BOLETÍN OFICIAL Nº 124 ANEXO – 30/10/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

FISCALIA GENERAL

RESOLUCION MPA Nº 693/2.017.-                                                                        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SEPT. 2.017.-

EL FISCAL GENERAL DE ACUSACION DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1.- Disponer que los Ayudantes Fiscales con asiento en Comisarías conforme lo establecido por la Resolución MPA N° 626/2.017 deberán tener intervención directa en todas las actuaciones sumariales. En tal sentido deberán suscribir la denuncia, las disposiciones probatorias que efectuaren, las declaraciones de testigos, y toda otra actuación en la que hubieren tenido participación.-

2.-Disponer que los Ayudantes Fiscales deberá llevar un Libro de Registro de Sumarios de Investigación, y deberán caratularlos y registrar en el sistema informático los datos de identificación y las novedades de cada sumario de investigación.

3.-Disponer que los Ayudantes Fiscales serán los custodios de las actuaciones sumariales, y deberán tomar todas las medidas tendientes a su resguardo.-

4.-Disponer que una vez efectuada la imputación, los Ayudantes Fiscales serán responsables de presentar los sumarios por ante la Me.R.E. para su registración y posterior remisión a la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria en que corresponda su radicación, conjuntamente con los secuestros que se hubieren realizado, para lo cual tendrán un plazo de 72 horas; en el supuesto de encontrarse pendiente algún trámite del sumario de investigación, deberán confeccionarse actuaciones complementarias respecto de las cuales también será responsable el Ayudante Fiscal interviniente.-

5.-En los casos en que hubieren secuestros de cosas que sirvieren como prueba, y que tuvieren relación con el delito o fueren el producido del mismo, los Ayudantes Fiscales deberán informarlo en un plazo no menor de 24 horas al Secretario de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria interviniente a efectos de que deje constancia en Acta y cargue la información del secuestro en el sistema informático. Los Secretarios son los responsables de la custodia de los bienes secuestrados conforme a lo dispuesto en el artículo 247 y ss. del Código Procesal Penal de la Provincia.-

6.-El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente dará lugar al inicio de actuaciones sumarias administrativas y a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.-

7.-Apruébase el modelo de Carátula para los Sumarios de Investigación que como Anexo forma parte de la presente.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

 

ANEXO

Modelo Carátula Sumario de Investigación:

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION

DELEGACION FISCAL ZONA NORTE – BRIGADA DE INVESTIGACIONES

NUMERO DE SUMARIO: _ _ _ _.

NUMERO OTORGADO POR M.E.R.E.: _ _ _ _ _ _ _.

CAUSA/ILICITO: _ _ _ _ _ _ _.

DENUNCIANTE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

PROTAGONISTA/IMPUTADO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

LUGAR DEL HECHO: _ _ _ _ _ _ _ _.

FECHA Y HORA DEL HECHO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

INICIADO: _ _ _ _ _ _ _.

CON DETENIDO

SIN SECUESTRO

FISCAL DE INVESTIGACION: _ _ _ _ _ _ _.

JUEZ DE CONTROL: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

30 OCT. S/C.-