BOLETÍN OFICIAL Nº 124 ANEXO – 30/10/17
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
FISCALIA GENERAL
RESOLUCION MPA Nº 693/2.017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SEPT. 2.017.-
EL FISCAL GENERAL DE ACUSACION DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1.- Disponer que los Ayudantes Fiscales con asiento en Comisarías conforme lo establecido por la Resolución MPA N° 626/2.017 deberán tener intervención directa en todas las actuaciones sumariales. En tal sentido deberán suscribir la denuncia, las disposiciones probatorias que efectuaren, las declaraciones de testigos, y toda otra actuación en la que hubieren tenido participación.-
2.-Disponer que los Ayudantes Fiscales deberá llevar un Libro de Registro de Sumarios de Investigación, y deberán caratularlos y registrar en el sistema informático los datos de identificación y las novedades de cada sumario de investigación.
3.-Disponer que los Ayudantes Fiscales serán los custodios de las actuaciones sumariales, y deberán tomar todas las medidas tendientes a su resguardo.-
4.-Disponer que una vez efectuada la imputación, los Ayudantes Fiscales serán responsables de presentar los sumarios por ante la Me.R.E. para su registración y posterior remisión a la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria en que corresponda su radicación, conjuntamente con los secuestros que se hubieren realizado, para lo cual tendrán un plazo de 72 horas; en el supuesto de encontrarse pendiente algún trámite del sumario de investigación, deberán confeccionarse actuaciones complementarias respecto de las cuales también será responsable el Ayudante Fiscal interviniente.-
5.-En los casos en que hubieren secuestros de cosas que sirvieren como prueba, y que tuvieren relación con el delito o fueren el producido del mismo, los Ayudantes Fiscales deberán informarlo en un plazo no menor de 24 horas al Secretario de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria interviniente a efectos de que deje constancia en Acta y cargue la información del secuestro en el sistema informático. Los Secretarios son los responsables de la custodia de los bienes secuestrados conforme a lo dispuesto en el artículo 247 y ss. del Código Procesal Penal de la Provincia.-
6.-El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente dará lugar al inicio de actuaciones sumarias administrativas y a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.-
7.-Apruébase el modelo de Carátula para los Sumarios de Investigación que como Anexo forma parte de la presente.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General
ANEXO
Modelo Carátula Sumario de Investigación:
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION
DELEGACION FISCAL ZONA NORTE – BRIGADA DE INVESTIGACIONES
NUMERO DE SUMARIO: _ _ _ _.
NUMERO OTORGADO POR M.E.R.E.: _ _ _ _ _ _ _.
CAUSA/ILICITO: _ _ _ _ _ _ _.
DENUNCIANTE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
PROTAGONISTA/IMPUTADO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
LUGAR DEL HECHO: _ _ _ _ _ _ _ _.
FECHA Y HORA DEL HECHO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
INICIADO: _ _ _ _ _ _ _.
CON DETENIDO
SIN SECUESTRO
FISCAL DE INVESTIGACION: _ _ _ _ _ _ _.
JUEZ DE CONTROL: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General
30 OCT. S/C.-