento de Salud sin Internación: pesos trescientos sesenta ($ 360);
- Establecimiento con Internación Especializada: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Establecimiento con Internación General: pesos un mil ochocientos ($ 1.800)
- Inspecciones Adicionales:
- Establecimiento de Salud sin Internación:
- Inspecciones en la Capital: pesos ciento ochenta ($ 180);
- Inspecciones hasta 50 km.: pesos quinientos cuarenta ($ 540);
- Inspecciones hasta 150 km.: pesos setecientos veinte ($ 720);
- Inspecciones a más de 150 km.: pesos novecientos ($ 900)
- Establecimiento de Salud con Internación
- 2.1. Inspecciones en la Capital: pesos trescientos sesenta ($ 360);
- 2.2. Inspecciones hasta 50 km. : pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 2.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos un mil doscientos sesenta ($ 1.260);
- 2.4. Inspecciones a más de 150 km.: un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440)
- Habilitaciones Radiofísica Sanitaria:
- 1. Equipo de RX rodante, portátil o dental y laser/IPL: pesos ciento ochenta ($ 180);
- 2. Equipo de RX fijo hasta 300 MA y mamógrafos: pesos trescientos sesenta ($ 360);
- 3. Equipo de RX fijo hasta 800 MA: pesos quinientos cuarenta ($ 540);
- 4. Tomógrafo Computado: pesos novecientos ($ 900);
- 5. Resonador Magnético: : pesos un mil seiscientos veinte ($ 1.620);
- 6. Radioterapia: pesos trescientos sesenta ($ 360);
- 7. Aceleradores hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- 8. Aceleradores más de 20 MeV: pesos dos mil ciento sesenta ($ 2.160);
- 9. Escáner convencional: pesos ciento ochenta ($ 180);
- 10. Escáner Acelerador hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080)
- Otros Trámites:
- Cambio de Dirección Técnica: pesos noventa ($ 90);
- Cambio de Razón Social: pesos noventa ($ 90);
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
ARTÍCULO 11.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Ambiente se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A- Secretaría de Biodiversidad
- Licencias para pesca deportiva:
- Licencia diaria: pesos treinta ($ 30);
- Licencia anual:
b.1. Carnet de pesca Libre: pesos ciento cincuenta ($ 150);
b.2. Carnet de pesca Jubilados: pesos treinta ($ 30);
b.3. Carnet de pesca Socios Club: pesos cien ($ 100);
b.4. Carnet de pesca Mujeres y niños: Sin costo.
- Licencia por tres (3) años de duración (sólo para carnet de pesca libre): pesos cuatrocientos ($ 400).
Los Municipios, casas de comercio y clubes de pesca que hayan firmado convenio con la Autoridad de Aplicación, podrán adquirir las licencias de pesca para venta al público con un veinte por ciento (20%) de descuento y deberán venderlos al público al precio estipulado en el presente inciso.
- Arancel Matrícula Anual de Embarcaciones:
- Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrigidos, Lanchas particulares: pesos un mil ($ 1.000);
- Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros: pesos quinientos ($ 500);
- Categoría III. Catamaranes particulares: pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
- Categoría IV. Lanchas y Catamaranes para rentar: pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
B – Secretaría de Desarrollo Sustentable
- Tasa Retributiva de Servicios Ambientales:
- Plan de Cambio de Uso de Suelo: pesos ciento noventa ($ 190) por hectárea.
Para montos superiores a pesos veinte mil ($ 20.000) la Autoridad de Aplicación podrá disponer del pago en hasta tres (3) cuotas mensuales iguales, supeditado el otorgamiento de la factibilidad del proyecto a la cancelación del pago de la Tasa Retributiva.
- Derechos de Inspección:
- Planes de manejo: el equivalente al cien por cien (100%) de un día de viático de la escala del escalafón profesional.
- Para Planes de Cambio de Uso de Suelo con fines agrícolas, ganaderos, forestación u otros desmontes: el equivalente al cien por cien (100%) del viático de la escala del escalafón profesional.
- Otras inspecciones varias: el equivalente al cien por cien (100%) de un día de viático de la escala del escalafón profesional.
A los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en función de la distancia a recorrer ida y vuelta tomando como rendimiento diez (10) km por litro de euro diesel YPF premiun.
- Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos: los valores a abonar por hoja de guía remito son los siguientes:
- Planes de Manejo Sostenible:
a.1. Guía Remito para “Rollos y Trocillos”: pesos ciento veinte ($ 120);
a.2. Guía Remito para “Leña”: pesos cincuenta ($ 50);
- Planes de Cambio de Uso del Suelo:
b.1. Guía Remito para “Rollos y Trocillos”: pesos doscientos treinta ($ 230);
b.2. Guía Remito para “Leña”: pesos ciento quince ($ 115);
- Otras Guías Forestales:
c.1. Guía Remito para “Tierra Vegetal”: sin costo;
c.2. Guía Remito para “Ejemplares Forestales Vivos”: pesos trescientos cincuenta ($ 350);
c.3. Guía Removido para “Rollos y Trocillos”: pesos ciento ochenta ($ 180);
c.4. Guía Removido para “Leña y Carbón”: pesos ciento quince ($ 115);
c.5. Guía Removido para “Madera Aserrada”: pesos ciento quince ($ 115).
C – Secretaría de Calidad Ambiental:
- Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago:
- 5 Dcto. 5980/06- Arancel mínimo
a.1. Anexo I: 150 litros
a.2. Anexo II: 75 litros
- 30 Dcto. 5980/06- Anexo I
b.1. Mínimo: 600 litros
b.2. Máximo: 1.500 litros
- 30 Dcto. 5980/06- Anexo II
c.1. Mínimo: 300 litros
c.2. Máximo: 900 litros
- 32 Dcto. 5980/06- Renovación sin presentación de informe complementario
d.1. Anexo I: 300 litros
d.2. Anexo II: 150 litros
- 32 Dcto. 5980/06- Renovación con presentación de informe complementario – Anexo I
e.1. Mínimo: 450 litros
e.2. Máximo: 600 litros
- 32 Dcto. 5980/06- Renovación con presentación de informe complementario – Anexo II
f.1. Mínimo: 150 litros
f.2. Máximo: 300 litros
- 34 a 36 Dcto. 5980/06
g.1. Mínimo: 300 litros
g.2. Máximo: 900 litros
- 37 Dcto. 5980/06
h.1. Anexo I: 300 litros
h.2. Anexo II: 150 litros
- 39 Dcto. 5980/06- Anexo I
j.1. Mínimo: 300 litros
j.2. Máximo: 900 litros
- 39 Dcto. 5980/06- Anexo II
j.1. Mínimo: 150 litros
j.2. Máximo: 900 litros
- 39 Dcto. 5980/06- Renovación sin Presentación de Informe complementario
k.1. Anexo I: 300 litros
k.2. Anexo II: 150 litros
- 39 Dcto. 5980/06- Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo I
l.1. Mínimo: 450 litros
l.2. Máximo: 600 litros
- 39 Dcto. 5980/06- Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo II
m.1. Mínimo: 150 litros
m.2. Máximo: 300 litros
- Derecho de inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, para personas físicas cien (100) litros de nafta especial sin plomo, para personas jurídicas: trescientos (300) litros de nafta especial sin plomo.
- Renovación en la inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, para personas físicas cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo, para personas jurídicas: ciento cincuenta (150) litros de nafta especial sin plomo.
- Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y el Registro Provincial de Residuos Patógenos, cien (100) litros de nafta especial sin plomo.
- Inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: trescientos (300) litros de nafta especial sin plomo.
- Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo.
- Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, por período vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada período vencido.
- Tasa Ambiental Provincial: TAP: UR x CTRPA x FP x AT
UR -Unidad de Residuo: es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de medio (1/2) litro de nafta especial sin plomo.
CTRPA -Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.
FP – Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas.
AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).
- Arancel administrativo para Inscripción y/o Renovación del CAPA de Transportistas, cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo por dominio que la empresa transportista posea.
- Precio de venta del Formulario del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, un (1) litro de nafta especial sin plomo.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE FISCALÍA DE ESTADO
ARTÍCULO 12.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:
Servicios prestados por el Departamento Personas Jurídicas:
- Sociedades por acciones:
- Las solicitudes de conformidad administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cinco por ciento (5 %).
- Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, pesos cuatrocientos ($ 400).
- La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de éstos en y con sociedades por acciones, pesos quinientos ($ 500).
- Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, pesos quinientos ($ 500).
- Certificaciones de:
Autoridades, pesos doscientos ($ 200).
Personería otorgada o en trámite, pesos doscientos ($ 200).
- Asambleas:
f.1. Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, pesos doscientos ($ 200);
f.2. Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:
f.2.1. Hasta $ 250.000: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
f.2.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos trescientos ($ 300);
f.2.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos cuatrocientos ($ 400);
f.2.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos quinientos ($ 500);
f.2.5. Más de $ 1.000.000: pesos setecientos ($ 700).
f.3. Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
f.3.1. Hasta $ 250.000: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
f.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos trescientos ($ 300);
f.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos cuatrocientos ($ 400);
f.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos quinientos ($ 500);
f.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos setecientos ($ 700).
f.4. Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos cuatrocientos ($ 400);
f.5. Aumentos de capital, incluso Artículo 188-Ley Nacional N° 19.550, el cinco por ciento (5 %).
f.6. Elección de autoridades (Artículo 60-Ley Nacional N° 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, pesos cuatrocientos ($ 400);
f.7. Acta de Directorio de cambio de sede social, pesos doscientos ($ 200).
- Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:
g.1. Incumplimiento del plazo quince (15) días previos para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de asambleas (Artículo 299-Ley Nacional N° 19.550), pesos trescientos ($ 300);
g.2. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales:
g.2.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos trescientos ($ 300);
g.2.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos quinientos ($ 500);
g.2.3. Por cada ejercicio considerado fuera de término, pesos quinientos ($ 500).
- Sociedades extranjeras:
h.1. Creación de sucursal (Artículo 118-Ley Nacional N° 19.550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias:
h.1.1. Sin asignación de capital, pesos quinientos cincuenta ($ 550);
h.1.2. Con asignación de capital, pesos seiscientos ($ 600).
h.2. Conformidad Administrativa para Inscripción en el Registro Público de Comercio de Sociedad Extranjera (Artículo 123-Ley Nacional N° 19.550 y Art.32 – Decreto N° 1768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, pesos setecientos ($ 700);
h.3. Presentación de estados contables anuales (Artículo 120-Ley Nacional N° 19.550), en función del Patrimonio Neto:
h.3.1. Hasta $ 250.000: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
h.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos trescientos ($ 300);
h.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos cuatrocientos ($ 400);
h.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos quinientos ($ 500);
h.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos setecientos ($ 700).
h.4. Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
h.4.1. Hasta $ 250.000: pesos doscientos cincuenta ($ 250);
h.4.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos trescientos ($ 300);
h.4.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos cuatrocientos ($ 400);
h.4.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos quinientos ($ 500);
h.4.5. Más de $ 1.000.000: pesos setecientos ($ 700).
- Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:
i.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos trescientos ($ 300);
i.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos quinientos ($ 500).
- Asociaciones Civiles:
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos cien ($ 100);
- Asambleas Extraordinarias, pesos setenta ($ 70);
- Asambleas Ordinarias, pesos setenta ($ 70);
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos cincuenta ($ 50);
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos cien ($ 100);
- Por todo otro trámite no previsto, pesos cincuenta ($ 50).
- Fundaciones:
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos doscientos ($ 200);
- Actas de reunión de Consejo de Administración, pesos cien ($ 100);
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos setenta ($ 70);
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Por todo otro trámite no previsto, pesos sesenta ($ 60).
- Rúbrica de libros:
- Por la individualización de libros, por cada uno, pesos cien ($ 100);
- Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, pesos doscientos ($ 200).
- Certificaciones:
- Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por cada uno, pesos cien ($ 100);
- Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos cien ($ 100).
- Presentaciones fuera de Término:
- Incumplimiento del plazo de presentación previa (Artículo 32 Decreto N° 1768/58), pesos cien ($ 100);
- Incumplimiento del plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Artículo 36 Decreto N° 1768/58), pesos cien ($ 100).
- Denuncias, Impugnaciones y Recursos Administrativos:
- Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 -Ley N° 1886), pesos doscientos ($ 200).
- Desarchivo:
- Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos doscientos ($ 200).
- Inspecciones y Veedores:
Las solicitudes deberán ser ingresadas por Mesa de Entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:
- Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, pesos trescientos ($ 300);
- Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de la jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.
Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 13.-En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:
- Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento (2%).
Tasa mínima, pesos noventa y cinco ($ 95).
- Si los valores son indeterminables, pesos doscientos noventa ($ 290).
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).-
ARTÍCULO 14.-En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
- Autorización de Incapaces: en las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento (1%). Importe mínimo: pesos diez ($ 10).
- Divorcio: en los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento (4%). Importe mínimo: pesos ciento sesenta ($ 160).
En el caso de que no se liquiden bienes, pesos ciento diez ($ 110).
- Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento (2%). Importe mínimo: pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245).
- Insania: en los juicios de Insania:
d.1. Cuando no hubiera bienes, pesos setenta ($ 70).
d.2. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos setenta ($ 70).
- Exhortos: los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos noventa y cinco ($ 95).
- Interdictos: en los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%). Importe mínimo: pesos cinco con cincuenta centavos ($ 5,50).
- Rehabilitación de Fallidos: en los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%). Importe Mínimo: pesos ochenta y cinco ($ 85).
- Sucesorios: en los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos ochenta y cinco ($ 85).
- Recursos de casación, pesos cuatrocientos ochenta y cinco ($ 485).
- Inscripciones:
j.1. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, pesos cincuenta ($ 50).
j.2. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos cincuenta ($ 50).
j.3. En toda gestión de inscripción de acto, contrato, poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, pesos trescientos sesenta y cinco ($ 365).
- Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas (200) hojas y sus múltiplos, pesos ochenta ($ 80).
- Recursos de inconstitucionalidad, pesos cuatrocientos ochenta y cinco ($ 485).
- Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley N° 4346, si no tuviera monto, pesos un mil cien ($ 1.100).
ARTÍCULO 15.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar la presente Ley sin introducir en su texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva numeración y las citas por correlación o remisión a disposiciones de otras normas que hubieren sido modificadas.-
ARTÍCULO 16.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir del pago de las tasas retributivas establecidas en este Anexo a aquellos servicios que pasen a prestarse a través de la web.-
ANEXO VI
DERECHO DE USO DEL AGUA DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1.-El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO VII
DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES
ARTÍCULO 1.-El derecho de explotación de minerales se percibirá conforme lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatoria).
ANEXO VIII
DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS
ARTÍCULO 1.-De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales provenientes de Planes de manejo sostenibles como Planes de cambios de uso del suelo u otros trabajos forestales:
- Planes de Manejo Sostenible
- Especies Muy Valiosas: Cedro, Tipa Colorada, Nogal, Lapacho, Quina, Mora:
- Rollo por metro cúbico (m3): pesos treinta ($30);
- Trocillos por metro cúbico (m3): pesos catorce ($ 14).
- Especies valiosas: Afata o Peteribí, Urundel, Tipa Blanca, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca:
- Rollo por metro cúbico (m3): pesos catorce ($ 14);
- Trocillos por metro cúbico (m3): pesos seis ($ 6).
- Especies poco valiosas: Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico Cochucho, Arca, Espinillo, Viraró, Pacará, Guayabil y otras especies: sin costo.
- Leña: tipo fajina, astillas, campana, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: sin costo.
- Planes de cambio de uso del suelo:
- Especies muy valiosas: Cedro, Tipa Colorada, Nogal, Lapacho, Quina, Mora:
- Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos treinta ($ 230);
- Trocillos por metro cúbico (m3): pesos ciento ochenta ($ 180).
- Especies valiosas: Afata o Peteribí, Urundel, Tipa Blanca, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca,
- Rollo por metro cúbico (m3): pesos ciento veinte ($ 120);
- Trocillos por metro cúbico (m3): pesos cien ($ 100).
- Especies poco valiosas: Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Espinillo, Viraró, Arca, Cochucho, Pacará, Guayabil y otras especies:
- Rollo por metro cúbico (m3): pesos setenta ($ 70);
- Trocillos por metro cúbico (m3): pesos cincuenta ($ 50).
- Otros productos:
- Postes varios, pesos tres ($ 3), por unidad;
- Leña: tipo fagina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc., pesos dos ($ 2), por cada metro estéreo.
- Carbón vegetal: pesos cinco ($ 5),por tonelada
La Secretaría de Desarrollo Sustentable diferenciará convenientemente las guías a utilizar, por la aplicación del presente Artículo.-
ARTÍCULO 2.-Los importes establecidos en el Artículo anterior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.-
ARTÍCULO 3.-La recaudación por derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.-
ANEXO IX
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS
ARTÍCULO 1.-El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1.-Fíjase en pesos tres mil ($ 3.000) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.-
ARTÍCULO 2.-De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), depréciense las fracciones menores de Pesos quince ($ 15) en la determinación de la base imponible.-
ARTÍCULO 3.-De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias) depréciense las fracciones menores de Un Peso ($ 1) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.-
ARTÍCULO 4.-Las tarifas y tasas que debieran aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán por el mismo acto a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.-
ARTÍCULO 5.-Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1 de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.-
ANEXO XI
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y SUBRURALES. (DECRETO 1875-H-08)
VALORES BASICOS URBANOS | |||||
LOCALIDAD | REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 | ||
VALOR MÁXIMO
($/m2) |
VALOR MÍNIMO
($/m2) |
VALOR MÁXIMO
($/m2) |
VALOR MÍNIMO
($/m2) |
||
Abra Pampa | 5,00 | 3,00 | 5 | 25,00 | 15,00 |
Caimancito | 6,00 | 5,00 | 4 | 24,00 | 20,00 |
Calilegua | 6,00 | 5,00 | 4 | 24,00 | 20,00 |
El Carmen | 20,00 | 8,00 | 6 | 120,00 | 48,00 |
Fraile Pintado | 15,00 | 5,00 | 6 | 90,00 | 30,00 |
Humahuaca | 20,00 | 5,00 | 15 | 300,00 | 75,00 |
La Quiaca | 25,00 | 6,00 | 7 | 175,00 | 42,00 |
Maimará | 13,00 | 3,00 | 15 | 195,00 | 45,00 |
Monterrico | 13,00 | 6,00 | 10 | 130,00 | 60,00 |
Palpalá | 20,00 | 4,00 | 8 | 160,00 | 32,00 |
Pampa Blanca | 10,00 | 7,00 | 5 | 50,00 | 35,00 |
Perico | 50,00 | 6,00 | 8 | 400,00 | 48,00 |
San Antonio | 6,00 | 4,00 | 7 | 42,00 | 28,00 |
San Pedro | 100,00 | 5,00 | 6 | 600,00 | 30,00 |
Santo Domingo | 8,00 | 8,00 | 8 | 64,00 | 64,00 |
Tilcara | 20,00 | 3,00 | 18 | 360,00 | 54,00 |
Lib. Gral. San Martín | 75,00 | 10,00 | 5 | 375,00 | 50,00 |
Reyes | 20,00 | 8,00 | 4,5 | 90,00 | 36,00 |
San Pablo de Reyes | 10,00 | 8,00 | 6 | 60,00 | 48,00 |
Yala | 20,00 | 7,00 | 5 | 100,00 | 35,00 |
VALORES BÁSICOS URBANOS |
|||||
LOCALIDAD
San Salvador de Jujuy |
REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 | ||
Circunscripción | Sección | VALOR MÁXIMO
($/m2) |
VALOR MÍNIMO
($/m2) |
VALOR MÍNIMO
($/m2) |
|
1 | 1 | 800,00 | 80.00 | 5,5 | 440,00 |
2 | 270,00 | 50,00 | 6 | 300,00 | |
3 | 30,00 | 13,00 | 4 | 52,00 | |
4 | 15,00 | 13,00 | 6,5 | 84,50 | |
5 | 45,00 | 15,00 | 6,5 | 97,50 | |
6 | 50,00 | 20,00 | 5 | 100,00 | |
7 | 35,00 | 13,00 | 5 | 65,00 | |
8 | 20,00 | 10,00 | 5 | 50,00 | |
9 | 30,00 | 10,00 | 6 | 60,00 | |
10 | 80,00 | 10,00 | 5,8 | 58,00 | |
11 | 140,00 | 10,00 | 5,5 | 55,00 | |
12 | 180,00 | 17,00 | 6 | 102,00 | |
13 | 250,00 | 16,00 | 5,5 | 88,00 | |
14 | 110,00 | 70,00 | 6 | 420,00 | |
15 | 90,00 | 15,00 | 6 | 90,00 | |
16 | 25,00 | 8,00 | 8 | 64,00 | |
17 | 15,00 | 6,00 | 6 | 36,00 | |
18 | 120,00 | 25,00 | 5,5 | 137,50 | |
19 | 30,00 | 13,00 | 4 | 52,00 | |
20 | 22,00 | 6,00 | 6 | 36,00 | |
5 | 1 | 30,00 | 10,00 | 5 | 50,00 |
2 | 22,00 | 15,00 | 6 | 90,00 | |
4 | 10,00 | 8,00 | 6 | 48,00 |
VALORES BÁSICOS URBANOS | |||
LOCALIDAD | REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 |
VALOR ÚNICO
($/m2) |
VALOR MINIMO
($/m2) |
||
Alto Calilegua | 1,00 | 5 | 5,00 |
Apeadero 1.397 | 2,00 | 5 | 10,00 |
Arrayanal | 5,00 | 4 | 20,00 |
Barro Negro (San Pedro) | 3,00 | 4 | 12,00 |
Cangregillos | 2,00 | 5 | 10,00 |
Carahunco | 3,00 | 5 | 15,00 |
Casabindo | 2,00 | 6 | 12,00 |
Caspalá | 1,00 | 5 | 5,00 |
Castro Tolay | 2,00 | 4 | 8,00 |
Cieneguillas | 1,00 | 4 | 4,00 |
Cochinoca | 3,00 | 5 | 15,00 |
Colonia San José | 4,00 | 4 | 16,00 |
Colorado | 1,00 | 5 | 5,00 |
Coranzuli | 3,00 | 4 | 12,00 |
Chalicán | 5,00 | 4 | 20,00 |
Chucupal | 3,00 | 6 | 18,00 |
El Bananal | 4,00 | 5 | 20,00 |
El Ceibal | 5,00 | 6 | 30,00 |
El Fuerte | 3,00 | 4 | 12,00 |
El Palmar | 2,00 | 5 | 10,00 |
El Piquete | 5,00 | 5 | 25,00 |
El Causal | 5,00 | 6 | 30,00 |
El Talar | 3,00 | 5 | 15,00 |
Estación Iturbe | 3,00 | 5 | 15,00 |
Guerrero | 8,00 | 5 | 40 |
Huacalera | 4,00 | 10 | 40 |
Huaico Hondo (San Antonio) | 3,00 | 5 | 15 |
La Almona | 5,00 | 6 | 30 |
La Capilla | 2,00 | 4 | 8 |
La Ciénaga | 5,00 | 5 | 25 |
La Esperanza | 10,00 | 5 | 50 |
La Mendieta | 10,00 | 4 | 40 |
Las Pampitas | 4,00 | 6 | 24 |
León | 6,00 | 5 | 30 |
Loma Hermosa | 5,00 | 5 | 25 |
Los Alisos | 5,00 | 6 | 30 |
Los Lapachos | 5,00 | 5 | 25 |
Lote Don Emilio (San Pedro) | 5,00 | 5 | 25 |
Lozano | 6,00 | 7 | 42 |
Oratorio | 2,00 | 5 | 10 |
Palma Sola | 5,00 | 5 | 25 |
Pampichuela | 1,00 | 5 | 5 |
Puesto del Marqués | 2,00 | 5 | 10 |
Puesto Viejo | 5,00 | 5 | 25 |
VALORES BÁSICOS URBANOS | ||||||
LOCALIDAD | REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALÚO 2008 | |||
VALOR ÚNICO
($/m2) |
VALOR MÍNIMO
($/m2) |
|||||
Pumahuasi | 2,00 | 5 | 10 | |||
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena) | 10,00 | 30 | 300 | |||
Purmamarca II | 10,00 | 15 | 150 | |||
Rinconada | 2,00 | 8 | 16 | |||
Rodeito | 5,00 | 4 | 20 | |||
Ronque | 2,00 | 5 | 10 | |||
San Antonio (San Pedro) | 3,00 | 5 | 15 | |||
San Lucas (San Pedro) | 5,00 | 5 | 25 | |||
Santa Ana | 1,00 | 5 | 5 | |||
Santa Catalina | 3,00 | 6 | 18 | |||
Santa Clara | 5,00 | 5 | 25 | |||
Susques | 6,00 | 5 | 30 | |||
Tres Cruces | 4,00 | 5 | 20 | |||
Tumbaya | 10,00 | 5 | 50 | |||
Uquía | 5,00 | 20 | 100 | |||
Valle Grande | 3,00 | 4 | 12 | |||
Vinalito | 3,00 | 4 | 12 | |||
Volcán | 10,00 | 5 | 50 | |||
Yavi | 7,00 | 10 | 70 | |||
Yoscaba | 2,00 | 4 | 8 | |||
Yuto | 6,00 | 5 | 30 | |||
Bº CERRADOS | ||||||
El Cortijo | – | – | 120 | |||
Loteo Labarta | – | – | 100 | |||
Country Las Delicias | – | – | 20 | |||
Loteo Roca (La Almona) | – | – | 50 | |||
VALORES OPTIMOS POR HECTÁREAINMUEBLES RURALES | ||||||
ZONA | REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALÚO 2008 | |||
SUBZONA | SUBZONA | |||||
A | $ 2.900.00 | A1 | $ 2.900,00 | 6,5 | A1 | $ 18.850,00 |
A2 | $ 2.000,00 | 3,5 | A2 | $ 7.000,00 | ||
A3 | $ 2.200,00 | 4,5 | A3 | $ 9.900,00 | ||
A4 | $ 1.200,00 | 4 | A4 | $ 4.800,00 | ||
B | $ 3.300,00 | B1 | $ 2.700,00 | 5,5 | B1 | $ 14.850,00 |
B2 | $ 2.300,00 | 4 | B2 | $ 9.200,00 | ||
B3 | $ 3.300,00 | 7 | B3 | $ 23.100,00 | ||
B4 | $ 3.000,00 | 6 | B4 | $ 18.000,00 | ||
C | $ 2.500,00 | C1 | $ 1.900,00 | 3 | C1 | $ 5.700,00 |
C2 | $ 2.500.00 | 3,5 | C2 | $ 8.750,00 | ||
C3 | $ 1.100,00 | 3 | C3 | $ 3.300,00 | ||
D | $ 800,00 | D1 | $ 800,00 | 3 | D1 | $ 2.400,00 |
E | $ 1.600,00 | E1 | $ 1.600,00 | 14 | E1 | $ 22.400,00 |
E2 | $ 400,00 | 3 | E2 | $ 1.200,00 | ||
F | $ 300,00 | F1 | $ 300,00 | 3 | F1 | $ 900,00 |
VALORES OPTIMOS POR HECTÁREA
INMUEBLES RURALES |
||||
REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALÚO 2008 | ||
SUBZONA | SUBZONA | |||
A1 | $ 3.500,00 | 7 | A1 | $ 24.500,00 |
A2 | $ 2.400,00 | 4 | A2 | $ 9.600,00 |
A3 | $ 2.600,00 | 5 | A3 | $ 13.000,00 |
A4 | $ 1.500,00 | 5 | A4 | $ 7.500,00 |
B1 | $ 3.200,00 | 6 | B1 | $ 19.200,00 |
B2 | $ 2.800,00 | 5 | B2 | $ 14.000,00 |
B3 | $ 4.000,00 | 7 | B3 | $ 28.000,00 |
B4 | $ 3.600,00 | 6,5 | B4 | $ 23.400,00 |
C1 | $ 2.100,00 | 3,5 | C1 | $ 7.350,00 |
C2 | $ 3.100,00 | 4 | C2 | $ 12.400,00 |
C3 | $ 1.320,00 | 3 | C3 | $ 3.960,00 |
D1 | $ 1.000,00 | 3 | D1 | $ 3.000,00 |
E1 | $ 1.800,00 | 15 | E1 | $ 27.000,00 |
E2 | $ 600,00 | 3 | E2 | $ 1.800,00 |
F1 | $ 500,00 | 3 | F1 | $ 1.500,00 |
VALOR MEJORAS | |||
TIPOLOGIA DE VIVIENDA | REVALÚO 2001
$/m2 |
COEFICIENTE PROPUESTO | REVALÚO 2008
$/m2 |
CATEGORIA A | $ 833,27 | 3,5 | $ 2.916,45 |
CATEGORIA B | $ 640,83 | $ 2.242,91 | |
CATEGORIA C | $ 506,98 | $ 1.774,43 | |
CATEGORIA D | $ 316,46 | $ 1.107,61 | |
CATEGORIA E | $ 175,69 | $ 614,92 |
TIPOLOGIA INDUSTRIAL | REVALÚO 2001
$/m2 |
COEFICIENTE PROPUESTO | REVALÚO 2008
$/m2 |
CATEGORIA A | $ 335,67 | 3,5 | $ 1.174,85 |
CATEGORIA B | $ 278,36 | $ 974,26 | |
CATEGORIA C | $ 211,12 | $ 738,92 | |
CATEGORIA D | $ 69,68 | $ 243,88 |
COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL: 3,5.
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 200-835/2017.-
CORRESP. A LEY N° 6053.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC.-
Téngase por LEY DE DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR