BOLETÍN OFICIAL Nº 124 ANEXO – 30/10/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 709/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SEPT. 2.017.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.-Disponer la creación de la Fiscalía especializada en Delitos Menores, con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cuyo funcionamiento tendrá inicio el 1° de Octubre del corriente año. Su denominación será “Fiscalía Especializada en Delitos Menores”.-

2.-Establecer que la Fiscalía Especializada en Delitos Menores, intervendrá en todas la investigaciones por delitos reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad, ocurridos en todo el territorio de la Provincia, a excepción de los delitos que sucedan en la circunscripción de la ciudad de San Pedro de Jujuy.-

3.-Excluir de la competencia de la Fiscalía Especializada en Delitos Menores, los delitos ocurridos en incidentes de tránsito, los delitos contra la administración pública o de corrupción, delitos de trascendencia institucional y los delitos en donde exista violencia de género.-

4.-Disponer que en los casos en que pudiere corresponder la intervención de otra Fiscalía especializada -por concurso de delitos en los que aparezcan involucrados más de un tipo penal -, o casos de conexidad objetiva y/o subjetiva, causas que generen dudas en razón de la incumbencia material y/o territorial de las Fiscalías, el Sr. Fiscal General de la Acusación, será quien resuelva la asignación de los respectivos trámites.-

5.-Disponer que la Fiscalía Especializada en Delitos Menores a cargo de un Fiscal de Investigación Penal Preparatoria, una Secretaría y el personal administrativo y de servicio que se le asigne. Su subrogante legal será el Fiscal de Investigación Penal Preparatoria N° 1, y los demás Fiscales de Investigación Penal Preparatoria en orden sucesivo, en caso de imposibilidad material o jurídica del anterior.-

6.-Designar como Agente Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos Menores, al Dr. Gustavo Araya quien deberá tramitar las causas conforme las pautas de la presente, a partir del 01 de Octubre de 2.017, sin perjuicio de que continúe tramitando las causas ya radicadas en la fiscalía a su cargo.-

7.-Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la Fiscalía Especializada en Delitos Menores, conforme lo dispuesto en el Punto 1°, la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria N° 6 quedará excluida del sistema de Turnos establecido mediante Resoluciones MPA N° 409/2.017 y 628/2.017, y las causas que se encontraren en trámite en la misma, serán continuados por el mismo Agente Fiscal hasta su agotamiento, salvo las que se reasignen a otras Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria por Resolución del Fiscal General.-

8.-Disponer que todos los Ayudantes Fiscales y Agentes Fiscales que intervengan en razón del Turno y reciban denuncias o intervengan en hechos constitutivos de ilícitos comprendidos en la competencia material de la Fiscalía de Delitos Menores conforme el Punto 3° de la presente, deberán disponer las medidas urgentes y luego de la imputación remitir para la continuación de su trámite a la Fiscalía de Delitos Menores donde quedará definitivamente radicada la causa.-

9.-Ordenar que las causas que se tramitan en el resto de las fiscalías de investigación penal preparatoria, con excepción de las que se tramitan en la circunscripción territorial de las fiscalías radicadas en San Pedro de Jujuy, y comprendidas en el período Enero 2.016 a Setiembre 2.017 por hechos incluidos en la competencia material prevista en la presente resolución, deberán ser remitidas para la prosecución de su trámite, hasta su conclusión a la Fiscalía Especializada en Delitos Menores, previa notificación a la Mesa de Registración y Estadísticas del Ministerio Público de la Acusación.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

30 OCT. S/C.-